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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (30/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 193412 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de setiembre de 2000 Visto el Informe Nº 002-2000-JUS/CPPAD-P de fecha 19 de setiembre de 2000, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 079-2000-JUS/OGA de fecha 31 de marzo del 2000, se declaró improcedente la solicitud de reserva de plaza del servidor Jaime Agustín Báez Janampa, Abogado II, Nivel SPC - Defensor de Oficio adscrito a la Sala Penal del Distrito Judicial de Huaura, de la Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares de la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia, por cuanto su designación en el Poder Judicial como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Cajatambo de la Corte Superior de Justicia de Huaura, no fue en un cargo de confianza; Que con Informe Nº 060-2000-JUS/OGA-OPER de fecha 10 de abril de 2000, la Oficina de Personal señala que de los hechos acontecidos se tiene que a partir del 7 de enero al 31 de marzo de 2000 el referido servidor dejó en abandono su plaza y pasó a laborar en el Poder Judicial sin haberse desplazado de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Capítulo VII del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, por Resolución Directoral Nº 149-2000-JUS/OGA de fecha 2 de junio de 2000, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el mencionado servidor contra la Resolución Directoral Nº 079-2000-JUS/OGA, en razón a que su desplazamiento a otra entidad no fue a un cargo público de confianza y que la nueva prueba instrumental presentada por el recurrente no era pertinente al caso; Que mediante Resolución Ministerial Nº 218-2000-JUS de fecha 7 de agosto de 2000, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el referido servidor contra la Resolución Directoral Nº 149-2000-JUS/OGA debido a que conforme al Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS le corresponde al Poder Judicial determinar a sus funciona- rios que ejercerán cargos públicos de confianza no estando comprendido en éste el cargo de juez suplente; Que el mencionado servidor habría incurrido en faltas graves de carácter disciplinario establecidas en los incisos a) y k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por lo que resulta procedente instaurarle proceso administrativo disciplinario; Estando a lo acordado por la Comisión Permanente de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministe- rio de Justicia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislati- vo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remune- raciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo disciplinario al servidor Jaime Agustín Báez Janampa, Abogado II, Nivel SPC - Defensor de Oficio de la Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares de la Dirección Nacional de Justi- cia del Ministerio de Justicia, por haber incurrido en presuntas faltas graves de carácter disciplinario conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado tendrá derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas que crea conve- nientes para su defensa, dentro del plazo de ley, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios del Ministerio de Justicia. Artículo 3º.- Remitir todos los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Justicia para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 11149 Oficializan taller "Conciliación: un camino para la construcción de la Paz Social", a realizarse en la ciudad de Trujillo RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 013-2000-JUS Lima, 27 de setiembre de 2000CONSIDERANDO: Que mediante documento de fecha 20 de setiembre de 2000, el Coordinador General del Proyecto Cámara de Comercio de Lima - USAID, solicita la oficialización del taller denominado: "CONCILIACION: UN CAMINO PARA LA CONSTRUCCION DE LA PAZ SOCIAL", orga- nizado por la Cámara de Comercio de Lima conjun- tamente con la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad con el auspicio de la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos de América - US- AID, a realizarse en la ciudad de Trujillo del 28 al 30 de setiembre próximo; Que en el mencionado evento, participarán diversas instituciones de la sociedad civil y del Estado, que analiza- rán y debatirán temas de trascendencia nacional vinculados con la Conciliación; Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del Artículo 3º, inciso j) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Resolución Ministe- rial Nº 146-2000-JUS y Resolución Ministerial Nº 265-2000- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR CARACTER OFICIAL al taller deno- minado "CONCILIACION: UN CAMINO PARA LA CONS- TRUCCION DE LA PAZ SOCIAL", organizado por la Cáma- ra de Comercio de Lima y Cámara de Comercio y Producción de La Libertad con el auspicio de la Agencia para el Desarro- llo Internacional de los Estados Unidos de América - USAID, a realizarse en la ciudad de Trujillo del 28 al 30 de setiembre del año en curso. Artículo 2º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA G. REATEGUI NAPURI Viceministra de Justicia 11150 Oficializan el Congreso Nacional de Derecho Cambiario denominado "Análisis de la Nueva Ley de Títulos Valores Nº 27287", a realizarse en la ciudad de Trujillo RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 014-2000-JUS Lima, 27 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante documento de fecha 11 de setiembre de 2000, el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Privada del Norte, solicita la oficialización del Congreso Nacional de Derecho Cambiario: "ANALISIS DE LA NUE- VA LEY DE TITULOS VALORES Nº 27287", organizado por la citada Facultad conjuntamente con la Asociación Foro Jurídico, a realizarse en la ciudad de Trujillo del 26 al 28 de octubre próximo; Que durante el mencionado evento, se analizarán las innovaciones más importantes introducidas en la citada ley, así como las implicancias que ésta genera en otras discipli- nas jurídicas; Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del Artículo 3º, inciso j) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aproba-