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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (04/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 200854 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de abril de 2001 ción, recepción y procesamiento de los recursos anchove- ta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) , en el área comprendida entre Chicama y Callao. Artículo 2º.- Las faenas de pesca deberán efec- tuarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la costa. Artículo 3º.- El Ministerio de Pesquería podrá suspender las faenas de pesca prevista en la presente Resolución, de acuerdo al desarrollo del comporta- miento de la presencia de ejemplares juveniles en las capturas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 21235 Declaran infundada apelación contra resolución sobre autorización de in- cremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 036-2001-PE Lima, 30 de marzo del 2001 Vistos el escrito de registro Nº 01534002, del 2 de enero del 2001, a través del cual GRUPO SINDICATO PES- QUERO DEL PERU S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 280-2000-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 144-95-PE, del 4 de abril de 1995, se otorgó a GRUPO SINDICATO PES- QUERO DEL PERU S.A. autorización de incremento de flota con una embarcación pesquera de 850 m3, para la extracción de jurel con redes de cerco de 2" y se reconoció el derecho de incremento de flota de diecisiete embarca- ciones, condicionada a la demostración de la bondad del recurso y la rentabilidad de la operación; Que a través de Resolución Directoral Nº 006-2000- PE/DNE se otorgó a la recurrente autorización de incre- mento de flota vía sustitución de capacidad de bodega para la construcción de dos embarcaciones con acceso a la extracción de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y se declaró improcedente el extremo de la solicitud referido a que dichas embarcaciones se dedi- quen a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en ejerci- cio parcial del supuesto derecho reservado a través de la Resolución Ministerial Nº 144-95-PE; Que por Resolución Directoral Nº 280-2000-PE/DNE se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. contra el Artículo 2º de la Resolución Direc- toral Nº 006-2000-PE/DNE mencionada en el conside- rando anterior, al no haberse desvirtuado los fundamen- tos de la resolución recurrida, toda vez que el petitorio de acceso a los recursos jurel y caballa no guarda conformidad con el supuesto derecho que la recurrente pretende ejercer, dado que la Resolución Ministerial Nº 144-95-PE sólo está referida a la extracción del recurso jurel y, de otro lado, las redes consignadas en tal Resolución son de 2" de abertura de malla y no de 1 ½" como se solicita y, finalmente, porque no se demostró la bondad del recurso ni la rentabilidad de la operación; Que a través del escrito del visto, GRUPO SINDI- CATO PESQUERO DEL PERU S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 280- 2000-PE/DNE antes citada, fundamentando que a tra- vés de la Resolución Directoral Nº 006-2000-PE/DNE ya mencionada, la Administración concedió acceso a los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, al haberse aprobado la acumulación de procedimientos, por lo que no podría denegarse el acceso al recurso caballa; de otro lado, en lo referido a las redes a utilizar, presenta el formato de información técnica de construcción de la embarcación en el cual seconsigna que las redes de cerco serán las de 2" de tamaño mínimo de abertura de malla; asimismo, en cuanto a la bondad del recurso y rentabilidad de la operación, indica que no pueden exigirse mejores resul- tados porque con el volumen de bodega de 868.27 m3 de la embarcación "DON ABRAHAM" resulta difícil técni- camente operar en la captura de jurel y caballa y que debe evaluarse la información presentada a través del recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolu- ción Directoral Nº 006-2000-PE/DNE; Que de la evaluación del expediente, se ha determinado que no es cierta la afirmación de la recurrente respecto a que por Resolución Directoral Nº 006-2000-PE/DNE se otorgó acceso a la extracción del recurso caballa, toda vez que a través del Artículo 2º de dicha resolución se declaró improcedente la solicitud presentada por la recurrente en lo referido a que tales embarcaciones cuenten con acceso a la extracción de los recursos jurel y caballa y únicamente se hizo referencia a tal recurso en el Artículo 1º de la misma a fin de aprobar la acumulación de los procedimientos iniciados por la recurrente sobre autorización de incremen- to de flota para la construcción de dos embarcaciones pesqueras con acceso a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto y de autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega para la construcción de dos embarcaciones con acceso a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, a fin que se construyan sólo dos embarcaciones de 600 m3 de capacidad de bodega y 450 m3 de carga neta de pescado para acceder a la extracción de los recursos ancho- veta y sardina con destino al consumo humano indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto; Que asimismo, en lo que se refiere a las redes adecua- das para operar la embarcación en la extracción de los recursos jurel y caballa, la recurrente ha cumplido con presentar el formato de información técnica a través del cual señala que las redes a utilizar serán las de cerco de 2" de tamaño mínimo de abertura de malla; sin embargo, del Informe técnico Nº 253-2000-PE/DNE-Dacp y de los me- dios probatorios que obran en el expediente se desprende que no se ha acreditado la bondad del recurso jurel ni se ha sustentado la extracción de dicho recurso; por el contrario, la recurrente pretende justificar la inope- ratividad de la embarcación "DON ABRAHAM" en la extracción del recurso jurel debido a factores técnicos, por lo que no desvirtúa los fundamentos sobre los cuales se expidió la resolución recurrida respecto a la rentabilidad de la operación; en consecuencia, el recurso interpuesto deviene infundado; De conformidad con lo establecido en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y en uso de las faculta- des conferidas por Decreto Supremo Nº 010-97-PE; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por GRUPO SINDICATO PES- QUERO DEL PERU S.A. contra la Resolución Directoral Nº 280-2000-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO VALDEZ FERNANDEZ BACA Viceministro de Pesquería 21180 Otorgan permiso de pesca para operar embarcación de bandera nacional en la extracción de recursos anchoveta y sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2001-PE/DNEPP Lima, 30 de marzo del 2001