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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (04/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 200856 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de abril de 2001 De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa FIORE- LLA PROMOCIONES & ESPECTACULOS S.R.Ltda., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21182 Relaciones de embarcaciones pesque- ras cuyos armadores no cumplieron con presentar certificado de adecua- ción de las dimensiones de la red de cerco sardinero y anchovetero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 014-2001-PE/DNEPP Lima, 3 de abril del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 029-98-PE del 21 de enero de 1998, se establecieron las dimensio- nes máximas de las redes de cerco para la pesca de los recursos anchoveta y sardina, disponiendo que los ar- madores deberán adecuar el tamaño de las redes de cerco a las longitudes máximas fijadas en el anexo de la citada norma y acreditarlo con la presentación del "Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco"; Que los Artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 333-2000-PE del 19 de diciembre del 2000, estable- cen que los armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones cerqueras con permiso de pesca para la extracción de anchoveta y/o sardina y que no hayan acreditado la adecuación de las dimensiones de la red de cerco sardinera y su tamaño mínimo de malla de 1 ½" (pulgadas), así como de la red de cerco anchovetera y su tamaño mínimo de malla de ½" (pulgadas), tendrán plazo hasta el día 15 de enero y 15 de marzo del 2001, respectivamente, para presentar ante la Dirección Nacional de Extracción, el Certificado de Adecuación la Red de Cerco de conformidad con las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 029-98-PE; Que el Artículo 3º de la Resolución Ministerial a que se hace referencia en el segundo considerando, estable- ce que mediante Resolución Directoral, la Dirección Nacional de Extracción publicará la relación de arma- dores y embarcaciones pesqueras que no hayan cumpli- do con presentar los mencionados certificados; De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, su Reglamento, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 029-98-PE y 333-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 333-2000-PE; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Publicar las relaciones de embarcacio- nes pesqueras cuyos armadores no han cumplido con acreditar la adecuación de las dimensiones de la red de cerco sardinera y anchovetera y su tamaño mínimo de malla de 1 ½" y ½" (pulgadas), mediante la presentación del Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco o que dichos certificados presenta obser- vaciones, cuya relación en Anexo I y II forman parte integrante de la presente Resolución.Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, no otorgará autorización de zarpe, según el objetivo de la pesca, a las embarcaciones consignadas en los mencionados Anexos, hasta que los armadores de las mismas presen- ten el Certificado de Adecuación de Redes de Cerco, según lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 029- 98-PE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi- nisterio de Pesquería y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Liber- tad, Chimbote, Ica, Arequipa, Ilo y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero ANEXO I A) ARMADORES QUE NO PRESENTARON CERTIFICADO DE RED SARDINERO N° EMBARCACION MATRICULA ARMADOR