Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2000 (30/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
CARTILLA DE INSTRUCCIONES

MORDAZA, sabado 30 de setiembre de 2000

Leer cuidadosamente las instrucciones MORDAZA de llenar la Declaracion Jurada. (1) Consignar el codigo de pago asignado a la embarcacion pesquera, la misma que fue publicada en el diario EL PERUANO con fecha 6 de Setiembre del 2000. (2) Indicar el Nombre de la Embarcacion Pesquera. (3) Indicar el Numero de Matricula de la Embarcacion Pesquera. (4) Consignar la capacidad de bodega establecida en la Resolucion Ministerial Nº500-98-PE. Para aquellas embarcaciones que obtuvieron su permiso de pesca con fecha posterior a la publicacion de la R.M.Nº 500-98-PE, se considerara la capacidad de bodega expresada en metros cubicos (m3) de su respectiva Resolucion autoritativa, igualmente para aquellas embarcaciones que obtuvieron su permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y el Decreto Supremo Nº 003-98-PE. (5) Indicar el mes que Usted va a cancelar, por concepto de pago de derechos por extraccion. (6) Indica el valor en US$ Dolares americanos por Tonelada extraida, conforme con lo dispuesto en el articulo 3 de la Resolucion Ministerial Nº087-2000-PE. (7) Indicar el tonelaje extraido por la embarcacion pesquera, correspondiente al mes que Usted va a pagar. (8) Consignar el resultado de multiplicar las casillas (6) x (7). (9) Indica el importe efectivamente pagado por servicios del SISESAT del mes correspondiente. (Sin IGV). (10) Indicar el monto de credito a favor del armador que resultara del ejercicio 2000 (liquidacion enero-agosto) . (Si lo hubiere) (11) Consignar el resultado de la suma de las casillas (9) + (10). (12) Consignar el resultado de la resta de las casillas (8) - (11). Si el importe resultara negativo (-), sera considerado como credito deducible para el siguiente mes.

Consultar : Telefonos Fax

224-3254 224-3338

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224-3229

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224-3330 Anexo 450

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MINISTERIO DE PESQUERIA RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR EL VICEMINISTRO DE PESQUERIA
R.VM. Nº 240-2000-PE Del 22 de setiembre de 2000 - Declara infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA S.A. contra la R.C.S. Nº 171-2000-PE/CS. Del 22 de setiembre de 2000 - Aprueba la exencion de responsabilidad de los senores MORDAZA Querevalu Querevalu, MORDAZA Querevalu MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Querevalu MORDAZA y MORDAZA Querevalu MORDAZA, contenida en el Articulo 4º de la R.C.S. Nº 105-2000-PE/CS. Del 22 de setiembre de 2000 - Declara infundado el recurso de apelacion interpuesto por INVERSIONES Y REPRESENTACIONES PAITA S.R.L. contra la R.C.S. Nº 141-2000-PE/CS. Del 22 de setiembre de 2000 - Declara infundado el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. contra la R.C.S. Nº 150-2000-PE/CS. Del 22 de setiembre de 2000 - Declara inadmisible por extemporaneo el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zeta contra la R.C.S. Nº 069-2000-PE/CS. Del 22 de setiembre de 2000 - Declara infundado el recurso de apelacion interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la R.C.S. Nº 157-2000-PE/CS.

R.VM. Nº 241-2000-PE

R.VM. Nº 242-2000-PE

R.VM. Nº 243-2000-PE

R.VM. Nº 244-2000-PE

R.VM. Nº 245-2000-PE

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