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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (30/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 193420 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de setiembre de 2000 Leer cuidadosamente las instrucciones antes de llenar la Declaración Jurada. (1)Consignar el código de pago asignado a la embarcación pesquera, la misma que fue publicada en el diario EL PERUANO con fecha 6 de Setiembre del 2000. (2)Indicar el Nombre de la Embarcación Pesquera. (3)Indicar el Número de Matrícula de la Embarcación Pesquera. (4)Consignar la capacidad de bodega establecida en la Resolución Ministerial Nº500-98-PE. Para aquellas embarcaciones que obtuvieron su permiso de pesca con fecha posterior a la publicación de la R.M.Nº 500-98-PE, se considerará la capacidad de bodega expresada en metros cúbicos (m3) de su respectiva Resolución autoritativa, igualmente para aquellas embarcaciones que obtuvieron su permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y el Decreto Supremo Nº 003-98-PE. (5)Indicar el mes que Usted va a cancelar, por concepto de pago de derechos por extracción. (6)Indica el valor en US$ Dólares américanos por Tonelada extraída, conforme con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº087-2000-PE. (7)Indicar el tonelaje extraído por la embarcación pesquera, correspondiente al mes que Usted va a pagar. (8)Consignar el resultado de multiplicar las casillas (6) x (7). (9)Indica el importe efectivamente pagado por servicios del SISESAT del mes correspondiente. (Sin IGV). (10)Indicar el monto de crédito a favor del armador que resultara del ejercicio 2000 (liquidación enero-agosto) . (Si lo hubiere) (11)Consignar el resultado de la suma de las casillas (9) + (10). (12)Consignar el resultado de la resta de las casillas (8) - (11). Si el importe resultara negativo (-), será considerado como crédito deducible para el siguiente mes. Consultar : Teléfonos 224-3254 - 224-3229 - 224-3330 Anexo 450 Fax 224-3338CARTILLA DE INSTRUCCIONES 11173 MINISTERIO DE PESQUERIA RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR EL VICEMINISTRO DE PESQUERIA R.VM. Nº 240-2000-PE Del 22 de setiembre de 2000 - Declara infundado el recurso de apelación interpuesto por FORTUNATA S.A. contra la R.C.S. Nº 171-2000-PE/CS. R.VM. Nº 241-2000-PE Del 22 de setiembre de 2000 - Aprueba la exención de responsabilidad de los señores Ricardo Querevalú Querevalú, Alejandro Querevalú Fiestas, Juan Bautista Querevalú Fiestas y Benigno Querevalú Fiestas, conteni- da en el Artículo 4º de la R.C.S. Nº 105-2000-PE/CS. R.VM. Nº 242-2000-PE Del 22 de setiembre de 2000 - Declara infundado el recurso de apelación interpuesto por INVERSIONES Y REPRESENTACIONES PAITA S.R.L. contra la R.C.S. Nº 141-2000-PE/CS. R.VM. Nº 243-2000-PE Del 22 de setiembre de 2000 - Declara infundado el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. contra la R.C.S. Nº 150-2000-PE/CS. R.VM. Nº 244-2000-PE Del 22 de setiembre de 2000 - Declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el señor Juan Bautista Vite Zeta contra la R.C.S. Nº 069-2000-PE/CS. R.VM. Nº 245-2000-PE Del 22 de setiembre de 2000 - Declara infundado el recurso de apelación interpuesto por los señores Esteban Acosta Rivera y Alejandro Acosta Rivera contra la R.C.S. Nº 157-2000-PE/CS.