Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2001 (14/04/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 201357

ma Integrado de Fiscalizacion Aduanera en la Opcion Mantenimiento - Denuncias; 6. En el caso de denuncias remitidas via el MORDAZA de Aduanas, el sistema autogenera el numero secuencial de registro en el SIFA, y designa al personal encargado de la tramitacion de la misma; 7. Del mismo modo, en caso de las denuncias remitidas via telefonica, el personal encargado de su recepcion, elabora una acta donde consten los hechos denunciados y los demas datos comunicados, la que ingresara al sistema a efectos de que se realice la asignacion aleatoria del personal encargado de la evaluacion inicial de la misma; 8. En todos los casos, el tramite de la denuncia podra ser reasignado por disposicion de la Jefatura, siempre que medie causa justificada; 9. Luego de producido el Registro de la Denuncia en el SIFA y previa a la evaluacion de la misma, se procede a validar la informacion proporcionada, tal como la existencia y nombre de la empresa denunciada, numero de RUC, etc; para lo cual se tomaran las acciones correspondientes para tal fin; 10. Posteriormente al registro y validacion de la Informacion recibida en la denuncia, dentro de un plazo razonable, que no exceda a quince (15) dias , el personal de la Division de Programacion y Evaluacion encargado, realiza la evaluacion conducente a confirmar la veracidad de los hechos denunciados, analizando la informacion entregada, la obtenida por otros medios y demas estudios complementarios, elementos que sirven para determinar la ejecucion de las acciones de fiscalizacion y de otro MORDAZA segun corresponda; Este plazo se reduce a tres (3) dias, si es que del contenido de la denuncia, se amerite la necesidad de una accion inmediata; 11. El plazo de quince (15) dias previsto en el numeral anterior se suspende excepcionalmente, cuando para la evaluacion respectiva se requiera informacion de origen externo (Agencia de Aduanas, Empresas Verificadoras, SUNAT, etc), volviendo a computarse el plazo senalado a partir de la fecha de recepcion de la informacion requerida; C) ACCION NECESARIA 12. Si como resultado de la evaluacion realizada por el personal encargado, resulta innecesaria la programacion de la Fiscalizacion mediante Visita de Auditoria, se procede al archivo de la misma, previa emision de un informe motivado, donde consten los argumentos de tal opinion; la que se debera comunicar al denunciante; 13. De corresponder, en el caso investigado se adoptaran alternativa o conjuntamente con las acciones de fiscalizacion correspondientes, las siguientes medidas: a) Elaboracion de Programa de Fiscalizacion (Auditorias, Inspecciones); b) Emision de Alertas dirigidas a las Aduanas Operativas; c) Solicitud de incremento del nivel de riesgo en el Modelo Probabilistico de Maximizacion de Hallazgos (Seleccion de Canales); d) Inmovilizacion de Carga en MORDAZA Primaria e) Comunicacion a otras dependencias de ADUANAS: - Oficina de Auditoria Interna, cuando de la investigacion de los hechos denunciados, se observe la participacion dolosa o negligente de personal de ADUANAS en la observancia de sus deberes de funcion; - Intendencia Nacional de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo: cuando se requiera que el personal de esa Intendencia, efectue en forma inmediata acciones de fiscalizacion operativas de su competencia;

- Otras dependencia de ADUANAS, a las que corresponda tener conocimiento en razon de su competencia funcional; f) Comunicacion a otros organismos: - SUNAT: cuando la denuncia este referida a incumplimiento de obligaciones tributarias internas de cuya administracion sea responsable; - INDECOPI: cuando la denuncia se refiere a hechos de propiedad intelectual y otros de competencia de este organismo; - Ministerio Publico: cuando de los hechos denunciados y de los elementos de juicio con que cuente el personal responsable se evidencien suficientes indicios para determinar el probable caracter de ilicito penal de los mismos; - Otros organismos externos, a los que corresponda tener conocimiento en razon de su competencia funcional; g) Emision de Fichas Informativas Electronicas, h) Otras acciones que se considere necesarias. 14. Una vez concluida la evaluacion inicial de la denuncia presentada, el personal encargado procede a registrar en el SIFA la conclusion de la misma, las acciones de fiscalizacion y de otro MORDAZA ejecutadas, las comunicaciones cursadas y demas acciones tomadas, segun corresponda. D) RESPUESTA A LOS DENUNCIANTES 15. En los casos de denuncias por Fraude comercial, la Gerencia de Inteligencia Aduanera procede a comunicar al denunciante, los resultados de la evaluacion sobre los hechos denunciados y la ejecucion de las correspondientes acciones de fiscalizacion y de otro MORDAZA, de corresponder, dentro de los cinco (5) dias siguientes, de producido el pronunciamiento sobre la denuncia y/o el registro de la conclusion de la misma en el SIFA; 16. Cuando la denuncia, ha originado la ejecucion de un Programa de Fiscalizacion, la Gerencia de Fiscalizacion Aduanera, una vez concluidas estas acciones, debe comunicar al denunciante, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias sobre los resultados obtenidos; 17. No se produce las notificaciones referidas en los numerales anteriores cuando la denuncia ha sido anonima, o cuyo denunciante es no MORDAZA, o si no tiene domicilio identificado; VIII. FLUJOGRAMA Ver pagina 201358 IX. INFRACCIONES , SANCIONES Y DELITOS En las acciones que resulten consecuencia de la investigacion de los hechos denunciados y/o en la ejecucion de acciones de fiscalizacion y de otro MORDAZA, consecuencia de ellas, se pueden determinar: - Las infracciones previstas por la Ley General de Aduanas- D. Leg. Nº 809, y cuya sancion se fija en el D.S. Nº 122-96 EF, modificada por el D.S. Nº 030-2001EF. - Las demas infracciones previstas en otras normas, como la Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento. - Los delitos tipificados por la Ley Nº 26461 Ley de Delitos Aduaneros y otros ilicitos penales relacionados con las operaciones de comercio exterior. X. REGISTROS - "Fichas de Denuncias", del Sistema Integrado de Fiscalizacion Aduanera - SIFA.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.