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Pág. 200779 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de abril de 2001 Visto el Oficio Nº 2494-2000-INADE-1101-OGAJ, del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de diciembre de 1986, el INADE, a través del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña suscri- bió con el Consorcio formado por las empresas Supercon- creto del Perú S.A., Carlos Li Carrillo S.A., y Luis y Alberto Bedoya S.A., Asociados, el Contrato de Ejecución de Obra "Mejoramiento del Sistema de Riego y Drenaje Etapa I" a precios unitarios; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 060-95- INADE/8101, de fecha 9 de marzo de 1995, se aprobó la Liquidación Final del referido Contrato de Ejecución de Obra, por un costo total de S/. 338 390,91, determinándose un saldo a favor del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña de S/. 37 378,90; Que, por Resolución Directoral Nº 103-95-INADE/8101, se declaró infundado el recurso de reconsideración inter- puesto por el consorcio en mención contra la resolución señalada en el considerando antecedente; Que, asimismo, por medio de la Resolución Directoral Nº 131-95-INADE/8101, la Dirección Ejecutiva del Pro- yecto Especial Jequetepeque - Zaña declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la resolución a que se hace referencia en el considerando anterior, funda- mentándose en que de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 5.8.8 del RULCOP, concordante con el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-86-VC, el medio impugnativo pertinente era el recurso de revisión; Que, a través de la Resolución Nº 145-95-TL, del 28 de noviembre de 1998, el Tribunal de Licitaciones y Contra- tos de Obras Públicas, la cual agota la vía administrativa, se declaró improcedente el recurso de revisión interpuesto por el citado consorcio de empresas contra la Resolución Directoral Nº 103-95-INADE/8101 y Resolución Directo- ral Nº 131-95-INADE/8101; Con la opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo prescrito por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y del Decreto Ley Nº 17537 y Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado, inter- ponga las acciones que correspondan, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Público del Sector, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 21077 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra ex funcionarios y servidores del Proyecto Especial Río Cachi por presunta responsabilidad civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 098-2001-PRES Lima, 26 de marzo del 2001 Visto el Oficio Nº 2957-2000-INADE-1101-OGAJ, del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el resultado del "Examen Especial Falla Técnica de la Partida Conducto Enterrado en Base de Dique Obras Preliminares de la Presa Chuchoquesera (Reformulado)", la Oficina de Auditoría Interna del Pro- yecto Especial Río Cachi emitió el Informe Nº 021-99-INADE-7204/OAI, concluyendo la existencia de respon- sabilidad administrativa y civil de diversos ex funciona- rios y servidores del referido proyecto, con razón de haber- se evidenciado que las fallas técnicas producidas en el conducto enterrado en la base del dique, construido bajo la modalidad de administración directa, se originaron por falta de diligencia e incumplimiento de los numerales 3), 5), 7) y 9) del Artículo 1º de la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG, inobservancia de las normas contenidas en el Reglamento y Manual de Organización y Funciones del Proyecto Especial Río Cachi, y por falta de criterio técnico de los profesionales a cargo; Que, amparado en el informe referido en el considerando antecedente,por medio de la Resolución Directoral Nº 101- 99-INADE-7201, se instauró proceso de investigación a los referidos profesionales, por haber transgredido las normas contenidas en el Manual de Organización y Funciones del Proyecto Especial Río Cachi (R.D. Nº 101-95-INADE-7201), así como las disposiciones que regulan la ejecución de obras públicas por administración directa (Resolución de Contra- loría Nº 195-88-CG) ocasionando perjuicio económico al Estado por un monto de S/. 31 445,82; Que, a través del Informe Nº 002-99-INADE-CPI, la Comisión constituida para la conducción del proceso in- vestigatorio, determinó haber responsabilidad admi- nistrativa y presunta responsabilidad civil de los ex fun- cionarios y servidores investigados, expidiéndose la Reso- lución Directoral Nº 123-99-INADE-7201; Que, dicho acto administrativo fue impugnado, resol- viéndose mediante la Resolución Jefatural Nº 043-2000- INADE-1100 la nulidad de la Resolución Directoral Nº 123-99-INADE-7201, emitiéndose la Resolución Directo- ral Nº 047-2000-INADE-7201, por la cual la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Río Cachi resolvió entre otros, establecer la responsabilidad civil solidaria de los ingenieros José Ernesto Estrada Cárdenas, Percy Alex Jurado Carrasco y Jaime Efraín Salas Zegarra por la suma de S/. 31 445,82; Que, la Resolución Directoral Nº 047-2000-INADE- 7201, fue impugnada vía apelación por los ingenieros Percy Alex Jurado Carrasco y Jaime Efraín Salas Gueva- ra, expidiéndose la Resolución Jefatural Nº 120-2000- INADE-1100, declarando infundados tales recursos; Que, de conformidad con el Informe Nº 021-99-INADE- 7204/OAI de la Oficina de Auditoría Interna del citado proyecto, cabe responsabilidad civil solidaria contra el Ing. Eddy Edilberto Velarde Medina, debido al cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Río Cachi, que ocupaba; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo prescrito en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales a que hubiere lugar contra ex funcionarios y servidores del Proyecto Especial Río Cachi, en virtud a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrati- vos del caso mencionado al Procurador Público del Sector, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 21078 PESQUERÍA Aprueban ejecución de actividades de desarrollo acuícola y pesquero en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 109-2001-PE Lima, 27 de marzo de 2001