Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2001 (04/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2001

la autorizacion de generacion de energia electrica en la Central Termica Zana, y la solicitud presentada por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRO NORTE S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 153-96EM/VME de fecha 26 de marzo de 1996, se otorgo autorizacion por tiempo indefinido a ELECTRO NORTE S.A., para desarrollar actividades de generacion de energia electrica en la Central Termica Zana con una capacidad instalada de 0,85 MW, ubicada en el distrito de Zana, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, ELECTRO NORTE S.A., mediante Registro Nº 1310027 de fecha 7 de febrero del 2001, solicita la renuncia de autorizacion de generacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 153-96-EM/VME, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del Articulo 69º del Reglamento del Decreto Ley Nº 25844 aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, de los Articulos 23º y 89º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;

Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 036-2001-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptase la renuncia formulada por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRO NORTE S.A. y, en consecuencia, cancelase la autorizacion otorgada mediante la Resolucion Ministerial Nº 153-96-EM/VME, de fecha 26 de marzo de 1996. Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 19935 Que, en consecuencia es necesario incorporar el procedimiento sobre atencion de informacion que posea o produzca en el MORDAZA del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con lo establecido en el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 757; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporar en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales -MITINCI-, el procedimiento denominado "Atencion de solicitudes de informacion que posea o produzcan las distintas dependencias, excepto las precisadas en otros procedimientos" conforme al anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Dejese sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales

MITINCI
Incorporan procedimiento sobre atencion de solicitudes de informacion en el MORDAZA del Ministerio
DECRETO SUPREMO Nº 011-2001-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 014-2000-ITINCI, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2001-ITINCI, se modifica el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se establecen las disposiciones reglamentarias requeridas para la modificacion de los procedimientos administrativos incluidos en el MORDAZA de una entidad; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, se dispone que las entidades del Sector Publico incorporen en sus MORDAZA un procedimiento para facilitar a las personas el acceso a la informacion que posean o produzcan;

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO, INTEGRACION Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES

T E X T O U N I C O D E P R O C E D I M I E N T O S A D M I N I S T R A T I V O S - MORDAZA
UNIDAD ORGANICA : TODAS LAS DEPENDENCIAS DEL MITINCI
EVALUACION PREVIA DERECHO AprobaCon Con Dependencia DE cion Aplicacion Aplicacion donde se PAGO Auto- Silen.Adm. Silen.Adm. Inicia el matica Positivo Negativo Tramite 7 dias (2) Oficina de Tramite Documentario



DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

BASE REQUISITOS LEGAL

Autoridad que evalua el tramite

Autoridad que Resuelve el Recurso Impugnativo

6-A Atencion de solicitudes de informa- D.S. 018-2001-PCM cion que posea o produzcan las Art. 1º distintas dependencias, excepto las 27/2/2001 precisadas en otros procedimientos. (1) Nota: Si la solicitud fuera denegada por carecer de la informacion, se comunicara al usuario y en la medida que se conozca su ubicacion o destino se informara.

- Solicitud dirigida al jefe de la dependencia MORDAZA que posea o produzca la informacion. Por folio - Diskettes de 3 1/2 0,03 % UIT - MORDAZA de pago por derecho de tramite luego del pronunciamiento de la depenPor dencia sobre la viabilidad de la solicitud. Diskettes 0,50 % UIT

Jefe Dependencia Dependencia que emitio o pronunciamiento Asesor Juridico (1)

(1) El asesor juridico denegara la entrega de informacion que afecte la intimidad personal y la que expresamente sea excluida por ley o por razones de seguridad nacional. (2) La entrega de la informacion sera realizada en un plazo no mayor de 5 dias habiles, posterior al pronunciamiento.

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