Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2001 (02/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, la actual Constitucion Politica del Peru en su Articulo 191º consagra que las Municipalidades son los organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, segun lo establece tambien la Constitucion Politica, las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, entre las que se cuentan los tributos creados por ley a su favor, conforme al texto de los Articulos 192º inciso 2) y 193º inciso 2) de la Carta Magna; Que, atendiendo al MORDAZA de legalidad y reserva de la ley, conforme lo establece el inciso b) de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, solo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegacion, se puede conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios, siendo que, conforme a la Constitucion, las Ordenanzas tienen rango de ley; Que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren, segun lo prescribe el MORDAZA parrafo del Articulo 41º del Codigo Tributario; Que, el ultimo parrafo del Articulo 8º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, senala respecto al Impuesto Predial que, la recaudacion, administracion y fiscalizacion del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio, al igual que los Arbitrios Municipales, segun lo prescribe el Articulo 69º y siguientes del mismo cuerpo legal; Que, la Administracion Tributaria Local ha podido establecer que existe un gran numero de contribuyentes que han sido notificados debidamente con la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, por ejercicios correspondientes a los anos 1991 en adelante respectivamente, habiendo presentado oportunamente contra las Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa y/u Ordenes de Pago los recursos impugnativos de reclamacion y apelacion, que franquea la ley; Que, a la fecha, dichos procedimientos se encuentran aun pendientes de pronunciamiento por parte de los Organos Competentes, como son la Municipalidad Metropolitana (segunda instancia), el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial (demanda contencioso-administrativa), habiendose dilatado en exceso el plazo para resolver, perjudicando asi al contribuyente y, al mismo tiempo, a la Administracion Tributaria Local; Que, es necesario incentivar a los contribuyentes que hayan presentado o no impugnacion, interesados en realizar el pago de sus tributos, para que puedan cumplir con su obligacion tributaria en una forma atenuada, esto es, sin intereses, moras ni recargos, a fin que puedan presentar el respectivo desistimiento de la impugnacion y, la Municipalidad de San MORDAZA aceptar el mismo, dando asi fin al procedimiento contenciosotributario, de ser el caso; Estando a lo dispuesto en los Articulos 36º inciso 3) y 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con la dispensa del tramite de comisiones y de la lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Concedase amnistia tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de San MORDAZA, por los ejercicios correspondientes a los anos 1991 en adelante, desde la fecha de publicacion de la presente Ordenanza y hasta el dia 30 de MORDAZA del ano 2001. Articulo 2º.- A traves de la presente Ordenanza se dispone con caracter general, la condonacion de intereses, sanciones, recargos y reajustes por la deuda tributaria del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, correspondiente a los ejercicios 1991 al 2000, inclusive, sin importar el estado de cobranza en que se encuentren. Los contribuyentes que se acojan a la presente Amnistia, deberan presentar ante la Municipalidad Distrital de San MORDAZA el desistimiento a sus respectivos recursos impugnativos, con firma legalizada del

contribuyente o representante legal, ante notario o fedatario de la Administracion Tributaria. La solicitud de desistimiento se anexara al expediente administrativo, de ser el caso. Articulo 3º.- Los procedimientos de cobranza coactiva sobre deudas tributarias en tramite, seguiran conforme a su estado, estando sujetas a los beneficios otorgados en el Articulo 2º, salvo aquellos que se encuentren con medida cautelar trabada. Las garantias que se encuentran otorgadas a favor de la Municipalidad, asi como las medidas preventivas trabadas, se mantendran en tanto se concluya la cancelacion de la deuda tributaria, salvo que el contribuyente la sustituya por otra a satisfaccion de la Administracion Tributaria. Articulo 4º.- Conforme a la presente Ordenanza se entendera que los contribuyentes que se acojan a la amnistia, hacen expreso reconocimiento de su deuda tributaria con la Municipalidad, por lo que no podran presentar futuras reclamaciones respecto de la deuda incluida en dicho pago. Articulo 5º.- Facultese a la senora Alcaldesa para que, por Decreto de Alcaldia, dicte las normas reglamentarias a la presente Ordenanza y ademas, para que pueda prorrogar la fecha establecida en la presente Ordenanza. Articulo 6º.- Encargar a la Oficina de Rentas, Direccion de Administracion, Asesoria Juridica e Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 21138

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Declaran nulo MORDAZA de licitacion publica destinada a la adquisicion de combustible para la flota de vehiculos de la municipalidad
RESOLUCION DE LA DIRECCION MUNICIPAL Nº 000354 Callao, 26 de marzo de 2001 EL DIRECTOR MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 23º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comite Especial designado por Resolucion de la Direccion Municipal Nº 00055 de fecha 17 de enero del 2001, procedio a elaborar las bases de la Licitacion Publica Nº 001-01-MPC/CE para la adquisicion de combustible para la flota de vehiculos de la Municipalidad Provincial del Callao, correspondiente al ano 2001; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 000072 de fecha 28 de diciembre del 2000, se aprobo el Presupuesto de la Municipalidad Provincial del Callao, correspondiente al ejercicio presupuestal 2001, encargandose a la Direccion Municipal, como organo competente para velar por el estricto cumplimiento de las metas financieras previstas en el Presupuesto referido anteriormente;

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