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Pág. 201424 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de abril de 2001 AGRICULTURA Aprueban el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Programa Nacio- nal de Manejo de Cuencas Hidrográfi- cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS DECRETO SUPREMO Nº 016-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONA- MACHCS, es un órgano técnico desconcentrado del Ministerio de Agricultura, con autonomía técnica, eco- nómica y administrativa para los fines que establece su norma de creación; Que, mediante Ley Nº 27427 se autorizó a las entida- des del Sector Público a llevar a cabo un proceso de Reestructuración Organizativa Institucional en función a sus competencias y responsabilidades, con el objeto de mejorar su eficiencia y racionalizar sus gastos, debiendo la Reestructuración Organizativa Institucional ser apro- bada por Decreto Supremo; Que, a través del Decreto Supremo Nº 011-2001-AG, de fecha 15 de marzo de 2001, se declaró al Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación deSuelos - PRONAMACHCS, en proceso de Reestructura- ción Organizativa Institucional; Que, en el marco del proceso citado resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento de Organización y Funcio- nes del mencionado órgano técnico desconcentrado del Ministerio de Agricultura; En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, y Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001; DECRETA: Artículo 1º.- A partir de la fecha, el Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, variará su denominación ofi- cial por el de Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMA- CHCS. Artículo 2º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMA- CHCS, Organo Técnico Desconcentrado del Ministerio de Agricultura; que consta de cinco Títulos, nueve Capítulos y veintidós Artículos y forma parte integrante del presen- te Decreto Supremo. Artículo 3º.- Facúltese al Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, a efectuar las acciones de personal que conlleve el proceso de Reestructuración Organizativa Institucional a que se refiere la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427, destinadas a reformular su Cuadro para Asignación de PersonalPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Nº DENOMINACION DEL REQUISITOS CALIFICACION PROCEDIMIENTO DERECHO EVALUACION DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD QUE DE PAGO HASTA 30 DIAS DONDE SE INICIA QUE APRUEBA RESUELVE EL % (UIT) EL TRAMITE EL TRAMITE RECURSO UNIDAD ORGANICA : DIRECCIONES NACIONALES Y TECNICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA 1Acceso a la Información que I. PROCEDIMIENTO SOBRE ACCESO A LA INFORMACION. Gratuito 7 días Oficina de Oficina Reconsideración posean o produzcan las Direc- 1. Solicitud simple dirigida a la Oficina Técnica de Difusión, hábiles Trámite Técnica de Oficina Técnica ciones Nacionales y Técnicas del vía correo electrónico, fax o a través de la Oficina de Trámite Documentario Difusión de Difusión. Instituto Nacional de Estadística Documentario, indicando: e Informática.(**) a) Nombre de la persona, empresa o institución que requiere la información. b). Información requerida, señalando las variables que deben incluirse, cobertura geográfica y período de referencia. c). Correo electrónico, teléfono, fax o dirección del responsa- ble de hacer las coordinaciones. d). En caso de ser viable el acceso a la información. BASE LEGAL: - Copias Fotostáticas hasta 10 folios 0.05%UIT D.S. Nº 018-2001 PCM; D.Leg. Por cada folio adicional 0.008%UIT Nº 757 Art. 22º; D.L. Nº 604 Art. 9º - Por diskette (unidad) 0.070%UIT Apelación Secretario General II. ENTREGA DE INFORMACION 5 días 1. Recibo de Caja del Centro de Documentación del INEI, por hábiles los costos establecidos y oportunamente comunicados al particular. Nota: La tasa del trámite (Derecho a pago) no incluye el costo que demande la elaboración de la información o servicio, el que será cancelado por el interesado, de acuerdo a la cotización expedida por la dependencia. (**) Si la solicitud fuera denegada por carecer de la información solicitada, se pondrá en conocimiento del solicitante dicha circunstancia y en la medida que se conozca su ubicación o destino, se comunicará ello al solicitante. 21928