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Pág. 201426 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de abril de 2001 a) Proponer a la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, en coordinación con la Oficina de Planifica- ción Agraria, las alternativas de políticas, estrategias, programas y proyectos para el manejo sustentable de cuencas y el desarrollo rural de la sierra. b) Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las acciones técnicas, administrativas y de gestión del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos. c) Establecer los objetivos y políticas institucionales, así como aprobar los planes institucionales de corto y mediano plazo, en el marco de los planes sectoriales multianuales de inversión pública. d) Formular el Presupuesto Institucional del Progra- ma Nacional y administrar los recursos humanos, mate- riales y financieros. e) Proponer y ejecutar acciones de Cooperación Técnica provenientes de entidades nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia. f) Concertar con los organismos gubernamentales, no gubernamentales y gremios de productores las políticas, estrategias, planes , proyectos y acciones institucionales para el manejo sustentable de cuencas hidrográficas y desarrollo rural de la sierra. g) Otras funciones que le encomiende la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura. CAPITULO II DEL GERENTE GENERAL Artículo 9º.- La Gerencia General está a cargo de un Gerente General, quien es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la entidad. Es designado mediante Resolu- ción Suprema a propuesta del Ministro de Agricultura; cuenta con asesores en materias de especialización. Tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Ejercer la representación legal del Programa Nacio- nal ante los organismos y entidades públicas o privadas, nacionales, internacionales y/o extranjeras. b) Proponer a la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura las políticas y estrategias de naturaleza sec- torial y multisectorial que el Programa Nacional requiera promover en materia de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Desarrollo Rural de la Sierra. c) Gestionar recursos económicos y financieros, suscri- bir contratos y convenios con personas naturales, jurídi- cas nacionales y extranjeras para la elaboración de estu- dios, planes, programas y proyectos. Podrá delegar estas funciones de considerarlo necesario. d) Establecer políticas y mecanismos adecuados para asegurar que los órganos estructurados del Programa Nacional desarrollen sus acciones en forma integrada y coordinada; así como aprobar los ámbitos geográficos de intervención institucional. e) Emitir Resoluciones Gerenciales en asuntos de su competencia. f) Proponer a la Alta Dirección del Ministerio de Agri- cultura la designación de los funcionarios con cargos de confianza que requieran Resolución Suprema. g) Otras funciones que le asigne la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura CAPITULO III DEL ORGANO CONSULTIVO Artículo 10º.- El Consejo Consultivo es el órgano encargado de opinar y emitir pronunciamientos sobre normas, políticas, planes, programas y otros asuntos que en materia de manejo de cuencas y desarrollo rural se sometan a su consideración. El Consejo Consultivo está integrado por personalidades científicas, académicas y técnicas del ámbito nacional e internacional vinculadas al manejo y gestión de cuencas y al desarrollo rural. La designación de sus integrantes se realiza mediante Reso- lución Ministerial a propuesta del Gerente General. Su funcionamiento se regula por su propio Reglamento. CAPITULO IV DEL ORGANO DE CONTROL OFICINA DE AUDITORIA INTERNA Artículo 11º.- La Oficina de Auditoría Interna es el órgano encargado de efectuar las acciones de controlposterior previstas en la Ley del Sistema Nacional de Control y disposiciones legales conexas. Mantiene una relación de orden funcional con la Contraloría General de la República y depende jerárquicamente del Gerente Ge- neral. Las funciones de la Oficina de Auditoría Interna son las siguientes: a) Formular el Plan Anual de Auditoría Gubernamen- tal de acuerdo a la normatividad pertinente en estrecha coordinación de la Gerencia General y someterlo a la aprobación del Gerente General. b) Apoyar a la Gerencia General y a los órganos de la Institución en materias de su competencia. c) Evaluar el Plan Anual de Control en forma semestral de acuerdo a las directivas emitidas por la Contraloría General. d) Efectuar el control posterior de la gestión, operacio- nes y actividades de carácter técnico, económico, adminis- trativo y financiero en el ámbito de la Institución, de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Acep- tadas (NAGA) y Normas de Auditoría Gubernamental (NAGU) y principios, criterios, lineamientos de control de acuerdo al Plan Anual de Control debidamente aproba- dos. e) Controlar y verificar la aplicación de las normas, métodos y procedimientos vigentes de la administración de los recursos humanos y el uso de los recursos financie- ros y materiales de la Institución. f) Emitir informes que se deriven de sus acciones y presentarlas a la Gerencia General de la Institución, al Titular del Sector y a la Contraloría General de la Repú- blica. g) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas formuladas de acuerdo a las recomendaciones derivadas de las acciones de control interno y externo. h) Otras funciones que le encargue la Gerencia Gene- ral. CAPITULO V DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO OFICINA DE ASESORIA LEGAL GERENCIA DE PLANEAMIENTO Artículo 12º.- La Oficina de Asesoría Legal es el órgano encargado de brindar asesoría en materia de su competencia a la Gerencia General y a los demás órganos del Programa Nacional. Resuelve los asuntos legales, emite opinión y absuelve las consultas legales que se sometan a su consideración, formula resoluciones, contra- tos, convenios y los demás documentos que se le encomien- de. Artículo 13º.- La Gerencia de Planeamiento es el órgano encargado de asesorar, conducir y coordinar la programación, formulación y evaluación de planes, pro- gramas y proyectos. Asimismo, coordina y conduce los Sistemas de Inversión Pública, Presupuesto, Estadística, Informática, Monitoreo, Racionalización y Cooperación Técnica Internacional. Tiene a su cargo la Unidad de Programas y Proyectos, la Unidad de Presupuesto y la Unidad de Informática y Monitoreo. CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE APOYO GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Artículo 14º.- La Gerencia de Administración es el órgano encargado de conducir los Sistemas Administra- tivos de Personal, Contabilidad, Tesorería, Ejecución Pre- supuestal, Logística y Trámite Documentario. Tiene a su cargo la Subgerencia de Recursos Humanos, Subgerencia de Contabilidad y Tesorería y la Subgerencia de Logística. CAPITULO VII DE LOS ORGANOS TECNICOS DE LINEA GERENCIA DE MANEJO DE RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO GERENCIA DE PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN AGRARIA GERENCIA DE ORGANIZACIÓN GESTION DE MICROCUENCAS Artículo 15º.- Los Órganos Técnicos de Línea son los responsables nacionales de proponer e implementar las políticas, estrategias, directivas técnicas y metodo-