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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (02/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 200815 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de abril de 2001 Que, mediante Informes Nºs. 294-2000-MTC/ 15.19.03.2 y 096-2001-MTC/15.19.01, de la Dirección de Administración de Frecuencias y de la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Teleco- municaciones, respectivamente, señalan que la solici- tud formulada por la empresa RADIODIFUSORA SAN SEBASTIAN S.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIODIFU- SORA SAN SEBASTIAN S.R.L., autorización y permi- so de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación trasmi- sora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de Junín, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1560 KHz Indicativo :OBU-4G Potencia :1 KW Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Jr. Arequipa Nº 572, distrito de Yauyos, pro- vincia de Jauja, depar- tamento de Junín. Ubicación Planta :Faldas del Cerro Kero Transmisora Huasi, distrito de Yau- yos, provincia de Jauja, departamento de Junín. Coordenadas: L.O. 75° 30' 10" L.S. 11° 45' 57" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Perua- no. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la termina- ción de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalacio- nes y practique las pruebas de funcionamiento res- pectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autoriza- ción. Artículo 3º.- La empresa RADIODIFUSORA SAN SEBASTIAN S.R.L. está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la pre- sente resolución, estando impedido de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificato- rias y complementarias que se expidan sobre la mate- ria. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 21059Otorgan a empresa autorización y permiso de instalación para operar estación transmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 211-2001-MTC/15.03 Lima, 26 de marzo de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RA- DIO TELEVISIÓN IMÁGENES S.A.C., para que se le otorgue autorización para instalar y operar una esta- ción transmisora del servicio de radiodifusión por tele- visión en la banda de VHF, en el distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 039-2001-MTC/15.19.03.2 y 084-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra- ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva- mente, señalan que la solicitud formulada por la empresa RADIO TELEVISIÓN IMÁGENES S.A.C. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO TELE- VISIÓN IMÁGENES S.A.C., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para instalar y operar una estación