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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (30/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 193410 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de setiembre de 2000 Artículo 3º.- El pago que se derive del cumplimiento del acuerdo será atendido por la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoria- les y metas del sector le corresponda para el servicio de la Deuda Pública. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia desde su fecha de promulgación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil. FRANCISCO TUDELA VAN BREUGEL DOUGLAS Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 11224 MITINCI Autorizan la creación del Comité Consultivo de Turismo Regional de Puno RESOLUCION MINISTERIAL Nº 133-2000-ITINCI/DM Lima, 27 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI, modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 026-2000-ITINCI, dispone que el Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales podrá autorizar la conformación de Comités Consultivos de Turis- mo Regionales en los departamentos del país; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo, las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales propondrán al Viceministerio de Turismo la formación y composición de su correspondiente Comité Consultivo de Turismo Regional; Que, asimismo, la norma señala que las funciones y acciones de los Comités Consultivos de Turismo Regional serán precisadas en la Resolución Ministerial que autorice su creación; Que, la Dirección Regional de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales de Puno ha propuesto al Viceministerio de Turismo la confor- mación de su respectivo Comité Consultivo de Turismo Regional, señalando las instituciones públicas y privadas que integrarían dicho Comité; De conformidad con el Artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2000- ITINCI, con la modificación incluida en el Decreto Supremo Nº 026-2000-ITINCI y el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgáni- ca del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales; Con la opinión favorable del Viceministerio de Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la creación del Comité Consul- tivo de Turismo Regional de Puno, como órgano de coordina- ción entre el sector público y privado. Los acuerdos del Comité Consultivo de Turismo Regio- nal de Puno tienen carácter de recomendaciones y por lo tanto no obligan a la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales de Puno, en asuntos que son de su responsabilidad. Artículo 2º.- El Comité Consultivo de Turismo Regional de Puno estará integrado por: - El Director Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de Puno, quien lo presidirá. Actuará como alterno el Director de Turismo;- Un representante del Concejo Provincial de Puno; - Un representante del Instituto Regional de Cultura de Puno; - Un representante de la Dirección de Circulación Terres- tre de Puno; - Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual - INDECOPI; - Un representante de la Dirección Nacional de Policía de Turismo y Ecología; - Un representante de la Cámara Regional de Comercio y Producción de Puno; - Un representante de la Cámara Hotelera de Puno; - Un representante de la Asociación de Restaurantes y Afines de Puno; - Un representante de la Asociación de Agencias de Viajes y Turismo de Puno; - Un representante de la Corporación Peruana de Avia- ción Comercial - CORPAC - Puno; - Un representante del Gremio de Transporte Turístico de Puno; - Un representante de la Asociación de Guías Oficiales de Turismo de Puno - AGOTUR - Puno; - Un representante de la Asociación de Guías Prácticos de Turismo de Puno - AGUITUR - Puno; - Un representante de los Artesanos de Puno. Artículo 3º.- Las instituciones y gremios que integran el Comité Consultivo de Turismo Regional de Puno deberán proponer sus representantes titular y alterno al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales. Artículo 4º.- Los miembros del Comité Consultivo de Turismo Regional de Puno, con excepción del Director Regio- nal de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de Puno, mantendrán su de- signación hasta que el gremio o entidad que representen revoquen su representación. En caso de producirse renuncia o vacancia, se procederá a una nueva designación, siguiendo el procedimiento a que se refiere el artículo precedente. Artículo 5º.- El Comité Consultivo de Turismo Regional de Puno, tiene las siguientes funciones: a) Efectuar las coordinaciones que estime convenientes, para el mejor desarrollo de la actividad turística en el departamento de Puno; b) Absolver las consultas que le formule el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales respecto a la aplicación de las políti- cas y normas referidas a la actividad turística en el departa- mento de Puno; c) Brindar el apoyo técnico necesario al Comité Consul- tivo de Turismo, cuando éste se lo solicite; d) Informar sobre los proyectos de disposiciones legales de la actividad turística o aquellos relacionados con la misma, que sean sometidos a su consideración; e) Recomendar las normas que sean necesarias para el desarrollo de la actividad turística; f) Obtener directamente, de entidades públicas o priva- das, las informaciones que considere necesarias para aten- der los asuntos de su competencia. Artículo 6º.- El Comité Consultivo de Turismo Regional de Puno, está facultado para solicitar directamente la cola- boración de organismos e instituciones del sector público y privado a fin de resolver los asuntos que sean sometidos a su consideración. Asimismo, el Comité podrá solicitar la participación, en sus sesiones, de representantes o funcionarios de entidades públicas o privadas, según estime conveniente, de acuerdo con los temas tratados en las mismas. Artículo 7º.- El Comité Consultivo de Turismo Regional de Puno se reunirá en sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias. Las reuniones ordinarias se realizarán por convocatoria de su Presidente, una vez al mes como mínimo. Las reuniones extraordinarias serán convocadas en cual- quier fecha hábil por el Presidente del Comité Consultivo Regional de Puno, a iniciativa propia o cuando lo soliciten más de la mitad de sus miembros. Artículo 8º.- Las citaciones para las sesiones ordinarias y extraordinarias, se harán por escrito, con una antelación de 48 y 24 horas, respectivamente, en el domicilio señalado por cada uno de los miembros, indicando la Agenda corres- pondiente. Artículo 9º.- Los miembros podrán presentar para con- sideración del Comité Consultivo de Turismo Regional de Puno, sugerencias para ser incluidas como puntos de Agen- da de la sesión a realizarse en fecha posterior, a su recepción por Secretaría.