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Pág. 200848 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de abril de 2001 la autorización de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Zaña, y la solicitud presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRO NORTE S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 153-96- EM/VME de fecha 26 de marzo de 1996, se otorgó autorización por tiempo indefinido a ELECTRO NOR- TE S.A., para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Zaña con una capacidad instalada de 0,85 MW, ubicada en el distrito de Zaña, provincia de Chiclayo, departamento de Lam- bayeque; Que, ELECTRO NORTE S.A., mediante Registro Nº 1310027 de fecha 7 de febrero del 2001, solicita la renuncia de autorización de generación otorgada me- diante Resolución Ministerial Nº 153-96-EM/VME, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 69º del Reglamento del Decreto Ley Nº 25844 aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, de los Artículos 23º y 89º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favora- ble Nº 036-2001-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acéptase la renuncia formulada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRO NORTE S.A. y, en consecuen- cia, cancélase la autorización otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 153-96-EM/VME, de fecha 26 de marzo de 1996. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 19935 MITINCI Incorporan procedimiento sobre aten- ción de solicitudes de información en el TUPA del Ministerio DECRETO SUPREMO Nº 011-2001-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 014-2000-ITINCI, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2001-ITINCI, se modifica el Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos - TUPA, del Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se establecen las disposiciones reglamentarias requeridas para la modificación de los procedimientos administra- tivos incluidos en el TUPA de una entidad; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, se dispone que las entidades del Sector Público incorporen en sus TUPA un procedimiento para facilitar a las personas el acceso a la información que posean o produzcan;Que, en consecuencia es necesario incorporar el procedi- miento sobre atención de información que posea o produzca en el TUPA del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con lo establecido en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporar en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA, del Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales -MITINCI-, el procedimiento denominado "Atención de solicitudes de información que posea o produz- can las distintas dependencias, excepto las precisadas en otros procedimientos" conforme al anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO, INTEGRACION Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES T E X T O U N I C O D E P R O C E D I M I E N T O S A D M I N I S T R A T I V O S - TUPA UNIDAD ORGANICA : TODAS LAS DEPENDENCIAS DEL MITINCI EVALUACION PREVIA Nº DENOMINACION DEL BASE DERECHO Aproba- Con Con Dependencia Autoridad Autoridad que PROCEDIMIENTO R E Q U I S I T O S DE ción Aplicación Aplicación donde se que Resuelve LEGAL PAGO Auto- Silen.Adm. Silen.Adm. Inicia el evalúa el Recurso mática Positivo Negativo Trámite el trámite Impugnativo 6-A Atención de solicitudes de informa- D.S. 018-2001-PCM - Solicitud dirigida al jefe de la dependencia Copia 7 días (2) Oficina Jefe Dependencia ción que posea o produzcan las Art. 1º que posea o produzca la información. Por folio de Trámite Dependencia que emitió distintas dependencias, excepto las 27/2/2001 - Diskettes de 3 1/2 0,03 % UIT Documentario o pronunciamiento precisadas en otros procedimientos. - Constancia de pago por derecho de trámi- Asesor (1) te luego del pronunciamiento de la depen- Por Jurídico (1) dencia sobre la viabilidad de la solicitud. Diskettes Nota: 0,50 % UIT Si la solicitud fuera denegada por carecer de la información, se comu- nicará al usuario y en la medida que se conozca su ubicación o destino se informará. (1) El asesor jurídico denegará la entrega de información que afecte la intimidad personal y la que expresamente sea excluida por ley o por razones de seguridad nacional. (2) La entrega de la información será realizada en un plazo no mayor de 5 días hábiles, posterior al pronunciamiento. 21290