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Pág. 200817 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de abril de 2001 Facilitar el Acceso a la Información de la SUNARP y sus Órganos Desconcentrados”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MORALES GODO Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e) DIRECTIVA Nº 003-2001-SUNARP/SN NORMAS ORIENTADAS A FACILITAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA SUNARP Y SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS I. OBJETO Establecer las normas que regulen el procedimiento a seguir para la tramitación de las solicitudes presenta- das por los usuarios del Sistema Nacional de los Regis- tros Públicos, a fin de acceder a la información que produzcan o posean la SUNARP y sus órganos descon- centrados. II. BASE LEGAL Ø Constitución Política del Perú, inciso 5) del Artículo 2º. Ø Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Artículo 35º. Ø Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM. Ø Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aproba- do por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. III. CONTENIDO Artículo 1º.- SOBRE EL SERVICIO DE ACCE- SO A LA INFORMACIÓN El servicio objeto de esta Directiva consiste en: (i) Poner en conocimiento de los usuarios la existen- cia de determinada información y la posibilidad legal de que ésta les sea proporcionada por la SUNARP y sus Órganos Desconcentrados, previo pago de la tasa res- pectiva. (ii) Proveer de la información solicitada, mediante impresiones o copias, previo pago de la tasa correspon- diente. Artículo 2º.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICI- TUD Las solicitudes de información se presentarán por mesa de partes, mediante el formulario de “Acceso a la Información” que, como anexo, forma parte de la pre- sente Directiva. El usuario deberá plantear su pedido en forma clara y precisa, a fin de que el órgano competente para la aprobación del trámite pueda ubicar la información solicitada oportunamente. Artículo 3º.- CALIFICACIÓN PRELIMINAR Dentro de las 24 horas de recibido el pedido de información, éste deberá ser puesto en conocimiento de la Gerencia Legal de la Entidad, o del órgano que haga sus veces, a fin de que emita opinión sobre la viabilidad legal de que la información solicitada pueda ser propor- cionada por la Entidad, de conformidad con el Artículo 4º de la presente Directiva. Artículo 4º.- APROBACIÓN Y DENEGATORIA Contando con la opinión de la Gerencia Legal, co- rresponde a la Gerencia de Administración y Finanzas emitir pronunciamiento sobre la procedencia del pedido formulado, comunicando al usuario, de ser el caso, la tasa que debe abonar para obtener la impresión o copia de la información requerida. Dicha decisión deberá ser comunicada al usuario, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de su solicitud.Las solicitudes de información podrán ser denega- das en los siguientes casos: Ø Cuando, efectuada la búsqueda correspondiente, se determine que la entidad no cuenta con la informa- ción solicitada. Ø Cuando la información esté referida a procesos administrativos en trámite. Ø Cuando dicha información pueda afectar el dere- cho a la intimidad personal o ponga en riesgo la seguri- dad nacional. Ø Cuando se trate de documentación que tenga alcance y circulación meramente internos. Ø Cuando la información solicitada tenga el carácter de reservada, se refiera a secretos industriales, comer- ciales o tecnológicos. Ø Las expresamente prohibidas por ley. Se entiende por denegatoria del pedido de informa- ción, cuando la Entidad informa al usuario que no es posible proporcionar la información solicitada, por al- guna de las causales antes descritas. La denegatoria del pedido de información no otorga derecho alguno a la devolución de la tasa abonada por dicho concepto. Artículo 5º.- INFORMACIÓN PUBLICITADA POR INTERNET Cuando la información solicitada haya sido puesta a disposición del usuario en la página web de la institu- ción o en portales de INTERNET del gobierno central, en forma gratuita, la Gerencia de Administración y Finanzas deberá informar dicha circunstancia al usua- rio, sin perjuicio de comunicarle la existencia de proce- dimientos administrativos referidos a la expedición de copias o impresiones de la información requerida. Artículo 6º.- SILENCIO ADMINISTRATIVO PO- SITIVO Transcurrido el plazo a que se hace mención en la última parte del primer párrafo del Artículo 4º, sin que medie respuesta de la Gerencia de Administración y Finanzas, se tendrá por aprobado el pedido formulado. Artículo 7º.- EXPEDICIÓN DE LA INFORMA- CIÓN SOLICITADA La información solicitada será proporcionada por la Gerencia de Administración y Finanzas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del pronunciamiento, siempre que éste sea favorable al usuario, o a la fecha en que opere el silencio administra- tivo positivo. En ambos casos, el usuario deberá acredi- tar el pago de la tasa correspondiente. Artículo 8º.- RECURSO DE APELACIÓN La denegatoria del pedido de información puede ser impugnada mediante la interposición del recurso de ape- lación correspondiente, ante la Jefatura del Órgano Des- concentrado, en un plazo no mayor de 15 días hábiles. Artículo 9º.- TRÁMITES ANTE LA SUNARP La presente directiva será de aplicación a las solici- tudes que se tramitan ante la SUNARP, en donde el Gerente de Administración y Finanzas y el Gerente General actuarán como órganos de primera y segunda instancia, respectivamente. Artículo 10º.- INFORMACIÓN REGISTRAL El proceso descrito en la presente directiva no será de aplicación a la información de carácter registral o administrativo, cuya obtención se tramite mediante un proceso distinto, contemplado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y sus Órganos Desconcentrados. Artículo 11º.- NORMAS DE APLICACIÓN SU- PLETORIA En todo lo no previsto en esta Directiva, rigen las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 018- 2001-PCM, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, y demás normas conexas.