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Pág. 200855 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de abril de 2001 Visto el Expediente Nº CE-00008001 de fechas 12 de enero, 21 de febrero y 19 de marzo del 2001, presentado por PESQUERA EL MAR S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la opera- ción de las embarcaciones pesqueras de bandera nacio- nal, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otor- ga a plazo determinado para el desarrollo de las activi- dades pesqueras; Que por Resolución Directoral Nº 048-2000-PE/DNE de fecha 22 de marzo del 2000, se otorgó a PESQUERA EL MAR S.R.Ltda. autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada denominada "TOR- TUGA I" con matrícula Nº CO-3791-PM, para la cons- trucción de una embarcación pesquera de bandera nacional de 208,14 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante el escrito del visto la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "ADITA" de matrícula Nº CO-6437-PM en las pesquerías autorizadas en la resolución citada en el considerando anterior; Que PESQUERA EL MAR S.R.Ltda. ha acreditado a través del certificado compendioso de dominio haber adquirido la embarcación pesquera "ADITA", cuyas características técnicas guardan correspondencia con la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 048-2000-PE/DNE, por lo que teniendo en consideración la solicitud de permiso de pesca presentada, es necesario modificar la modalidad de ejecución del incremento de flota otorgado por Resolu- ción Directoral Nº 048-2000-PE/DNE, a efectos de otor- gar el permiso de pesca correspondiente; Que luego de la evaluación efectuada a los documen- tos alcanzados por la recurrente se desprende que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1, correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 023-2001-PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolu- ción Directoral Nº 048-2000-PE/DNE, debiendo enten- derse que la autorización de incremento de flota se otorga para la adquisición de una embarcación pesque- ra de 207,5 m3 de volumen de bodega, manteniéndose los demás términos y condiciones. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 048-2000-PE/DNE. Artículo 3º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA EL MAR S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "ADITA", con matrícula Nº CO-6437-PM, de 207,50 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corres- ponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la línea de costa. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución, está supeditada ala operatividad de la embarcación pesquera y al pago de los derechos de pesca que corresponda y que acredite el armador con la respectiva constancia. El incumpli- miento del pago en el plazo y condiciones fijados será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado, según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar la presente Resolución y la embarcación pesquera "ADITA" de matrícula Nº CO- 6437-PM, al literal A) del Anexo I y al Anexo III de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 100-2001-PE y 101- 2001-PE, respectivamente. Artículo 6º.- Excluir a la embarcación pesquera "ADITA" del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE. Artículo 7º.- Excluir a la autorización de incre- mento de flota otorgado por Resolución Directoral Nº 048-2000-PE/DNE del Anexo III de la Resolución Mi- nisterial Nº 100-2001-PE. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21181 Declaran infundada impugnación contra resolución referida a solici- tud de autorización para importar especies hidrobiológicas con fines de recreación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2001-PE/DNEPP Lima, 2 de abril del 2001 Visto el escrito con registro Nº 03055002 del 6 de marzo del 2001, presentado por la empresa FIORELLA PROMOCIONES & ESPECTACULOS S.R.Ltda. a tra- vés del cual interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 049-2001-PE/DNE; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 049-2001- PE/DNE del 21 de febrero del 2001 se declaró improcedente la solicitud de autorización para importar temporalmente especies hidrobiológicas vivas con fines de recreación con- sistentes en 3 delfines ( Tursiops truncatus ) y 6 lobos marinos ( Otaria flavescens ) procedentes de Ecuador, pre- sentada por FIORELLA PROMOCIONES & ESPECTA- CULOS S.R.Ltda. al determinarse que no cumple con presentar una copia simple de la Escritura de Constitución Social inscrita en el registro correspondiente, así como por no contar con infraestructura adecuada para mantener las especies hidrobiológicas en cautiverio de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 588-96-PE; Que a través del escrito del visto, la recurrente interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolu- ción Directoral citada en el considerando anterior mo- dificando su petitorio inicial en el extremo de que las especies a importar temporalmente corresponden sólo a tres (3) delfines ( Tursiops truncatus) , el mismo que deviene infundado, toda vez que no ha desvirtuado el sustento de la resolución directoral citada en el conside- rando anterior referida a que no cuenta con la infra- estructura adecuada para el mantenimiento en cautive- rio de los delfines, al no cumplir con el requerimiento mínimo de espacio y agua de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 588-96-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;