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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (14/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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Pág. 201356 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de abril de 2001 Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 16 de abril del 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS DELGADO ALZAMORA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera ADMISIÓN Y TRÁMITE DE DENUNCIAS SOBRE FRAUDE COMERCIAL I. OBJETIVO Establecer la secuencia de actividades a realizar para la recepción, trámite y evaluación, de las denun- cias sobre fraude comercial, presentadas por los opera- dores de comercio exterior y el público en general; así como las acciones de fiscalización derivadas de las mismas. II. ALCANCE - Está dirigido al Personal de ADUANAS y público en general III. RESPONSABILIDAD Son responsables de la aplicación del presente pro- cedimiento el Intendente Nacional de Fiscalización Aduanera, el Intendente Nacional de Prevención del Contrabando y Control de Fronteras, los Intendentes de Aduana, Gerentes, Jefes de División y Personal autorizado de dichas dependencias. IV. VIGENCIA A partir del 16/4/2001 V. BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 26020, Ley Orgánica de la Super- intendencia Nacional de Aduanas, publicada el 28/12/ 92; - Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000226, del 15.2.01, Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas; - Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Adua- nas, publicada el 19.4.96 y vigente desde el 25.12.96 - D.S. Nº 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicada el 24.12.96; - D.S. Nº 122-96-EF, Tablas de Sanciones aplicables a las infracciones previstas por la Ley General de Aduanas, publicada el 24.12.96, modificada por el D.S. Nº 030-2001-EF; - D.S. Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, publicado el 19.8.95; - Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros, publicada el 15.8.95; - D.S. Nº 121-95-EF, Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, publicada el 15.8.95; - Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administra- tiva del 10.6.89; - D.S. Nº 70-89-PCM, Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa, publicado el 2.9.89; VI. NORMAS GENERALES 1. La Intendencia Nacional de Fiscalización Adua- nera es la encargada de verificar el cumplimiento de las disposiciones tributario-aduaneras ejecutadas por los operadores de comercio exterior, y en consecuencia, debe investigar y hacer frente a las prácticas de Fraude Comercial; 2. Los operadores de comercio exterior, institucio- nes, gremios, personas jurídicas y público en general coadyuvan a hacer frente al fraude comercial, entre otras formas, poniendo en conocimiento de ADUANAShechos que constituyan práctica de comercio desleal que representen incumplimiento de las Obligaciones Tributario-Aduaneras de los Operadores de Comercio Exterior en agravio del Estado; 3. El proceso de admisión y trámite de las denuncias sobre fraude comercial se ejecuta en 4 etapas: a) Recepción; b) Registro y Evaluación; c) Acción necesaria, d) Respuesta a denunciante. 4. La Intendencia Nacional de Fiscalización Adua- nera (INFA) es la dependencia de ADUANAS faculta- da para tramitar las denuncias sobre fraude comercial de los operadores de comercio exterior. VII. DESCRIPCIÓN: A) RECEPCIÓN 1. La presentación de las denuncias sobre fraude comercial de los operadores de comercio exterior, pue- den ser presentadas por los siguientes medios: a) Por escrito presentado ante cualquier dependen- cia de ADUANAS a nivel nacional; b) Vía Portal de Aduanas ( www.aduanet.gob.pe ) , a una casilla diseñada para tal fin; c) Mediante vía telefónica para lo cual la INFA asegura la existencia de una línea dedicada exclusiva- mente a la recepción de denuncias, 2. Las denuncias que contengan datos mínimos para iniciar una investigación, deberán generar la respuesta respectiva al denunciante. Estos datos son: a) Identificación del denunciante (nombre o seudó- nimo, teléfono, dirección, etc), salvo las denuncias anónimas, b) Datos del operador de comercio exterior denun- ciado; c) Actividad y modalidad de fraude comercial de- nunciada; d) Probable período de comisión de fraude comer- cial, e) Pruebas (o mención de ellas) y/u otras fuentes que acrediten los hechos denunciados . 3. Si del contenido de la denuncia se concluye que se trata de una caso referido a la comisión del delito o infracción de contrabando, delito de Receptación Adua- nera o al Tráfico Ilícito de Mercancías, ésta debe ser derivada directamente a la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, quien realizará las acciones preventivas y correctivas corres- pondientes al caso, de acuerdo a su competencia fun- cional; debiendo el responsable de la recepción en esa dependencia, proceder previamente a comunicar la misma al Ministerio Público, dentro del tercer día de recepcionada la misma, manteniendo en reserva la identidad del denunciante, para lo cual le asigna un código; 4. Si la denuncia está relacionada a delito de De- fraudación de Rentas de Aduanas, el responsable de la recepción de la misma, en la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, debe proceder de igual forma a comunicar de la misma al Ministerio Público confor- me a lo señalado en la parte final del numeral anterior, prosiguiendo esta Intendencia -con las reservas del caso- con el trámite de las acciones administrativas que correspondan. B) REGISTRO Y EVALUACIÓN 5. Tratándose de Denuncias recepcionadas por es- crito, el Sistema asigna la misma en forma aleatoria al personal encargado de la evaluación inicial de la mis- ma, debiendo dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas, proceder al correspondiente registro en el Siste-