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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (14/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 201357 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de abril de 2001 ma Integrado de Fiscalización Aduanera en la Opción Mantenimiento - Denuncias; 6. En el caso de denuncias remitidas vía el portal de Aduanas, el sistema autogenera el número secuencial de registro en el SIFA, y designa al personal encargado de la tramitación de la misma; 7. Del mismo modo, en caso de las denuncias remi- tidas vía telefónica, el personal encargado de su recep- ción, elabora una acta donde consten los hechos denun- ciados y los demás datos comunicados, la que ingresará al sistema a efectos de que se realice la asignación aleatoria del personal encargado de la evaluación ini- cial de la misma; 8. En todos los casos, el trámite de la denuncia podrá ser reasignado por disposición de la Jefatura, siempre que medie causa justificada; 9. Luego de producido el Registro de la Denuncia en el SIFA y previa a la evaluación de la misma, se procede a validar la información proporcionada, tal como la existencia y nombre de la empresa denunciada, núme- ro de RUC, etc; para lo cual se tomarán las acciones correspondientes para tal fin; 10. Posteriormente al registro y validación de la Información recibida en la denuncia, dentro de un plazo razonable, que no exceda a quince (15) días , el personal de la División de Programación y Evalua- ción encargado, realiza la evaluación conducente a confirmar la veracidad de los hechos denunciados, analizando la información entregada, la obtenida por otros medios y demás estudios complementarios, elementos que sirven para determinar la ejecución de las acciones de fiscalización y de otro tipo según corresponda; Este plazo se reduce a tres (3) días, si es que del contenido de la denuncia, se amerite la necesidad de una acción inmediata; 11. El plazo de quince (15) días previsto en el numeral anterior se suspende excepcionalmente, cuan- do para la evaluación respectiva se requiera informa- ción de origen externo (Agencia de Aduanas, Empresas Verificadoras, SUNAT, etc), volviendo a computarse el plazo señalado a partir de la fecha de recepción de la información requerida; C) ACCION NECESARIA 12. Si como resultado de la evaluación realizada por el personal encargado, resulta innecesaria la progra- mación de la Fiscalización mediante Visita de Audito- ría, se procede al archivo de la misma, previa emisión de un informe motivado, donde consten los argumentos de tal opinión; la que se deberá comunicar al denun- ciante; 13. De corresponder, en el caso investigado se adoptarán alternativa o conjuntamente con las ac- ciones de fiscalización correspondientes, las siguien- tes medidas: a) Elaboración de Programa de Fiscalización (Audi- torías, Inspecciones); b) Emisión de Alertas dirigidas a las Aduanas Operativas; c) Solicitud de incremento del nivel de riesgo en el Modelo Probabilístico de Maximización de Hallazgos (Selección de Canales); d) Inmovilización de Carga en Zona Primaria e) Comunicación a otras dependencias de ADUANAS: - Oficina de Auditoría Interna, cuando de la in- vestigación de los hechos denunciados, se observe la participación dolosa o negligente de personal de ADUANAS en la observancia de sus deberes de función; - Intendencia Nacional de Prevención del Contra- bando y Control Fronterizo: cuando se requiera que el personal de esa Intendencia, efectúe en forma inme- diata acciones de fiscalización operativas de su compe- tencia;- Otras dependencia de ADUANAS, a las que co- rresponda tener conocimiento en razón de su compe- tencia funcional; f) Comunicación a otros organismos: - SUNAT: cuando la denuncia esté referida a in- cumplimiento de obligaciones tributarias internas de cuya administración sea responsable; - INDECOPI: cuando la denuncia se refiere a he- chos de propiedad intelectual y otros de competencia de este organismo; - Ministerio Público: cuando de los hechos denun- ciados y de los elementos de juicio con que cuente el personal responsable se evidencien suficientes indicios para determinar el probable carácter de ilícito penal de los mismos; - Otros organismos externos, a los que corresponda tener conocimiento en razón de su competencia funcio- nal; g) Emisión de Fichas Informativas Electrónicas, h) Otras acciones que se considere necesarias. 14. Una vez concluida la evaluación inicial de la denuncia presentada, el personal encargado procede a registrar en el SIFA la conclusión de la misma, las acciones de fiscalización y de otro tipo ejecutadas, las comunicaciones cursadas y demás acciones tomadas, según corresponda. D) RESPUESTA A LOS DENUNCIANTES 15. En los casos de denuncias por Fraude comercial, la Gerencia de Inteligencia Aduanera procede a comu- nicar al denunciante, los resultados de la evaluación sobre los hechos denunciados y la ejecución de las correspondientes acciones de fiscalización y de otro tipo, de corresponder, dentro de los cinco (5) días siguientes, de producido el pronunciamiento sobre la denuncia y/o el registro de la conclusión de la misma en el SIFA; 16. Cuando la denuncia, ha originado la ejecu- ción de un Programa de Fiscalización, la Gerencia de Fiscalización Aduanera, una vez concluidas es- tas acciones, debe comunicar al denunciante, en un plazo máximo de diez (10) días sobre los resultados obtenidos; 17. No se produce las notificaciones referidas en los numerales anteriores cuando la denuncia ha sido anó- nima, o cuyo denunciante es no habido, o si no tiene domicilio identificado; VIII. FLUJOGRAMA Ver página 201358 IX. INFRACCIONES , SANCIONES Y DELI- TOS En las acciones que resulten consecuencia de la investigación de los hechos denunciados y/o en la ejecución de acciones de fiscalización y de otro tipo, consecuencia de ellas, se pueden determinar: - Las infracciones previstas por la Ley General de Aduanas- D. Leg. Nº 809, y cuya sanción se fija en el D.S. Nº 122-96 EF, modificada por el D.S. Nº 030-2001- EF. - Las demás infracciones previstas en otras normas, como la Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento. - Los delitos tipificados por la Ley Nº 26461 Ley de Delitos Aduaneros y otros ilícitos penales relacionados con las operaciones de comercio exterior. X. REGISTROS - "Fichas de Denuncias", del Sistema Integrado de Fiscalización Aduanera - SIFA.