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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (02/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 200816 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de abril de 2001 transmisora del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en VHF, en el distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Vídeo: 199.25 MHz Audio: 203.75 MHz Canal :11 Indicativo :OCV-5C Potencia :Vídeo: 100 W. Audio: 10 W. Emisión :Vídeo: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de Estudios y Planta Transmisora :Jr. Razuhuillca Nº 534, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho. Coordenadas: L.O. 74° 14' 33.5" L.S. 12° 56' 02.0" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo san- ción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- RADIO TELEVISIÓN IMÁGENES S.A.C., está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolu- ción, estando impedido de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificato- rias y complementarias que se expidan sobre la mate- ria. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 21063 S B S Autorizan al Banco Santander Central Hispano - Perú el cierre de oficina especial ubicada en el distrito de San Isidro, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 227-2001 Lima, 22 de marzo de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La comunicación recibida con fecha 19 de marzo de 2001 del Banco Santander Central Hispano - Perú, mediante la cual solicita autorización para el cierre de la oficina especial ubicada en la Av. Paseo de la Repúbli- ca Nº 3245, distrito de San Isidro, provincia y departa- mento de Lima; y,CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre de dichas agencias; Estando a lo informado por el Intendente del Depar- tamento de Evaluación del Sistema Financiero "D", mediante Informe Nº DESF "D"-029-OT/2001; y, De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Santander Central Hispano - Perú el cierre de la oficina especial ubicada en la Av. Paseo de la República Nº 3245, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 21097 SUNARP Aprueban Directiva sobre "Normas Orientadas a Facilitar el Acceso a la información de la SUNARP y sus Órga- nos Desconcentrados" RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 078-2001-SUNARP/SN Lima, 27 de marzo del 2001 VISTO: El proyecto de Directiva elaborado por la Gerencia Legal de esta Superintendencia, sobre “Normas Orien- tadas a Facilitar el Acceso a la Información de la SUNARP y sus Órganos Desconcentrados”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, se dispuso que las entidades del Sector Público incorpo- ren en sus respectivos Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), un procedimiento que posibili- te a las personas acceder a la información que posean o produzcan dichas entidades, garantizando así el ejerci- cio del derecho que les asiste de conformidad con el inciso 5) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, la incorporación de un nuevo proceso adminis- trativo en el TUPA, supone la reglamentación previa de dicho procedimiento, en donde se determinen las eta- pas del proceso, los órganos que resultan competentes para su tramitación y los requisitos que deben cumplir los particulares; Que, en consecuencia, es necesario emitir normas que regulen el procedimiento a seguir para la tramita- ción de las solicitudes presentadas por los usuarios del Sistema Nacional de los Registros Públicos a fin de acceder a la información que produzcan o posean la SUNARP y sus órganos desconcentrados; Atendiendo a ello, y estando a la atribución conferi- da por el inciso l) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95- JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 003-2001- SUNARP/SN, que contiene las “Normas Orientadas a