Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2001 (04/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2001

cion, recepcion y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en el area comprendida entre Chicama y Callao. Articulo 2º.- Las faenas de pesca deberan efectuarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la costa. Articulo 3º.- El Ministerio de Pesqueria podra suspender las faenas de pesca prevista en la presente Resolucion, de acuerdo al desarrollo del comportamiento de la presencia de ejemplares juveniles en las capturas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 21235

Declaran infundada apelacion contra resolucion sobre autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 036-2001-PE MORDAZA, 30 de marzo del 2001 Vistos el escrito de registro Nº 01534002, del 2 de enero del 2001, a traves del cual GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 280-2000-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 144-95-PE, del 4 de MORDAZA de 1995, se otorgo a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. autorizacion de incremento de flota con una embarcacion pesquera de 850 m3, para la extraccion de jurel con redes de cerco de 2" y se reconocio el derecho de incremento de flota de diecisiete embarcaciones, condicionada a la demostracion de la bondad del recurso y la rentabilidad de la operacion; Que a traves de Resolucion Directoral Nº 006-2000PE/DNE se otorgo a la recurrente autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega para la construccion de dos embarcaciones con acceso a la extraccion de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y se declaro improcedente el extremo de la solicitud referido a que dichas embarcaciones se dediquen a la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en ejercicio parcial del supuesto derecho reservado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 144-95-PE; Que por Resolucion Directoral Nº 280-2000-PE/DNE se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. contra el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 006-2000-PE/DNE mencionada en el considerando anterior, al no haberse desvirtuado los fundamentos de la resolucion recurrida, toda vez que el petitorio de acceso a los recursos jurel y caballa no guarda conformidad con el supuesto derecho que la recurrente pretende ejercer, dado que la Resolucion Ministerial Nº 144-95-PE solo esta referida a la extraccion del recurso jurel y, de otro lado, las redes consignadas en tal Resolucion son de 2" de abertura de malla y no de 1 ½" como se solicita y, finalmente, porque no se demostro la bondad del recurso ni la rentabilidad de la operacion; Que a traves del escrito del visto, GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 2802000-PE/DNE MORDAZA citada, fundamentando que a traves de la Resolucion Directoral Nº 006-2000-PE/DNE ya mencionada, la Administracion concedio acceso a los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, al haberse aprobado la acumulacion de procedimientos, por lo que no podria denegarse el acceso al recurso caballa; de otro lado, en lo referido a las redes a utilizar, presenta el formato de informacion tecnica de construccion de la embarcacion en el cual se

consigna que las redes de cerco seran las de 2" de tamano minimo de abertura de malla; asimismo, en cuanto a la bondad del recurso y rentabilidad de la operacion, indica que no pueden exigirse mejores resultados porque con el volumen de bodega de 868.27 m3 de la embarcacion "DON ABRAHAM" resulta dificil tecnicamente operar en la captura de jurel y caballa y que debe evaluarse la informacion presentada a traves del recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 006-2000-PE/DNE; Que de la evaluacion del expediente, se ha determinado que no es cierta la afirmacion de la recurrente respecto a que por Resolucion Directoral Nº 006-2000-PE/DNE se otorgo acceso a la extraccion del recurso caballa, toda vez que a traves del Articulo 2º de dicha resolucion se declaro improcedente la solicitud presentada por la recurrente en lo referido a que tales embarcaciones cuenten con acceso a la extraccion de los recursos jurel y caballa y unicamente se hizo referencia a tal recurso en el Articulo 1º de la misma a fin de aprobar la acumulacion de los procedimientos iniciados por la recurrente sobre autorizacion de incremento de flota para la construccion de dos embarcaciones pesqueras con acceso a la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto y de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega para la construccion de dos embarcaciones con acceso a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, a fin que se construyan solo dos embarcaciones de 600 m3 de capacidad de bodega y 450 m3 de carga MORDAZA de pescado para acceder a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto; Que asimismo, en lo que se refiere a las redes adecuadas para operar la embarcacion en la extraccion de los recursos jurel y caballa, la recurrente ha cumplido con presentar el formato de informacion tecnica a traves del cual senala que las redes a utilizar seran las de cerco de 2" de tamano minimo de abertura de malla; sin embargo, del Informe tecnico Nº 253-2000-PE/DNE-Dacp y de los medios probatorios que obran en el expediente se desprende que no se ha acreditado la bondad del recurso jurel ni se ha sustentado la extraccion de dicho recurso; por el contrario, la recurrente pretende justificar la inoperatividad de la embarcacion "DON ABRAHAM" en la extraccion del recurso jurel debido a factores tecnicos, por lo que no desvirtua los fundamentos sobre los cuales se expidio la resolucion recurrida respecto a la rentabilidad de la operacion; en consecuencia, el recurso interpuesto deviene infundado; De conformidad con lo establecido en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y en uso de las facultades conferidas por Decreto Supremo Nº 010-97-PE; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 280-2000-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 21180

Otorgan permiso de pesca para operar embarcacion de bandera nacional en la extraccion de recursos anchoveta y sardina
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 011-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 30 de marzo del 2001

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