NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (30/09/2000)
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Pág. 193409 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de setiembre de 2000 En el Artículo 9º.- DICE: "Normas Complementarias. Por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se dictarán las medidas que fueren necesarias para el mejor cumplimiento de lo señalado en este Decreto de Urgencia, así como las disposiciones referi- das a la disolución y liquidación de la Comisión Administra- dora de Carteras y a los plazos en los que se cumplirá lo dispuesto en los Artículos 1º y 4º de la presente norma." DEBE DECIR: "Normas Complementarias. Por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se dictarán las medidas que fueren necesarias para el mejor cumplimiento de lo señalado en este Decreto de Urgencia, así como las disposiciones referi- das a la disolución y liquidación de la Comisión Administra- dora de Carteras y a los plazos en los que se cumplirá lo dispuesto en los Artículos 2º y 5º de la presente norma." 11209 P C M Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a Venezuela, en misión oficial RESOLUCION SUPREMA Nº 430-2000-PCM Lima, 27 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Ing. Jorge Chamot Sarmiento, Ministro de Ener- gía y Minas, viajará a la ciudad de Caracas, Venezuela, del 28 al 30 de setiembre del 2000, por razones inherentes a su cargo; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislati- vo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo Nº 053- 84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supre- mo Nº 031-89-EF, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y Decre- to Supremo Nº 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Jorge Chamot Sarmiento, Ministro de Energía y Minas, a la ciudad de Caracas, Venezuela, del 28 al 30 de setiembre del 2000, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros 11225 Encargan la Cartera de Energía y Mi- nas al Ministro de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción RESOLUCION SUPREMA Nº 431-2000-PCM Lima, 27 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, el ingeniero Jorge Chamot Sarmiento, Ministro de Energía y Minas, se ausentará del país del 28 al 30 de setiembre del 2000, por razones inherentes a su cargo;Que, en consecuencia es necesario encargar las funciones del Despacho Ministerial mientras dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar la Cartera de Energía y Minas al ingeniero Augusto Bedoya Cámere, Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a partir del 28 de setiembre del 2000 y mientras dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros 11226 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban acuerdo que suscribirán representantes de la República del Perú y de Elliott Associates LLP para el pago de obligaciones de deuda públi- ca externa DECRETO SUPREMO Nº 106-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en octubre de 1996, Elliott Associates LLP, inició una acción judicial en las cortes de Nueva York contra el Banco de la Nación y la República del Perú, exigiendo el pago de obligaciones de deuda pública externa; Que, la sentencia emitida en segunda instancia en el mencionado proceso judicial ha sido favorable para Elliott Associates LLP, ordenando el pago por la República del Perú de una suma de US$ 55 660 831,56 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIEN- TOS TREINTA Y UNO Y 56/100 DOLARES AMERICA- NOS); Que, el referido monto al 30 de setiembre del año 2000 alcanzaría, aproximadamente, a US$ 67 000 000,00 (SE- SENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERI- CANOS), incluyendo costos judiciales y legales, por lo que resulta conveniente para el Estado Peruano llegar a un acuerdo de pago con el demandante en condiciones más ventajosas para el país que las derivadas de dicho proceso judicial; Que, en tal sentido, la República del Perú y Elliott Associates LLP, suscribirán un acuerdo a fin de establecer los términos y condiciones de pago de la referida obligación, que incluye los gastos judiciales y legales; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, así como la Ley Nº 27211, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2000; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el acuerdo que suscribirán los representantes de la República del Perú y Elliott Associates LLP, en el cual se establecen los términos y condiciones de pago de las obligaciones a que se refiere la parte considera- tiva de esta norma legal. Artículo 2º.- El acuerdo que se aprueba en el artículo precedente, así como los demás documentos que se requie- ran para perfeccionar el mismo serán suscritos, en nombre y representación de la República del Perú, por el Ministro de Economía y Finanzas o quien él designe y por el representan- te del Banco de la Nación.