TEXTO PAGINA: 3
Pág. 200849 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de abril de 2001 Autorizan viaje de representante del INDECOPI a Ecuador para participar en reuniones del CAN y de la Red Andina de Normalización RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 097-2001-ITINCI Lima, 3 de abril de 2001 Vista la Carta Nº 202-2001/GEG-INDECOPI de fe- cha de 27 de marzo del 2001, de la Gerencia General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Quito, Ecuador, se llevará a cabo la XII Reunión del Comité Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técni- cos y Metrología -CAN- y la II Reunión de la Red Andina de Normalización -RAN- del 5 al 6 de abril del 2001; Que, se ha considerado pertinente la participación de un representante del Indecopi en dicho evento; Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Compe- tencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI- financiará los gastos por concepto de pasa- jes aéreos, viáticos e impuesto de salida; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27111; el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, el Decreto Supre- mo Nº 074-85-PCM, el Decreto Supremo Nº 135-90- PCM y el Decreto Ley Nº 25831; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Sr. Augusto Mello Romero, Secretario Técnico de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, a la ciudad de Quito, Ecuador, del 4 al 7 de abril del 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumpli- miento de la presente Resolución, por concepto de pasajes US$ 312,70, viáticos US$ 400,00 y tarifa Corpac US$ 25,00 serán asumidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema, no libera o exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 21291INTERIOR Asignan funciones de la Oficina de Pro- gramación e Inversiones a la Oficina Sec- torial de Planificación del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0355-2001-IN-0304 Lima, 2 de abril del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27293 se crea el Sistema Nacional de Inversión Pública con la finalidad de opti- mizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de los proyectos de inversión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 086-2000-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27293, señalándo- se en su Capítulo II que los Organos conformantes del Sistema Nacional de Inversión Pública son: El Ministe- rio de Economía y Finanzas, quien a través de la Oficina de Inversiones (ODI) es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública; el Organo Resolutivo del Sector, quien es la máxima autoridad Ejecutiva del Sector y que entre sus funcio- nes tiene la de designar al Organo encargado de reali- zar las funciones de la Oficina de Programación de Inversiones (OPI) del Sector; Que, de conformidad al Artículo 13º Ley Orgánica del Ministerio del Interior aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 370, la Oficina Sectorial de Planificación del Ministerio del Interior, tiene entre otras funciones la de formular y evaluar los Proyectos de Inversión, Gastos de Capital y Cooperación Técnica y Económica; Que, de conformidad con la Ley Nº 27293, Decreto Supremo Nº 086-2000-EF y Decreto Legislativo Nº 370; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar a la Oficina Sectorial de Planificación del Ministerio del Interior (OSPI) las funciones de la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) del Sector Interior, siendo responsable el Direc- tor General de la Oficina Sectorial de Planificación (OSPI), en coordinación y bajo supervisión del Despa- cho Ministerial. Artículo 2º.- La Oficina Sectorial de Planificación, mantendrá una relación Técnico-Funcional con la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas con obligaciones y atribuciones que fija el Reglamento de la Ley Nº 27293 aprobado por D.S. Nº 086-2000-EF. Artículo 3º.- Las Unidades Ejecutoras 001: OGA y las Unidades Ejecutoras de la 02 al 19 de la Policía Nacional del Perú a través de la División de Presupues- to del Estado Mayor Personal de la PNP, forman parte del Sistema de Inversión Pública y para aprobación de sus proyectos deben cumplir con lo establecido en la Ley