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Pág. 200927 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de abril de 2001 INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 24-2000 Lima Lima, veinte de marzo del dos mil uno. VISTO; el expediente que contiene la Investigación ODICMA número veinticuatro guión dos mil, instaurada contra Julio César Cisneros Ríos, por su actuación como Auxiliar Judicial del Décimo Tercer Juzgado de Familia de Lima; de conformidad con la propuesta de destitución formulada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, del dos de octubre del dos mil, obrante a fojas ciento noventicuatro y siguientes, y CONSIDERANDO; que del análisis efectuado en el pre- sente proceso, se ha logrado acreditar la responsabilidad del auxiliar de justicia mencionado, en la comisión del hecho irregular materia de esta investigación, al haberse aprovechado de su cargo para convencer a una Justiciable de entregarle la gestión y trámite de un proceso de adopción, con el propósito de procurarse un beneficio económico, al haber recibido de ésta una determinada cantidad de dinero para impulsar el mismo; que dicha conducta atenta contra la imagen del Poder Judicial y constituye un hecho que compromete gravemente la dig- nidad del cargo; por tal motivo, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en Se- sión Ordinaria de la fecha, de conformidad con los infor- mes emitidos por la Jefa de la Oficina de Asesoría Legal y del señor Consejero designado en autos; con la interven- ción del doctor Pedro Iberico Mas, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, por impedimen- to del doctor Nelson Reyes Ríos, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, RESUEL- VE: imponer la Medida Disciplinaria de Destitución a don Julio César Cisneros Ríos, por su actuación como Auxiliar Judicial del Décimo Tercer Juzgado de Familia del Distri- to Judicial de Lima. Regístrese y comuníquese. MARIO URRELLO ALVAREZ PEDRO IBERICO MAS LUIS ORTIZ BERNARDINI VICTOR RAUL MANSILLA NOVELLA 21304 Sancionan con destitución a Secreta- rio del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Distrito Judicial de Arequipa QUEJA Nº 661-2000 AREQUIPA, INVESTIGACIÓN Nº 03-2000 AREQUIPA Lima, veinte de marzo del dos mil uno. VISTOS; los expedientes acumulados que contienen la Queja número seiscientos sesentiuno guión dos mil, e Investigación número cero tres guión dos mil, instaurados contra Felipe Gerónimo Arenas Mamani, por su actuación como Secretario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa; de conformidad con las propuestas de destitu- ción formuladas por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrantes a fojas tres- cientos veintidós y siguientes, y a fojas cuatrocientos veinticinco y siguientes, y CONSIDERANDO; que del análisis efectuado a los expedientes acumulados, se ha logrado acreditar la responsabilidad del investigado, al aprovecharse del cargo para obtener beneficios económi- cos, en el primer caso, al haber sorprendido al Juez del Juzgado al que estaba asignado, presentándole y ha- ciéndole suscribir un Oficio que disponía el levantamiento de la orden de captura de una Motocicleta, sin que la resolución respectiva haya quedado consentida, y por cuyo hecho irregular había solicitado una determinada cantidad de dinero al interesado; y en el segundo caso, en no haber depositado a nombre del Poder Judicial, sino hasta después de haber sido emplazado con la presenteinvestigación, del dinero que se le entregó en las dili- gencias de sustitución de Medida Cautelar, en dos proce- sos judiciales en los que se desempeñó como Secretario y que revelan la real intención de éste de apropiarse del dinero, todo lo cual atenta contra la imagen del Poder Judicial y constituye un hecho que compromete grave- mente la dignidad del cargo; por tales motivos, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en Sesión Ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe emitido por la Jefa de la Oficina de Asesoría Legal, y de conformidad con el Informe elaborado por el señor Conse- jero designado en autos; con la intervención del doctor Pedro Iberico Mas, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, por impedimento del doctor Nelson Reyes Ríos, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, RESUELVE: imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Felipe Geró- nimo Arenas Mamani, por su actuación como Secretario del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Distrito Judicial de Arequipa.- Regístrese y comuníquese. MARIO URRELLO ALVAREZ PEDRO IBERICO MAS LUIS ORTIZ BERNARDINI VICTOR RAUL MANSILLA NOVELLA 21306 BANCO CENTRAL DE RESERVA Dictan disposiciones sobre patrón de calidad y condiciones establecidas para considerar a un billete como apto para circular o deteriorado CIRCULAR Nº 010-2001-EF/90 Lima, 4 de abril del 2001 De conformidad con los Artículos 4º y 46º de su Ley Orgánica y con arreglo a lo establecido en los Artículos 11º y 13º del Reglamento del Sistema de Custodia, aprobado mediante Circular Nº 012-98-EF/90, el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú ha dispuesto lo siguiente: 1. Permitir la circulación sólo de los billetes que cumplan con el nivel de patrón de calidad, cuya muestra se encuentra anexa a la copia de la presente circular y que será alcanzada a cada institución financiera. 2. Los billetes, cuya textura y limpieza sean inferio- res al patrón de calidad, serán considerados deterio- rados y retirados de circulación de conformidad con el Reglamento del Sistema de Custodia, aprobado mediante Circular Nº 012-98-EF/90. 3. Igualmente se considerarán como deteriorados y por lo tanto retirados de circulación, así cumplan con el patrón de calidad, los billetes que presenten alguna de las siguientes condiciones: a. Inscripciones que alteren la figura del personaje principal del billete. b. Figuras o dibujos obscenos. c. Palabras o frases que van contra la moral y las buenas costumbres. d. Parches y enmendaduras. 4. El nuevo patrón de calidad y las condiciones establecidas para considerar a un billete como apto para circular o deteriorado regirán a partir del mes de mayo del 2001. 5. Instruir a las empresas del sistema financiero para que, de conformidad con el Artículo 256º del Código