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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (01/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 200781 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de abril de 2001 DEBE DECIR: ANEXO III AUTORIZACIONES DE INCREMENTOS DE FLOTA VIGENTES Nº RESOLUCION 3 R.M. Nº 269-99-PE 21071 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 101-2001-PE Mediante Oficio Nº 683-2001-PE/SG el Ministerio de Pesquería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 101-2001-PE publicada en nuestra edición del 27 de marzo del 2001, página 200445. DICE: ANEXO I EMBARCACIONES PESQUERAS NO CONSIDERADAS POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA PARA LA SUSTITUCION DE CAPACIDAD DE BODEGA A QUE SE REFIEREN EL ARTICULO 24º DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y LOS ARTICULOS 12º Y 18º DE SU REGLAMENTO 1 2 3 ANEXO II EMBARCACIONES NO CONSIDERADAS POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA PARA LA SUSTITUCION DE CAPACIDAD DE BODEGA POR SINIESTRO CON PERDIDA TOTAL, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 18º DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA Nº CAP-BOD (m3) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 DEBE DECIR: ANEXO I EMBARCACIONES PESQUERAS NO CONSIDERADAS POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA PARA LA SUSTITUCION DE CAPACIDAD DE BODEGA A QUE SE REFIEREN EL ARTICULO 24º DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y LOS ARTICULOS 12º Y 18º DE SU REGLAMENTO 1 104,00 2 46,32 3 371,61ANEXO II EMBARCACIONES NO CONSIDERADAS POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA PARA LA SUSTITUCION DE CAPACIDAD DE BODEGA POR SINIESTRO CON PERDIDA TOTAL, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 18º DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA Nº CAP-BOD (m3) 1 1.296,02 2 50,00 3 114,97 4 51,19 5 33,73 6 100,22 7 36,87 8 36,87 9 192,41 10 406,42 11 52,52 12 36,59 13 102,99 14 36,15 15 135,32 16 150,94 17 79,91 18 42,96 19 36,87 20 130,48 21 35,43 22 35,43 23 36,87 21072 PROMUDEH Facultan a la Sociedad de Beneficen- cia de Lima Metropolitana encargar a la COPRI entrega en concesión al sec- tor privado de proyectos y obras que formen parte de su patrimonio DECRETO SUPREMO Nº 004-2001-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26805, se autoriza a las Socie- dades de Beneficencia para que mediante Acuerdo de sus respectivos Directorios, puedan entregar en concesión al sector privado, proyectos y obras de infraestructura y de servicios públicos que formen parte de su patrimonio; Que, el dispositivo antes mencionado, prescribe que dicho proceso de entrega en concesión se efectuará bajo los mecanis- mos y utilizando los beneficios y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de obras públicas de infraestructura y de servicios, aprobado por D.S. Nº 060-96-PCM y demás normas complementarias; Que, el Decreto Supremo Nº 008-98-PROMUDEH, intro- duce normas reglamentarias sobre el funcionamiento de las Sociedades de Beneficencia, estableciendo en su Segunda Disposición Complementaria que los procesos de otorgamien- to en concesión se realizarán en coordinación con COPRI; Que, en este contexto, es necesario encargarle a CO- PRI, el proceso de otorgamiento en concesión del patrimo- nio inmobiliario de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, pues ello redundaría en la eficiencia del proceso, cuidando de cumplir con las políticas inherentes al PROMUDEH como sector al cual se encuentra adscrita la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 004-2001- PROMUDEH, de fecha 8 de enero de 2001, se designó a los miembros del Comité Especial encargado de la entrega en concesión del patrimonio inmobiliario de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana; Que, mediante el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 839, se creó la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas -PROMCEPRI- como el único organismo encar- gado de promover la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que pueden ser otorgados en concesión al Sector Privado;