Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2000 (30/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7404

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 193407

MORDAZA, sabado 30 de setiembre de 2000

CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 001-2000-CR
MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion siguiente:

DECRETOS DE URGENCIA
Autorizan al Ministro de Economia y Finanzas adoptar medidas destinadas a dejar sin efecto accion judicial sobre pago de obligaciones de deuda publica externa
DECRETO DE URGENCIA Nº 083-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en octubre de 1996, Elliott Associates LLP, inicio una accion judicial en las cortes de Nueva MORDAZA contra el Banco de la Nacion y la Republica del Peru, exigiendo el pago de obligaciones de deuda publica externa; Que, la sentencia emitida en MORDAZA instancia en el mencionado MORDAZA judicial ha sido favorable para Elliott Associates LLP, ordenando el pago por la Republica del Peru de una suma de US$ 55 660 831,56 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO Y 56/100 DOLARES AMERICANOS); Que, el referido monto al 30 de setiembre del ano 2000 alcanzaria, aproximadamente, a US$ 67 000 000,00 (SESENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), incluyendo costos judiciales y legales, por lo que resulta conveniente para el Estado Peruano llegar a un acuerdo de pago con el demandante en condiciones mas ventajosas para el MORDAZA que las derivadas de dicho MORDAZA judicial; Que, en tal sentido, es necesario dictar medidas de caracter extraordinario relacionadas con la accion judicial mencionada en el primer considerando destinadas a cautelar debidamente los intereses del pais; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizar al Ministro de Economia y Finanzas o a quien el designe a negociar, asi como a adoptar otras medidas que se requieran, destinadas a evitar o dejar sin efecto la accion judicial a que se refiere la parte considerativa de la presente MORDAZA, quedando facultados a suscribir toda la documentacion que sea necesaria para dicho efecto. Articulo 2º.- El pago que se derive del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, sera atendido por la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del sector le corresponda para el servicio de la Deuda Publica. El monto final negociado debera ser sustentado en un informe a ser presentado en un plazo no mayor de 30 dias de culminada la negociacion. Articulo 3º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por

RESOLUCION QUE MODIFICA EL ARTICULO 83º DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO
Articulo Unico.- Objeto de la Resolucion Sustituyese el Articulo 83º del Reglamento del Congreso de la Republica, por el siguiente: "Interpelacion de los miembros del Consejo de Ministros Articulo 83º.- El procedimiento de interpelacion al Consejo de Ministros en pleno o a cualquiera de los ministros se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas: a) El pedido de interpelacion se formula mediante mocion de orden del dia, firmada por no menos del quince por ciento del numero legal de congresistas y acompanada del respectivo pliego interpelatorio. b) Para la admision de la mocion de interpelacion se requiere el MORDAZA de por lo menos el MORDAZA de congresistas habiles. El Consejo Directivo fija la fecha y los tiempos para su debate. Este se realiza, obligatoriamente, dentro de los treinta dias siguientes a la MORDAZA de la mocion de interpelacion. La votacion se efectua indefectiblemente en la sesion siguiente a la del debate. c) El Pleno del Congreso acuerda dia y hora para que los ministros contesten la interpelacion, lo que les sera comunicado con anticipacion, acompanando el pliego respectivo. Si lo estimara conveniente, la Mesa Directiva podra coordinar y proponer la fecha y hora al Pleno. En todo caso, la interpelacion no puede realizarse ni votarse MORDAZA del tercer dia posterior a su admision ni despues del decimo." Dada en el recinto del Congreso de la Republica, a los veintiun dias del mes de setiembre de dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica LUZ MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica 11188

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