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Pág. 200808 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de abril de 2001 Aprueban donación que será destina- da a las labores de gestión del Despa- cho Presidencial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 096-2001-PRES Lima, 30 de marzo de 2001 Visto el Oficio Nº 016-2001-CMPR-DGLOG-DCP del 29 de enero de 2001, del Jefe de la Casa Militar del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Presidencia es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley Orgánica aprobada por Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, que tiene entre sus funciones atender las necesidades de la población, a través del desarrollo de obras de infraestructura básica y programas sociales; Que, mediante Convenios de Cesión en Uso suscri- tos el 28 de febrero de 1997 y el 24 de marzo de 1997, el Ministerio de la Presidencia entregó al Despacho Presi- dencial, Unidad Ejecutora 001, del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros los vehículos y el facsímil, cuyas características se mencionan en los Anexos, que forman parte integrante de los referidos Convenios, como apoyo a las labores de gestión administrativa que desarrolla; Que, para el mejor cumplimiento de las funciones asignadas al Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001, del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, resulta necesario aprobar la donación de los bienes muebles que han sido requeridos mediante el Oficio de Visto y que fueron entregados por el Ministerio de la Presidencia mediante Actas de Recepción Entrega, en mérito a los Convenios citados en el segundo consideran- do de la presente Resolución; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación de dos (2) vehícu- los y un (1) facsímil que se describen en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizados en S/. 168 228,22 (Ciento Sesentiocho Mil Doscientos Veintiocho y 22/100 Nuevos Soles), a favor del Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001, del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, los mis- mos que serán destinados para las labores de gestión que ejecuta. Artículo 2º.- El Ministerio de la Presidencia dará de baja de sus registros patrimoniales y contables los bienes a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Suprema a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 21150Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra martillero por pre- sunta retención indebida de monto de dinero en remate público RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2001-PRES Lima, 26 de marzo del 2001 Visto el Oficio Nº 3167-2000-INADE-1101, del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo, INADE, referente a la adopción de las medidas judiciales pertinentes, por presunta responsabilidad civil incurrida por un provee- dor del Proyecto Especial Majes Siguas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme aparece del Informe Nº 025-2000- AUTODEMA-INADE-8501/21 del 5 de julio del 2000, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Majes Siguas, del INADE, comunica haberse determinado que el Martillero Público señor Salomón Edén Núñez, contrata- do por dicho Proyecto Especial para un Remate Público No Forzado de bienes dados de baja, realizado con fecha 28 de noviembre de 1997, procedió a emitir las pólizas de adjudicación, considerando indebidamente el monto del IGV correspondiente, procediendo a retener la suma de S/. 101 863,00 (CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), canti- dad que canceló directamente a la SUNAT, a su nom- bre, conforme aparece de la Carta de fecha 2 de diciem- bre de 1997; Que, igualmente aparece del mencionado Infor- me que el Proyecto Especial Majes Siguas, ante el requerimiento de los postores ganadores, procedió a otorgar cincuenta y ocho (58) facturas y treinta y una (31) boletas de venta, para lo cual fue necesario abonar por concepto de IGV la suma de S/. 98 300,00 (NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) a la SUNAT, habiendo reclamado reiteradamente al Martillero Salomón Edén Núñez la devolución del dinero que había sido retenido indebidamente; Que, a pesar de haberse cursado sendas comuni- caciones al mencionado Martillero con fechas 18 de diciembre de 1997, 12 de enero de 1998, 20 de julio de 1998 y 21 de enero del 2000 para que realice las gestiones de extorno ante la SUNAT y cumpla con devolver el importe del impuesto (IGV) indebidamen- te retenido y dispuesto en forma unilateral, éste no ha cumplido con la devolución y regularización per- tinente, ocasionando un perjuicio real y efectivo al Proyecto Especial Majes Siguas, INADE, por la suma de S/. 101 863,00 (CIENTO UN MIL OCHOCIEN- TOS SESENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), por lo que corresponde interponer las acciones judi- ciales pertinentes, por la presunta responsabilidad civil prevista en los Artículos 1319º, 1321º, 1969º y 1985º del Código Civil vigente, no habiendo prescri- to la acción judicial pertinente, siendo por tanto necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presiden- cia, para que inicie e impulse en nombre y represen- tación del Estado, las acciones judiciales a que hu- biere lugar; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decre- to Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado, interponga e impulse las acciones legales que