Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2001 (04/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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PESQUERIA
Designan Secretario Tecnico de Comision Especial Permanente constituida mediante D.S. Nº 006-2001-PE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 118-2001-PE MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 006-2001-PE publicado el 11 de febrero de 2001, se constituyo la Comision Especial Permanente encargada del posicionamiento y fortalecimiento de la participacion de los productos pesqueros peruanos en los mercados de exportacion, asi como el monitoreo y coordinacion de las actividades institucionales para el desarrollo de mercados externos de dichos productos; Que el Articulo 3º del mencionado Decreto establece que el Ministerio de Pesqueria designara al Secretario Tecnico de la Comision; Que es necesario designar al indicado Secretario; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo; y Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Secretario Tecnico de la Comision Especial Permanente constituida por Decreto Supremo Nº 006-2001-PE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 21234

Autorizan actividades de extraccion, recepcion y procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en el area comprendida entre Chicama y Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 119-2001-PE MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2001

Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos y que, de acuerdo al Articulo 12º, el ambito de aplicacion de los sistemas de ordenamiento podra ser total, por zonas geograficas o por unidades de poblacion; Que la Resolucion Ministerial Nº 075-2001-PE del 28 de febrero del 2001, autorizo el reinicio de las actividades de extraccion y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir del 12 de marzo del 2001, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16° de Latitud Sur; Que por Resolucion Ministerial Nº 096-2001-PE del 23 de marzo del 2001, se suspendio las actividades extractivas de anchoveta y anchoveta MORDAZA, en el area comprendida entre Chicama y Callao a partir del 27 de marzo del 2001, indicandose que el Instituto MORDAZA del Peru evaluara las areas de concentracion de los stock de juveniles del recurso anchoveta, a fin de contar con informacion tecnica cientifica que permita dictar las medidas de ordenamiento apropiadas para el manejo de la pesqueria en mencion; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante Oficio Nº PCD-100-105-2001-IMP/PE del 29 de marzo del 2001, informa que como consecuencia de la revision de la bitacora de pesca, crucero de evaluacion de recursos pelagicos y reporte preliminar de la prospeccion de investigacion, se recomienda el reinicio de las actividades de extraccion; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PE y la Resolucion Ministerial Nº 096-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a partir de las 00.00 horas del dia 10 de MORDAZA del 2001, las actividades de extrac-

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extension mayor de tres (3) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de diskette. 3.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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