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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (02/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 200804 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de abril de 2001 - Sr. Oscar Blanco Sánchez, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2º.- Déjase sin efecto las disposiciones legales que se opongan a la presente Resolución Supre- ma. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 21162 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan a los Ministerios de la Presi- dencia y de Pesquería proceder al sa- neamiento legal de inmuebles de su propiedad que formarán parte del Pro- yecto Turístico El Chaco La Puntilla DECRETO SUPREMO Nº 054-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 432-2000- PCM, se ratificó el acuerdo de la Comisión de Promo- ción de la Inversión Privada (COPRI) mediante el cual se constituye el Comité Especial de Servicios Turísti- cos, (Cepri Turismo), con la finalidad de identificar, evaluar y promover proyectos turísticos para ser entre- gados en concesión al sector privado; Que, el CEPRI Turismo, ha identificado el Proyecto Turístico El Chaco La Puntilla, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica, habiendo la Comisión de Promoción de la Inversión Privada, aprobado su entrega al sector privado median- te concesión al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, así como su respectivo Plan de Promoción, lo que ha sido ratificado mediante Resolu- ción Suprema Nº 159-2001-EF; Que, con el fin de facilitar la ejecución del Plan de Promoción del proyecto denominado "El Chaco La Pun- tilla", mediante acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada adoptado en sesión de fecha 19 de marzo de 2001, se aprobó el programa de sanea- miento legal de los inmuebles de propiedad del Ministe- rio de la Presidencia, y del Ministerio de Pesquería que conforman los terrenos sobre los cuales se desarrollará el referido proyecto turístico; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 7º del Decreto Ley Nº 26120, Artículo 4º de la Ley Nº 26885, Ley Nº 27111 y Resolución Suprema Nº 547-2000-EF; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase a los Ministerios de la Presidencia y de Pesquería, para que procedan al sa- neamiento legal de los inmuebles de su propiedad que formarán parte del Proyecto Turístico El Chaco La Puntilla a que se refiere el segundo considerando, de acuerdo con lo dispuesto por el presente Decreto Supre- mo. Artículo 2º.- La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y sus órganos desconcentrados a nivel nacional, dentro del Sistema Nacional de los RegistrosPúblicos creado por Ley Nº 26366, procederán conforme corresponda, a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo, la propiedad de los terrenos, edifi- caciones, construcciones,modificaciones y derechos de diversa índole sobre los mismos de los que sea titular los Ministerios de la Presidencia y de Pesquería. Artículo 3º.- Las inscripciones registrales a ser realizadas al amparo del presente Decreto Supremo, podrán comprender inmatriculaciones, el dominio, de- claratorias o constataciones de fábrica, ampliación o aclaración de la descripción de fábrica, inscripción, aclaración de áreas, linderos o medidas perimétricas, inscripción o modificación de la lotización y demás características de los inmuebles que sean necesarias y requeridas. Estas inscripciones podrán contemplar independi- zaciones, acumulaciones, desmembraciones, fracciona- mientos, numeración, cancelación de inscripciones o anotaciones relacionadas a derechos personales o rea- les, incluyendo los de garantía que conforme a ley se encuentren extinguidos; cancelación de cargas, gravá- menes, limitaciones u otras restricciones al uso de la posesión y/o propiedad que se encuentren inscritas y que afecten al libre uso y disponibilidad de los inmue- bles; constitución de servidumbres activas y pasivas; aclaraciones y rectificaciones de primeras de dominio e inscripción de las mismas; y, en general, todos los derechos reales cuya titularidad corresponde a los Mi- nisterios de la Presidencia y de Pesquería. Artículo 4º.- A solicitud de los Ministerios de la Presidencia y de Pesquería, se podrán rectificar los asientos registrales que lo ameriten, bien sea por inma- triculaciones o demás inscripciones efectuadas en caso que éstas lo requieran. Artículo 5º.- El Comité Especial de Servicios Turísti- cos deberá publicar una vez, en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional, la relación detallada de los inmuebles que serán materia de saneamiento legal. Artículo 6º.- Los documentos necesarios para lle- var a cabo el trámite a que se refieren los artículos precedentes serán, una declaración jurada mediante la cual los Ministerios de la Presidencia y de Pesquería, sea de manera conjunta o por separado, manifiesten que los inmuebles y derechos materia de los actos que pretende inscribir, rectificar o aclarar en el Registro de la Propiedad Inmueble, no son materia de procedimien- tos judiciales en trámite iniciados contra ellas, median- te los cuales se discuta su derecho de propiedad; una memoria descriptiva del Inmueble y de los derechos reales a inscribir; y, un juego de ejemplares de los diarios correspondientes que acrediten haber efectuado previamente las publicaciones que se detallan en el artículo anterior. Artículo 7º.- En los casos que los inmuebles que se pretenden inscribir, rectificar o aclarar no cuenten con la declaratoria de fábrica o con antecedentes de dominio registrados o bien éstos sean inexactos, el Ministerio solicitante deberá presentar a los Registros Públicos, una declaración jurada formulada por un profesional designado para tal efecto por el Comité Especial de Servicios Turísticos, en la que se precise cuáles son los linderos, medidas perimétricas y colindancias del in- mueble, así como material de construcción utilizado y distribución de la fábrica en el caso que se encuentre levantada. Para efectos de ubicación del Inmueble y de la fábrica, el Ministerio solicitante deberá presentar a los registros públicos los planos que deberá elaborar el profesional antes mencionado. Los documentos aludidos anteriormente no restrin- gen, limitan ni impiden la presentación de otros títulos que permitan el saneamiento legal de los inmuebles y derechos correspondientes. Artículo 8º.- Las inscripciones registrales a que se refieren los artículos precedentes serán realizadas de manera provisional por el lapso improrrogable de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de publica- ción de los avisos a que se refiere el Artículo 5º del presente Decreto Supremo. Transcurrido este plazo sin que haya mediado oposición judicial de terceras perso- nas, procederá la conversión en inscripción definitiva a solicitud de los citados Ministerios.