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Pág. 200813 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de abril de 2001 ción de la planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera de bandera japonesa "KAIYO MARU Nº 30", con la capacidad instalada de 54 t/día; Que mediante Resolución Directoral Nº 005-2001- PE/DNEPP, del 23 de marzo del 2001, se otorgó a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, la licencia de operación de la planta de conge- lado a bordo de la embarcación pesquera de bandera japonesa "KAIYO MARU Nº 15", con la capacidad ins- talada de 22 t/día; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita la prórroga de los permisos de pesca indicados en el primer y segundo considerando por quince (15) días, del 1 al 15 de abril del 2001 y la ampliación del plazo de vigencia de las licencias de operación de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones pesqueras "KAIYO MARU Nº 30" y "KAIYO MARU Nº 15" hasta la fecha en que se encuentren vigentes los permisos de pesca solicitados, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 289- 2000-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 031-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047- 98-PE modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE, 332-2000-PE y 080- 2001-PE, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Prorrogar a favor de SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa "KAIYO MARU Nº 30" con Indicativo Internacional J M W O, otorgada por Resolución Directoral Nº 272-2000-PE/DNE, prorroga- do por las Resoluciones Directorales Nºs. 301-2000-PE/ DNE, 019-2001-PE/DNE, 069-2001-PE/DNE y 004-2001- PE/DNEPP y el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera "KAIYO MARU Nº 15" con indicativo internacional J B N O, otorgada por Resolu- ción Directoral Nº 066-2001-PE/DNE, hasta el 15 de abril del 2001, manteniéndose los demás términos y condiciones.Artículo 2º.- Renovar a favor de SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA , las licencias de operación de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones pesqueras, "KAIYO MARU Nº 30" otorgada por Resolución Directoral Nº 130-2000- PE/DNPP y renovada por Resoluciones Directorales Nºs. 018-2001-PE/DNPP, 047-2001-PE/DNPP y 004- 2001-PE/DNEPP y "KAIYO MARU Nº 15" otorgada por Resolución Directoral Nº 005-2001-PE/DNEPP, hasta el 15 de abril del 2001, manteniéndose los demás términos y condiciones. Artículo 3º.- La empresa SIETE MARES S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sosteni- do de la actividad. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- Transcribirse la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21062 M T C Otorgan a empresas autorización y permiso de instalación para operar estaciones transmisoras del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 210-2001-MTC/15.03 Lima, 26 de marzo de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa, RA- DIO TELEVISIÓN IMÁGENES S.A.C., para que se le otorgue autorización para instalar y operar una esta- ción transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL