Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2001 (04/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Visto el Expediente Nº CE-00008001 de fechas 12 de enero, 21 de febrero y 19 de marzo del 2001, presentado por PESQUERA EL MAR S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que por Resolucion Directoral Nº 048-2000-PE/DNE de fecha 22 de marzo del 2000, se otorgo a PESQUERA EL MAR S.R.Ltda. autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada denominada "TORTUGA I" con matricula Nº CO-3791-PM, para la construccion de una embarcacion pesquera de bandera nacional de 208,14 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante el escrito del visto la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "ADITA" de matricula Nº CO-6437-PM en las pesquerias autorizadas en la resolucion citada en el considerando anterior; Que PESQUERA EL MAR S.R.Ltda. ha acreditado a traves del certificado compendioso de dominio haber adquirido la embarcacion pesquera "ADITA", cuyas caracteristicas tecnicas guardan correspondencia con la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 048-2000-PE/DNE, por lo que teniendo en consideracion la solicitud de permiso de pesca presentada, es necesario modificar la modalidad de ejecucion del incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 048-2000-PE/DNE, a efectos de otorgar el permiso de pesca correspondiente; Que luego de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados por la recurrente se desprende que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1, correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 023-2001-PE/DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 048-2000-PE/DNE, debiendo entenderse que la autorizacion de incremento de flota se otorga para la adquisicion de una embarcacion pesquera de 207,5 m3 de volumen de bodega, manteniendose los demas terminos y condiciones. Articulo 2º.- Dejar sin efecto el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 048-2000-PE/DNE. Articulo 3º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA EL MAR S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "ADITA", con matricula Nº CO-6437-PM, de 207,50 m3 de volumen de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la linea de costa. Articulo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion, esta supeditada a

la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago de los derechos de pesca que corresponda y que acredite el armador con la respectiva constancia. El incumplimiento del pago en el plazo y condiciones fijados sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado, segun corresponda. Articulo 5º.- Incorporar la presente Resolucion y la embarcacion pesquera "ADITA" de matricula Nº CO6437-PM, al literal A) del Anexo I y al Anexo III de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 100-2001-PE y 1012001-PE, respectivamente. Articulo 6º.- Excluir a la embarcacion pesquera "ADITA" del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE. Articulo 7º.- Excluir a la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 048-2000-PE/DNE del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21181

Declaran infundada impugnacion contra resolucion referida a solicitud de autorizacion para importar especies hidrobiologicas con fines de recreacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 013-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2001 Visto el escrito con registro Nº 03055002 del 6 de marzo del 2001, presentado por la empresa MORDAZA PROMOCIONES & ESPECTACULOS S.R.Ltda. a traves del cual interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 049-2001-PE/DNE; CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 049-2001PE/DNE del 21 de febrero del 2001 se declaro improcedente la solicitud de autorizacion para importar temporalmente especies hidrobiologicas MORDAZA con fines de recreacion consistentes en 3 delfines (Tursiops truncatus) y 6 lobos marinos (Otaria flavescens) procedentes de Ecuador, presentada por MORDAZA PROMOCIONES & ESPECTACULOS S.R.Ltda. al determinarse que no cumple con presentar una MORDAZA simple de la Escritura de Constitucion Social inscrita en el registro correspondiente, asi como por no contar con infraestructura adecuada para mantener las especies hidrobiologicas en cautiverio de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 588-96-PE; Que a traves del escrito del visto, la recurrente interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral citada en el considerando anterior modificando su petitorio inicial en el extremo de que las especies a importar temporalmente corresponden solo a tres (3) delfines (Tursiops truncatus), el mismo que deviene infundado, toda vez que no ha desvirtuado el sustento de la resolucion directoral citada en el considerando anterior referida a que no cuenta con la infraestructura adecuada para el mantenimiento en cautiverio de los delfines, al no cumplir con el requerimiento minimo de espacio y agua de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 588-96-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica;

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