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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (04/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 200853 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de abril de 2001 PESQUERÍA Designan Secretario Técnico de Comi- sión Especial Permanente constituida mediante D.S. Nº 006-2001-PE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2001-PE Lima, 2 de abril del 2001 CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 006-2001-PE publicado el 11 de febrero de 2001, se constituyó la Comisión Especial Permanente encargada del posicionamiento y fortalecimien- to de la participación de los productos pesqueros peruanos en los mercados de exportación, así como el monitoreo y coordi- nación de las actividades institucionales para el desarrollo de mercados externos de dichos productos; Que el Artículo 3º del mencionado Decreto establece que el Ministerio de Pesquería designará al Secretario Técnico de la Comisión; Que es necesario designar al indicado Secretario; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al Dr. RICHARD DIAZ GONZALES, como Secretario Técnico de la Comisión Especial Permanente constituida por Decreto Supremo Nº 006-2001-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 21234 Autorizan actividades de extracción, re- cepción y procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en el área comprendida entre Chicama y Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 119-2001-PE Lima, 3 de abril del 2001CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeco- nómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explota- ción racional de los recursos hidrobiológicos y que, de acuerdo al Artículo 12º, el ámbito de aplicación de los sistemas de ordenamiento podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que la Resolución Ministerial Nº 075-2001-PE del 28 de febrero del 2001, autorizó el reinicio de las actividades de extracción y procesamiento de los recur- sos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir del 12 de marzo del 2001, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16° de Latitud Sur; Que por Resolución Ministerial Nº 096-2001-PE del 23 de marzo del 2001, se suspendió las actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca, en el área comprendida entre Chicama y Callao a partir del 27 de marzo del 2001, indicándose que el Instituto del Mar del Perú evaluará las áreas de concentración de los stock de juveniles del recurso anchoveta, a fin de contar con información técnica científica que permita dictar las medidas de ordenamiento apropiadas para el manejo de la pesquería en mención; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Oficio Nº PCD-100-105-2001-IMP/PE del 29 de marzo del 2001, informa que como consecuencia de la revisión de la bitácora de pesca, crucero de evaluación de recursos pelágicos y reporte preliminar de la prospección de investigación, se recomienda el reinicio de las actividades de extracción; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Regla- mento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y la Resolución Ministerial Nº 096-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a partir de las 00.00 horas del día 10 de abril del 2001, las actividades de extrac- REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus disposi- tivos en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión mayor de tres (3) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette. 3.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓN