Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2001 (14/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2001

Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 16 de MORDAZA del 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera ADMISION Y TRAMITE DE DENUNCIAS SOBRE FRAUDE COMERCIAL I. OBJETIVO Establecer la secuencia de actividades a realizar para la recepcion, tramite y evaluacion, de las denuncias sobre fraude comercial, presentadas por los operadores de comercio exterior y el publico en general; asi como las acciones de fiscalizacion derivadas de las mismas. II. ALCANCE - Esta dirigido al Personal de ADUANAS y publico en general III. RESPONSABILIDAD Son responsables de la aplicacion del presente procedimiento el Intendente Nacional de Fiscalizacion Aduanera, el Intendente Nacional de Prevencion del Contrabando y Control de Fronteras, los Intendentes de Aduana, Gerentes, Jefes de Division y Personal autorizado de dichas dependencias. IV. VIGENCIA A partir del 16/4/2001 V. BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 26020, Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, publicada el 28/12/ 92; - Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000226, del 15.2.01, Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas; - Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, publicada el 19.4.96 y vigente desde el 25.12.96 - D.S. Nº 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicada el 24.12.96; - D.S. Nº 122-96-EF, Tablas de Sanciones aplicables a las infracciones previstas por la Ley General de Aduanas, publicada el 24.12.96, modificada por el D.S. Nº 030-2001-EF; - D.S. Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, publicado el 19.8.95; - Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros, publicada el 15.8.95; - D.S. Nº 121-95-EF, Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, publicada el 15.8.95; - Ley Nº 25035, Ley de Simplificacion Administrativa del 10.6.89; - D.S. Nº 70-89-PCM, Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa, publicado el 2.9.89; VI. NORMAS GENERALES 1. La Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera es la encargada de verificar el cumplimiento de las disposiciones tributario-aduaneras ejecutadas por los operadores de comercio exterior, y en consecuencia, debe investigar y hacer frente a las practicas de Fraude Comercial; 2. Los operadores de comercio exterior, instituciones, gremios, personas juridicas y publico en general coadyuvan a hacer frente al fraude comercial, entre otras formas, poniendo en conocimiento de ADUANAS

hechos que constituyan practica de comercio desleal que representen incumplimiento de las Obligaciones Tributario-Aduaneras de los Operadores de Comercio Exterior en agravio del Estado; 3. El MORDAZA de admision y tramite de las denuncias sobre fraude comercial se ejecuta en 4 etapas: a) Recepcion; b) Registro y Evaluacion; c) Accion necesaria, d) Respuesta a denunciante. 4. La Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera (INFA) es la dependencia de ADUANAS facultada para tramitar las denuncias sobre fraude comercial de los operadores de comercio exterior. VII. DESCRIPCION: A) RECEPCION 1. La MORDAZA de las denuncias sobre fraude comercial de los operadores de comercio exterior, pueden ser presentadas por los siguientes medios: a) Por escrito presentado ante cualquier dependencia de ADUANAS a nivel nacional; b) Via MORDAZA de Aduanas (www.aduanet.gob.pe) , a una MORDAZA disenada para tal fin; c) Mediante via telefonica para lo cual la INFA asegura la existencia de una linea dedicada exclusivamente a la recepcion de denuncias, 2. Las denuncias que contengan datos minimos para iniciar una investigacion, deberan generar la respuesta respectiva al denunciante. Estos datos son: a) Identificacion del denunciante (nombre o seudonimo, telefono, direccion, etc), salvo las denuncias anonimas, b) Datos del operador de comercio exterior denunciado; c) Actividad y modalidad de fraude comercial denunciada; d) Probable periodo de comision de fraude comercial, e) Pruebas (o mencion de ellas) y/u otras MORDAZA que acrediten los hechos denunciados . 3. Si del contenido de la denuncia se concluye que se trata de una caso referido a la comision del delito o infraccion de contrabando, delito de Receptacion Aduanera o al Trafico Ilicito de Mercancias, esta debe ser derivada directamente a la Intendencia Nacional de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo, quien realizara las acciones preventivas y correctivas correspondientes al caso, de acuerdo a su competencia funcional; debiendo el responsable de la recepcion en esa dependencia, proceder previamente a comunicar la misma al Ministerio Publico, dentro del tercer dia de recepcionada la misma, manteniendo en reserva la identidad del denunciante, para lo cual le asigna un codigo; 4. Si la denuncia esta relacionada a delito de Defraudacion de Rentas de Aduanas, el responsable de la recepcion de la misma, en la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, debe proceder de igual forma a comunicar de la misma al Ministerio Publico conforme a lo senalado en la parte final del numeral anterior, prosiguiendo esta Intendencia -con las reservas del caso- con el tramite de las acciones administrativas que correspondan. B) REGISTRO Y EVALUACION 5. Tratandose de Denuncias recepcionadas por escrito, el Sistema asigna la misma en forma aleatoria al personal encargado de la evaluacion inicial de la misma, debiendo dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas, proceder al correspondiente registro en el Siste-

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