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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (02/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 200821 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, la actual Constitución Política del Perú en su Artículo 191º consagra que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, según lo establece también la Constitución Política, las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, entre las que se cuen- tan los tributos creados por ley a su favor, conforme al texto de los Artículos 192º inciso 2) y 193º inciso 2) de la Carta Magna; Que, atendiendo al principio de legalidad y reserva de la ley, conforme lo establece el inciso b) de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede conceder exoneraciones y otros beneficios tributa- rios, siendo que, conforme a la Constitución, las Orde- nanzas tienen rango de ley; Que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales po- drán condonar, con carácter general, el interés morato- rio y las sanciones, respecto de los tributos que adminis- tren, según lo prescribe el segundo párrafo del Artículo 41º del Código Tributario; Que, el último párrafo del Artículo 8º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Legisla- tivo Nº 776, señala respecto al Impuesto Predial que, la recaudación, administración y fiscalización del impues- to corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio, al igual que los Arbitrios Municipales, según lo prescribe el Artículo 69º y siguien- tes del mismo cuerpo legal; Que, la Administración Tributaria Local ha podido establecer que existe un gran número de contribuyen- tes que han sido notificados debidamente con la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, por ejer- cicios correspondientes a los años 1991 en adelante respectivamente, habiendo presentado oportunamente contra las Resoluciones de Determinación, Resolucio- nes de Multa y/u Ordenes de Pago los recursos impug- nativos de reclamación y apelación, que franquea la ley; Que, a la fecha, dichos procedimientos se encuen- tran aún pendientes de pronunciamiento por parte de los Organos Competentes, como son la Municipalidad Metropolitana (segunda instancia), el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial (demanda contencioso-administrati- va), habiéndose dilatado en exceso el plazo para resol- ver, perjudicando así al contribuyente y, al mismo tiempo, a la Administración Tributaria Local; Que, es necesario incentivar a los contribuyentes que hayan presentado o no impugnación, interesados en realizar el pago de sus tributos, para que puedan cumplir con su obligación tributaria en una forma atenuada, esto es, sin intereses, moras ni recargos, a fin que puedan presentar el respectivo desistimiento de la impugnación y, la Municipalidad de San Miguel aceptar el mismo, dando así fin al procedimiento contencioso- tributario, de ser el caso; Estando a lo dispuesto en los Artículos 36º inciso 3) y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con la dispensa del trámite de comisiones y de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Concédase amnistía tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de San Miguel, por los ejercicios correspondientes a los años 1991 en adelante, desde la fecha de publicación de la presente Ordenanza y hasta el día 30 de abril del año 2001. Artículo 2º.- A través de la presente Ordenanza se dispone con carácter general, la condonación de intere- ses, sanciones, recargos y reajustes por la deuda tributa- ria del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, correspondiente a los ejercicios 1991 al 2000, inclusive, sin importar el estado de cobranza en que se encuen- tren. Los contribuyentes que se acojan a la presente Amnistía, deberán presentar ante la Municipalidad Distrital de San Miguel el desistimiento a sus respecti- vos recursos impugnativos, con firma legalizada delcontribuyente o representante legal, ante notario o fedatario de la Administración Tributaria. La solicitud de desistimiento se anexará al expediente administra- tivo, de ser el caso. Artículo 3º.- Los procedimientos de cobranza coac- tiva sobre deudas tributarias en trámite, seguirán conforme a su estado, estando sujetas a los beneficios otorgados en el Artículo 2º, salvo aquellos que se en- cuentren con medida cautelar trabada. Las garantías que se encuentran otorgadas a favor de la Municipalidad, así como las medidas preventivas trabadas, se mantendrán en tanto se concluya la cance- lación de la deuda tributaria, salvo que el contribuyente la sustituya por otra a satisfacción de la Administración Tributaria. Artículo 4º.- Conforme a la presente Ordenanza se entenderá que los contribuyentes que se acojan a la amnistía, hacen expreso reconocimiento de su deuda tributaria con la Municipalidad, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto de la deuda incluida en dicho pago. Artículo 5º.- Facúltese a la señora Alcaldesa para que, por Decreto de Alcaldía, dicte las normas reglamen- tarias a la presente Ordenanza y además, para que pueda prorrogar la fecha establecida en la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Encargar a la Oficina de Rentas, Dirección de Administración, Asesoría Jurídica e Ima- gen Institucional el cumplimiento de la presente Orde- nanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 21138 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Declaran nulo proceso de licitación pública destinada a la adquisición de combustible para la flota de vehículos de la municipalidad RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL Nº 000354 Callao, 26 de marzo de 2001 EL DIRECTOR MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 23º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comité Especial designado por Resolu- ción de la Dirección Municipal Nº 00055 de fecha 17 de enero del 2001, procedió a elaborar las bases de la Licitación Pública Nº 001-01-MPC/CE para la adquisi- ción de combustible para la flota de vehículos de la Municipalidad Provincial del Callao, correspondiente al año 2001; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 000072 de fecha 28 de diciembre del 2000, se aprobó el Presupuesto de la Municipalidad Provincial del Callao, correspondiente al ejercicio presupuestal 2001, encargándose a la Direc- ción Municipal, como órgano competente para velar por el estricto cumplimiento de las metas financieras pre- vistas en el Presupuesto referido anteriormente;