Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2001 (02/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Facilitar el Acceso a la Informacion de la SUNARP y sus Organos Desconcentrados". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GODO Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) DIRECTIVA Nº 003-2001-SUNARP/SN NORMAS ORIENTADAS A FACILITAR EL ACCESO A LA INFORMACION DE LA SUNARP Y SUS ORGANOS DESCONCENTRADOS I. OBJETO Establecer las normas que regulen el procedimiento a seguir para la tramitacion de las solicitudes presentadas por los usuarios del Sistema Nacional de los Registros Publicos, a fin de acceder a la informacion que produzcan o posean la SUNARP y sus organos desconcentrados. II. BASE LEGAL O Constitucion Politica del Peru, inciso 5) del Articulo 2º. O Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, Articulo 35º. O Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM. O Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. III. CONTENIDO Articulo 1º.- SOBRE EL SERVICIO DE ACCESO A LA INFORMACION El servicio objeto de esta Directiva consiste en: (i) Poner en conocimiento de los usuarios la existencia de determinada informacion y la posibilidad legal de que esta les sea proporcionada por la SUNARP y sus Organos Desconcentrados, previo pago de la tasa respectiva. (ii) Proveer de la informacion solicitada, mediante impresiones o copias, previo pago de la tasa correspondiente. Articulo 2º.- MORDAZA DE LA SOLICITUD Las solicitudes de informacion se presentaran por mesa de partes, mediante el formulario de "Acceso a la Informacion" que, como anexo, forma parte de la presente Directiva. El usuario debera plantear su pedido en forma MORDAZA y precisa, a fin de que el organo competente para la aprobacion del tramite pueda ubicar la informacion solicitada oportunamente. Articulo 3º.- CALIFICACION PRELIMINAR Dentro de las 24 horas de recibido el pedido de informacion, este debera ser puesto en conocimiento de la Gerencia Legal de la Entidad, o del organo que haga sus veces, a fin de que emita opinion sobre la viabilidad legal de que la informacion solicitada pueda ser proporcionada por la Entidad, de conformidad con el Articulo 4º de la presente Directiva. Articulo 4º.- APROBACION Y DENEGATORIA Contando con la opinion de la Gerencia Legal, corresponde a la Gerencia de Administracion y Finanzas emitir pronunciamiento sobre la procedencia del pedido formulado, comunicando al usuario, de ser el caso, la tasa que debe abonar para obtener la impresion o MORDAZA de la informacion requerida. Dicha decision debera ser comunicada al usuario, en un plazo no mayor de siete (7) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la MORDAZA de su solicitud.

Las solicitudes de informacion podran ser denegadas en los siguientes casos: O Cuando, efectuada la busqueda correspondiente, se determine que la entidad no cuenta con la informacion solicitada. O Cuando la informacion este referida a procesos administrativos en tramite. O Cuando dicha informacion pueda afectar el derecho a la intimidad personal o ponga en riesgo la seguridad nacional. O Cuando se trate de documentacion que tenga alcance y circulacion meramente internos. O Cuando la informacion solicitada tenga el caracter de reservada, se refiera a secretos industriales, comerciales o tecnologicos. O Las expresamente prohibidas por ley. Se entiende por denegatoria del pedido de informacion, cuando la Entidad informa al usuario que no es posible proporcionar la informacion solicitada, por alguna de las causales MORDAZA descritas. La denegatoria del pedido de informacion no otorga derecho alguno a la devolucion de la tasa abonada por dicho concepto. Articulo 5º.- INFORMACION PUBLICITADA POR INTERNET Cuando la informacion solicitada MORDAZA sido puesta a disposicion del usuario en la pagina web de la institucion o en portales de INTERNET del gobierno central, en forma gratuita, la Gerencia de Administracion y Finanzas debera informar dicha circunstancia al usuario, sin perjuicio de comunicarle la existencia de procedimientos administrativos referidos a la expedicion de copias o impresiones de la informacion requerida. Articulo 6º.- SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Transcurrido el plazo a que se hace mencion en la MORDAZA parte del primer parrafo del Articulo 4º, sin que medie respuesta de la Gerencia de Administracion y Finanzas, se tendra por aprobado el pedido formulado. Articulo 7º.- EXPEDICION DE LA INFORMACION SOLICITADA La informacion solicitada sera proporcionada por la Gerencia de Administracion y Finanzas dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion del pronunciamiento, siempre que este sea favorable al usuario, o a la fecha en que opere el silencio administrativo positivo. En ambos casos, el usuario debera acreditar el pago de la tasa correspondiente. Articulo 8º.- RECURSO DE APELACION La denegatoria del pedido de informacion puede ser impugnada mediante la interposicion del recurso de apelacion correspondiente, ante la Jefatura del Organo Desconcentrado, en un plazo no mayor de 15 dias habiles. Articulo 9º.- TRAMITES ANTE LA SUNARP La presente directiva sera de aplicacion a las solicitudes que se tramitan ante la SUNARP, en donde el Gerente de Administracion y Finanzas y el Gerente General actuaran como organos de primera y MORDAZA instancia, respectivamente. Articulo 10º.- INFORMACION REGISTRAL El MORDAZA descrito en la presente directiva no sera de aplicacion a la informacion de caracter registral o administrativo, cuya obtencion se tramite mediante un MORDAZA distinto, contemplado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y sus Organos Desconcentrados. Articulo 11º.- NORMAS DE APLICACION SUPLETORIA En todo lo no previsto en esta Directiva, rigen las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 0182001-PCM, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, y demas normas conexas.

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