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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de abril de 2001 AÑO XIX - Nº 7588 Pág. 200803Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27442 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 379º DEL CÓDIGO CIVIL Artículo 1º .- Objeto de la ley Modifícase el Artículo 379º del Código Civil, en los siguientes términos: "Artículo 379º.- Trámite de la adopción La adopción se tramita con arreglo a lo dispuesto en el Código Procesal Civil, el Código de los Niños y Adoles- centes, la Ley Nº 26981, Ley de Procedimiento Adminis- trativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono o la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial, según corresponda. Terminado el procedimiento, el juez, el funcionario competente de la Oficina de Adopciones o el Notario, que tramitó la adopción, oficiará al Registro del Estado Civil donde se inscribió el nacimiento, para que se extienda nueva partida en sustitución de la original, en cuyo margen se anotará la adopción. En la nueva partida de nacimiento se consignará como declarantes a los padres adoptantes, quienes firmarán la partida. Queda prohibida toda mención respecto de la adopción, bajo responsabilidad del registrador. La partida original conserva vigencia sólo para el efecto de los impedimentos matrimoniales." Artículo 2º .- Norma derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto las normas legales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 21146 AGRICULTURA Designan representantes del Minis- terio ante el Consejo Directivo de PROFONANPE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 098-2001-AG Lima, 31 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 024-93-AG, de fecha 13 de julio de 1993, se aprobó el Reglamento del Decreto Ley Nº 26154, creándose el Fondo Nacional para Areas Naturales Protegidas por el Estado - FO- NANPE, siendo PROFONANPE la institución encarga- da de la administración del citado fondo; Que, por Decreto Supremo Nº 007-98-AG, de fecha 29 de mayo de 1998, se estableció que el Consejo Directivo de PROFONANPE está compuesto, entre otros, por tres miembros designados por el Ministerio de Agricultura siendo uno de ellos a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, a través del Oficio Nº 086-2001-PCM/DM, de fecha 15 de febrero de 2001, la Presidencia del Consejo de Ministros hace de conocimiento su propuesta para la conformación del Consejo Directivo de PROFONANPE; Que, asimismo, es necesario designar al represen- tante de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, y Decretos Leyes Nºs. 26154 y 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha a los representantes del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo de PROFONANPE, conforme se de- talla a continuación: - Ing. Matías Prieto Celi, en representación de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, quien lo presidirá. - Dr. Mariano Castro Sánchez-Moreno, en representa- ción de la Presidencia del Consejo de Ministros.