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Pág. 200809 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de abril de 2001 correspondan, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 21079 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra ex trabajadores del Programa de Emergencia e Inversión Social del INADE por presunta respon- sabilidad civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 100-2001-PRES Lima, 27 de marzo del 2001 Visto, el Oficio Nº 3205-2000-INADE-1101-OGAJ del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo; y, CONSIDERANDO: Que, por Informe Nº 178-99-CG/AA3 relativo al Examen Especial al Programa de Emergencia e Inver- sión Social - PEIS (Período enero de 1993 a diciembre de 1994) emitido por la Contraloría General de la Repúbli- ca, se determinó responsabilidad civil de algunos extrabajadores, mencionados en las Observaciones 1.a, 5 y 6 del acotado informe; Que, la Observación Nº 1.a consiste en el incumpli- miento de las metas físicas previstas en la Obra "Carre- tera Molino Huayco - Chilcas", no obstante haberse utilizado el íntegro de los recursos económicos dispues- tos, por lo que se ha determinado que existe responsabi- lidad civil por parte de los ex trabajadores Ing. Rolando Osorio Carhuancho, ex Jefe del PEIS; Ing. Oswaldo Camarena Luna, ex Coordinador Zonal de Ayacucho; Ing. Casto Ben dezú Rojas, ex Director de Operaciones y el Arq. Manuel Escalante Fortón, ex Director de Seguimiento y Evaluación, por una suma aproximada de S/. 24 495,36; Que, por la Observación Nº 5 se ha determinado responsabilidad civil debido a la inadecuada aplicación de la Escala Remunerativa en los sueldos de los Coordi- nadores Zonales, situación que ha generado pagos en exceso de aproximadamente S/. 32 585,00 siendo los responsables el Ing. Rolando Osorio Carhuancho, ex Jefe del PEIS, Sr. Javier Blas Sernaqué, ex Especialista en Personal; CPC Jorge Ramírez Arbildo, ex Jefe de la Oficina de Administración y el Sr. Antonio Otero Gonza- les, ex Tesorero; Que, asimismo la Observación Nº 6 ha determina- do la responsabilidad civil ascendente a la suma de S/. 6 736,17, debido a la existencia de diversas rendiciones de cuentas indebidamente sustentadas con declaraciones juradas que contravienen lo esta- blecido en el Artículo 12º de la Ley Nº 26268, Ley del Presupuesto del Sector Público para 1994 y el inciso b) del Artículo 34º de la Ley Nº 26199, Ley Marco del Proceso Presupuestario para el Sector Público, se- ñalando como servidores responsables al Ing. Rolan- do Osorio Carhuancho, ex Jefe del PEIS; CPC Jorge Ramírez Arbildo, ex Jefe de la Oficina de Adminis- tración; CPC Eladio Lucas Cabello, ex Contador; Sr. Antonio Otero Gonzales, ex Tesorero; e Ing. Eddie Rosazza Assin, en su calidad de Jefe del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha;