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Pág. 200863 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de abril de 2001 normas legales y administrativas vigentes y en lo espe- cífico por lo establecido en las presentes Normas. 6.2 La evaluación para la asignación de cargos estructurales garantiza el derecho del personal profe- sional de la salud, a desarrollar la carrera administra- tiva en un marco de igualdad de oportunidades. 6.3 Los cargos jefaturales a convocar son aquellos que están contemplados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), y de acuerdo a la estructura orgáni- ca aprobada en el Reglamento de Organización y Fun- ciones de la Entidad. 6.4 El desempeño de los cargos jefaturales, se efec- tuará bajo la modalidad de asignación de funciones, conforme lo previsto en el Artículo 8º del Decreto Legis- lativo Nº 276 y el Capítulo III del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. 6.5 El desempeño de los cargos jefaturales concursa- dos y asignados, será por un período de tres (3) años. La Autoridad de Salud, podrá ratificar en el cargo, por una sola vez, al funcionario que hubiera demostrado eficien- cia en ejercicio del cargo. Cumplido el primer o segundo período, según sea el caso, la Autoridad de Salud convocará un nuevo concur- so para cobertura del cargo. 6.6 El desempeño de los cargos jefaturales asigna- dos, puede concluir o interrumpirse por: - Renuncia; - Fallecimiento; - Medida disciplinaria; - Incompetencia; - Designación en cargo de confianza; - No ratificación en el cargo; 6.7 El Manual de Organización y Funciones aproba- do de cada establecimiento de salud determina las funciones específicas y responsabilidades que corres- pondan a cada cargo estructural. 6.8 El ganador del concurso de un cargo jefatural, tiene un plazo de (30) días para asumir el cargo adjudicado. Caso contrario su lugar será ocupado por el postulante que ocupó el segundo lugar en estricto orden de méritos. 7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1. DE LA MODALIDAD DEL CONCURSO 7.1.1 La convocatoria para cubrir los cargos jefatu- rales, tendrá en principio el carácter de Concurso Inter- no, a nivel del cada establecimiento. 7.1.2 Los cargos jefaturales declarados desiertos, se convocarán a Concurso Abierto, entre los profesionales nombrados del Ministerio de Salud. 7.1.3 La Comisión de Concurso declarará desierto el Concurso para un cargo jefatural en los siguientes casos: a. Cuando no se hubieran inscrito postulante para el cargo jefatural concursable. b. Cuando los postulantes a un cargo jefatural, no hubieran obtenido 60 puntos como puntaje mínimo. c. Cuando ocurran hechos, que a juicio de la Comi- sión de Concurso, sean de carácter doloso y pongan en riesgo la legitimidad del proceso. 7.2 DE LA COMISIÓN 7.2.1 Para efectos de la conducción del proceso del concurso, en cada entidad se constituirá una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros: a. Para el caso de Hospitales e Institutos Espe- cializados: - Un representante del Titular de la Dependencia, profesional médico, quien la presidirá; - El Jefe de la Oficina o Unidad de Personal, quien actuará como Secretario - Un representante del Cuerpo Médico del estableci- miento, que será elegido en forma democrática por voto universal y secreto entre sus miembros. * Para el caso de Concurso de la Jefatura de Servicio, la Comisión de Concurso convocará al Jefe de Departa- mento respectivo, quien tendrá sólo derecho a voz.b. Para el caso de Centros de Salud: - Un representante del Director General de la Direc- ción Regional o Subregional de Salud, según correspon- da, profesional médico, quien la presidirá. - El Jefe de la Oficina de Personal, de la Dirección Regional o Subregional de Salud, según corresponda, quien actuará como Secretario. - El Director Ejecutivo de Salud de las Personas de la Dirección Regional o Subregional de Salud, según corresponda. - Un representante de los profesionales médicos de la UTES, SBS, UBAS, ZONADIS, según corresponda, elegido en forma democrática por voto universal y secreto entre sus miembros 7.2.2 La Comisión podrá contar con la participación de especialistas de la Entidad, para el mejor desarrollo del proceso. 7.2.3 En caso de que uno de los miembros de la Comisión, tenga lazos de familiaridad, hasta el 4º de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los postulantes a un cargo jefatural, se inhibirá de participar en la evaluación de dicho postulante. 7.2.4 La calidad de miembro de la Comisión implica la participación obligatoria en todas las etapas del proceso. 7.2.5 La Comisión desarrollará sus funciones con discrecionalidad y sus acuerdos se adoptarán por mayo- ría de votos. 7.2.6 Son obligaciones y atribuciones de la Comisión de Concurso: a. Cumplir y hacer cumplir las presentes Normas. b. Elaborar las Bases del Concurso. c. Elaborar el Plan de Trabajo de la Comisión. d. Conducir el proceso de Concurso en todas sus etapas. e. Solicitar a una universidad o institución afín a la especialidad de administración hospitalaria, los cuestio- narios con sus respectivas soluciones, que servirán de base para las pruebas de conocimientos y psicotécnico. f. Realizar la calificación de los postulantes de acuer- do con los criterios establecidos. g. Publicar la lista de candidatos aptos para cada prueba; así como el resultado final del Concurso. h. Elaborar y suscribir las Actas de Instalación, de las reuniones, Cuadros de Méritos y Acta Final. i. Resolver los reclamos de los postulantes, así como publicar y notificar sus decisiones a los interesados. j. Declarar desierto el Concurso para un cargo jefa- tural, cuando no existan postulantes inscritos o que los postulantes inscritos no reúnan los requisitos o no alcancen nota aprobatoria mínima. k. Descalificar a los postulantes que infrinjan las disposiciones de las presentes Normas o incurran en falta disciplinaria durante el proceso. 7.3 DE LA CONVOCATORIA 7.3.1. La Convocatoria a concurso se efectuará, una vez realizadas las siguientes acciones: a. Aprobación de las presentes Normas. b. Conformación e Instalación de la Comisión de Concurso. c. Aprobación de las Bases del Concurso. 7.3.2 El Aviso de Convocatoria, se realizará con 15 días útiles de anticipación para el inicio del Concurso. 7.3.3 La Convocatoria deberá contener lo siguiente: a. Denominación del cargo jefatural a concursar. b. Unidad Orgánica de ubicación del cargo. c. Requisitos básicos. d. Cronograma de actividades. 7.3.4 El Cronograma deberá contar con la fecha de inicio y término de las siguientes actividades. a. Actualización de Legajos. b. Inscripción. c. Aptitud. d. Cronograma de pruebas. e. Calificación. f. Publicación del Cuadro de Méritos.