Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2001 (02/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2001

- Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 2º.- Dejase sin efecto las disposiciones legales que se opongan a la presente Resolucion Suprema. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura 21162

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan a los Ministerios de la Presidencia y de Pesqueria proceder al saneamiento legal de inmuebles de su propiedad que formaran parte del Proyecto Turistico El Chaco La Puntilla
DECRETO SUPREMO Nº 054-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 432-2000PCM, se ratifico el acuerdo de la Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI) mediante el cual se constituye el Comite Especial de Servicios Turisticos, (Cepri Turismo), con la finalidad de identificar, evaluar y promover proyectos turisticos para ser entregados en concesion al sector privado; Que, el CEPRI Turismo, ha identificado el Proyecto Turistico El Chaco La Puntilla, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA y departamento de Ica, habiendo la Comision de Promocion de la Inversion Privada, aprobado su entrega al sector privado mediante concesion al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, asi como su respectivo Plan de Promocion, lo que ha sido ratificado mediante Resolucion Suprema Nº 159-2001-EF; Que, con el fin de facilitar la ejecucion del Plan de Promocion del proyecto denominado "El Chaco La Puntilla", mediante acuerdo de la Comision de Promocion de la Inversion Privada adoptado en sesion de fecha 19 de marzo de 2001, se aprobo el programa de saneamiento legal de los inmuebles de propiedad del Ministerio de la Presidencia, y del Ministerio de Pesqueria que conforman los terrenos sobre los cuales se desarrollara el referido proyecto turistico; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Articulo 7º del Decreto Ley Nº 26120, Articulo 4º de la Ley Nº 26885, Ley Nº 27111 y Resolucion Suprema Nº 547-2000-EF; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase a los Ministerios de la Presidencia y de Pesqueria, para que procedan al saneamiento legal de los inmuebles de su propiedad que formaran parte del Proyecto Turistico El Chaco La Puntilla a que se refiere el MORDAZA considerando, de acuerdo con lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y sus organos desconcentrados a nivel nacional, dentro del Sistema Nacional de los Registros

Publicos creado por Ley Nº 26366, procederan conforme corresponda, a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo, la propiedad de los terrenos, edificaciones, construcciones,modificaciones y derechos de diversa indole sobre los mismos de los que sea titular los Ministerios de la Presidencia y de Pesqueria. Articulo 3º.- Las inscripciones registrales a ser realizadas al MORDAZA del presente Decreto Supremo, podran comprender inmatriculaciones, el dominio, declaratorias o constataciones de fabrica, ampliacion o aclaracion de la descripcion de fabrica, inscripcion, aclaracion de areas, linderos o medidas perimetricas, inscripcion o modificacion de la lotizacion y demas caracteristicas de los inmuebles que MORDAZA necesarias y requeridas. Estas inscripciones podran contemplar independizaciones, acumulaciones, desmembraciones, fraccionamientos, numeracion, cancelacion de inscripciones o anotaciones relacionadas a derechos personales o reales, incluyendo los de garantia que conforme a ley se encuentren extinguidos; cancelacion de cargas, gravamenes, limitaciones u otras restricciones al uso de la posesion y/o propiedad que se encuentren inscritas y que afecten al libre uso y disponibilidad de los inmuebles; constitucion de servidumbres activas y pasivas; aclaraciones y rectificaciones de primeras de dominio e inscripcion de las mismas; y, en general, todos los derechos reales cuya titularidad corresponde a los Ministerios de la Presidencia y de Pesqueria. Articulo 4º.- A solicitud de los Ministerios de la Presidencia y de Pesqueria, se podran rectificar los asientos registrales que lo ameriten, bien sea por inmatriculaciones o demas inscripciones efectuadas en caso que estas lo requieran. Articulo 5º.- El Comite Especial de Servicios Turisticos debera publicar una vez, en el Diario Oficial y en dos diarios de circulacion nacional, la relacion detallada de los inmuebles que seran materia de saneamiento legal. Articulo 6º.- Los documentos necesarios para llevar a cabo el tramite a que se refieren los articulos precedentes seran, una declaracion jurada mediante la cual los Ministerios de la Presidencia y de Pesqueria, sea de manera conjunta o por separado, manifiesten que los inmuebles y derechos materia de los actos que pretende inscribir, rectificar o aclarar en el Registro de la Propiedad Inmueble, no son materia de procedimientos judiciales en tramite iniciados contra ellas, mediante los cuales se discuta su derecho de propiedad; una memoria descriptiva del Inmueble y de los derechos reales a inscribir; y, un juego de ejemplares de los diarios correspondientes que acrediten haber efectuado previamente las publicaciones que se detallan en el articulo anterior. Articulo 7º.- En los casos que los inmuebles que se pretenden inscribir, rectificar o aclarar no cuenten con la declaratoria de fabrica o con antecedentes de dominio registrados o bien estos MORDAZA inexactos, el Ministerio solicitante debera presentar a los Registros Publicos, una declaracion jurada formulada por un profesional designado para tal efecto por el Comite Especial de Servicios Turisticos, en la que se precise cuales son los linderos, medidas perimetricas y colindancias del inmueble, asi como material de construccion utilizado y distribucion de la fabrica en el caso que se encuentre levantada. Para efectos de ubicacion del Inmueble y de la fabrica, el Ministerio solicitante debera presentar a los registros publicos los planos que debera elaborar el profesional MORDAZA mencionado. Los documentos aludidos anteriormente no restringen, limitan ni impiden la MORDAZA de otros titulos que permitan el saneamiento legal de los inmuebles y derechos correspondientes. Articulo 8º.- Las inscripciones registrales a que se refieren los articulos precedentes seran realizadas de manera provisional por el lapso improrrogable de 30 dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion de los avisos a que se refiere el Articulo 5º del presente Decreto Supremo. Transcurrido este plazo sin que MORDAZA mediado oposicion judicial de terceras personas, procedera la conversion en inscripcion definitiva a solicitud de los citados Ministerios.

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