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Pág. 200782 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de abril de 2001 Que, mediante Ley Nº 27111 se transfirió a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada -COPRI- las funciones, atribuciones y competencias otorgadas a PROMCEPRI; En uso de sus atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Facultar a la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana a que mediante Acuerdo de Direc- torio, encargue a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada -COPRI-, llevar a cabo los procesos de otorga- miento en concesión al sector privado de los proyectos y obras de infraestructura y de servicios públicos que for- men parte del patrimonio, a que se refiere la Ley Nº 26805. Artículo 2º.- Facultar a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada -COPRI-, al amparo del numeral 7 del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, a llevar a cabo bajo su marco legal, los procesos de otorga- miento en concesión al sector privado de los proyectos y obras de infraestructura y de servicios públicos a que se refiere el artículo precedente. Artículo 3º.- Los recursos que se puedan generar por efecto del otorgamiento en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públi- cos de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, previa deducción de los gastos del proceso correspondientes, constituirán ingresos de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana.Artículo 4º.- Encargar a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI continuar con el proceso de entrega en concesión del patrimonio inmobiliario de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 004-2001-PROMUDEH asumiendo las obligaciones contractuales contraídas en el desarrollo del proceso. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 21140 M T C Incluyen procedimiento en el TUPA del Ministerio DECRETO SUPREMO Nº 013-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción - MTC, el cual fue modificado mediante Decreto Supremo Nº 037-2000-MTC; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, se dispuso que las entidades del Sector Público deberán incorporar en su Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos, en un plazo máximo de 30 días hábiles, un procedimiento que posibilite el acceso de las personas a la información que posean o produzcan; Que, asimismo, se establecieron los criterios generales que regirán dicho procedimiento; Que en tal sentido, es necesario incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del MTC, un procedimiento de acceso a la información; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757; DECRETA: Artículo 1º.- Incluir en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC, el procedimiento denominado "Acceso a la información que posean o produzcan los órganos del MTC", cuyos requisitos, derechos de pago, forma de calificación y demás características constan en el Anexo 1, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ANEXO I TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) ENTIDAD: MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, UNIDAD ORGANICA: TODAS LAS UNIDADES ORGÁNICAS, PROYECTOS, VIVIENDA Y CONSTRUCCION PROGRAMAS Y ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS DEL SECTOR - A2 0.09% de 1 UIT (*) El pago se realizará previo Pronunciamiento favorable al pedido. (**) La información será entregada en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de aprobación de la solicitud. 21139