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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (01/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 200780 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que es finalidad del Ministe- rio de Pesquería, promover el desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, señalando en su Artículo 38º que el Estado propicia el desarrollo de la Acuicultura otorgándole los incentivos y beneficios especiales previstos en las disposi- ciones legales pertinentes; Que la Resolución Ministerial Nº 256-99-PE del 1 de setiembre de 1999, aprobó el Plan Estratégico para el Desarrollo de la Pesquería para el período 1999 - 2004, dentro de cuyos objetivos se enmarca el desarrollo de la actividad de acuicultura; Que dentro del contexto de los considerandos preceden- tes, el Ministerio de Pesquería estima conveniente reforzar el desarrollo acuícola en el ámbito del departamento de Arequipa, a través del mejoramiento de la infraestructura productiva, acciones de repoblamiento de recursos hídricos, así como, mediante acciones de capacitación pesquera a los pescadores y piscicultores de la región; En concordancia a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 909, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, el Artículo 7º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura, y con las visaciones de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto, y de Administración; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar en el marco de la Cooperación Inte- rinstitucional entre el Ministerio de Pesquería y el Consejo Transitorio de Administración Regional del departamento de Arequipa, la ejecución de las actividades de desarrollo acuícola y pesquero en el departamento de Arequipa "Reactivación de la Infraestructura Hidráulica, Piscícola y Complementaria de la Estación Pesquera Totorani", "Repoblamiento con Alevinos de Trucha en Recursos Hídricos Altoandinos", "Repoblamiento con larvas de camarón de río" y "Capacitación Pesquera en el departamento de Arequipa", por un monto ascendente a Doscien- tos sesenticinco mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 265 000,00), a ejecutarse bajo la modalidad de Encargo por la Dirección Regional de Pesquería - Arequipa, de los cuales Doscientos treinta mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 230 000,00) serán asumi- dos por el Ministerio de Pesquería y Treinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 35 000,00) serán asumidos por el Consejo Transitorio de Administración Regional Arequipa. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Pesquería, para que en representación del Ministerio de Pesquería, suscriba el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución de las actividades que se aprueban en el artículo precedente, cuyos detalles se indican en los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Acuicultura y las Oficinas Generales de Administración y de Planifica- ción y Presupuesto, quedan facultadas a adoptar las acciones dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de las actividades que se aprueban en el Artículo 1º de la presente Resolu- ción. Artículo 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará al Pliego 018: Ministerio de Pesquería, Función 12: Pesca, Programa 044: Promoción de la Producción Pesquera, Subprograma 0117: Fomento de la Pesca, Actividad/Proyecto 1.00345: Normar, Promover y Desarrollar la Actividad Pesquera, Componente 3.1091: Promoción y Desarrollo, Meta 00002:01332 Promover la Acuicultura Continental de las Especies Hidrobiológicas, Fuente de Financiamiento: Re- cursos Directamente Recaudados, Ejercicio Fiscal 2001; hasta por un monto de Doscientos Treinta mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 230 000,00). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 21060Establecen conformación del Comi- té de Apelación de Sanciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 115-2001-PE Lima, 30 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que, el Comité de Apelación de Sanciones del Ministe- rio de Pesquería es competente para conocer en segunda instancia los procesos sancionadores iniciados por la Di- rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12º del Decre- to Supremo Nº 010-2001-PE, del 8 de marzo de 2001, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Pesquería y por el Artículo 147º, párrafo 147.1 literal c) del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, del 14 de marzo de 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el Artículo 148º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE dispone que el Ministerio de Pesquería estable- cerá la conformación y funcionamiento del Comité de Apelación de Sanciones; Que, en consecuencia, es necesario designar a los miembros del Comité de Apelación de Sanciones; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El Comité de Apelación de Sanciones encargado por delegación de conducir y desarrollar el proceso administrativo de apelación, en relación a los recursos que se interpongan contra las resoluciones san- cionadoras del sector pesquería, estará integrado de la siguiente manera: - Dr. Roberto Vidaurre Vergonzini, quien lo presidirá. - Ing. Jorge Vertiz Calderón. - Dra. Kitty Trinidad Guerrero. - Dra. Patricia Serván Díaz. - Blgo. Raúl Flores Romaní. La Secretaría Técnica del Comité será designada por el Presidente de la misma. Artículo 2º.- El Comité de Apelación de Sanciones deberá elaborar su Reglamento Interno en un plazo máxi- mo de 15 días contados a partir de la publicación de la presente Resolución, el mismo que será presentado al Despacho Ministerial para su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 21061 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 100-2001-PE Mediante Oficio Nº 683-2001-PE/SG el Ministerio de Pesquería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolu- ción Ministerial Nº 100-2001-PE publicada en nuestra edición del 27 de marzo de 2001, página 200432. DICE: ANEXO III AUTORIZACIONES DE INCREMENTOS DE FLOTA VIGENTES Nº RESOLUCION 3 R.D. Nº 269-1999-PE/DNE