Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2001 (02/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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correspondan, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 21079

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra ex trabajadores del Programa de Emergencia e Inversion Social del INADE por presunta responsabilidad civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 100-2001-PRES MORDAZA, 27 de marzo del 2001 Visto, el Oficio Nº 3205-2000-INADE-1101-OGAJ del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo; y, CONSIDERANDO: Que, por Informe Nº 178-99-CG/AA3 relativo al Examen Especial al Programa de Emergencia e Inversion Social - PEIS (Periodo enero de 1993 a diciembre de 1994) emitido por la Contraloria General de la Republica, se determino responsabilidad civil de algunos ex

trabajadores, mencionados en las Observaciones 1.a, 5 y 6 del acotado informe; Que, la Observacion Nº 1.a consiste en el incumplimiento de las metas fisicas previstas en la Obra "Carretera Molino Huayco - Chilcas", no obstante haberse utilizado el integro de los recursos economicos dispuestos, por lo que se ha determinado que existe responsabilidad civil por parte de los ex trabajadores Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del PEIS; Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Coordinador Zonal de Ayacucho; Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Operaciones y el Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Seguimiento y Evaluacion, por una suma aproximada de S/. 24 495,36; Que, por la Observacion Nº 5 se ha determinado responsabilidad civil debido a la inadecuada aplicacion de la Escala Remunerativa en los sueldos de los Coordinadores Zonales, situacion que ha generado pagos en exceso de aproximadamente S/. 32 585,00 siendo los responsables el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del PEIS, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Especialista en Personal; CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Administracion y el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tesorero; Que, asimismo la Observacion Nº 6 ha determinado la responsabilidad civil ascendente a la suma de S/. 6 736,17, debido a la existencia de diversas rendiciones de cuentas indebidamente sustentadas con declaraciones juradas que contravienen lo establecido en el Articulo 12º de la Ley Nº 26268, Ley del Presupuesto del Sector Publico para 1994 y el inciso b) del Articulo 34º de la Ley Nº 26199, Ley MORDAZA del MORDAZA Presupuestario para el Sector Publico, senalando como servidores responsables al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del PEIS; CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Administracion; CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Contador; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tesorero; e Ing. MORDAZA Rosazza Assin, en su calidad de Jefe del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha;

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