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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (17/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 201427 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de abril de 2001 lógicas, en coordinación con la Gerencia de Planeamien- to, para promover y desarrollar con los actores sociales de la cuenca, las acciones integradas de las líneas de acción del Programa Nacional; así como son responsa- bles de la normatividad, supervisión y seguimiento de la ejecución de los proyectos a cargo de los órganos desconcentrados. Artículo 16º.-  La Gerencia de Manejo de Recur- sos Naturales y Cambio Climático es el órgano encar- gado de elaborar, promover, coordinar y supervisar los programas y proyectos vinculados a la conservación de suelos, reforestación, infraestructura rural y de riego, como acciones básicas para el acondicionamiento territo- rial de cuencas, en armonía con el medio ambiente y en lucha contra el cambio climático. Tiene a su cargo la Subgerencia de Conservación de Suelos, la Subgerencia de Forestería y Cambio Climático y la Subgerencia de Obras Rurales y de Riego. Artículo 17º.-  La Gerencia de Producción y Trans- formación Agraria es el órgano encargado de elaborar, promover, coordinar y supervisar los programas y proyec- tos en apoyo a los productores organizados vinculados a la producción y transformación agropecuaria y su articula- ción con el mercado; así como la transferencia de tecnolo- gías que fortalezca la participación activa de las organiza- ciones de base. Tiene a su cargo la Subgerencia de Produc- ción Agraria y la Subgerencia de Agronegocios y Merca- dos. Artículo 18º.- La Gerencia de Organización y Gestión de Microcuencas es el órgano encargado de elaborar, promover, coordinar y supervisar los progra- mas, proyectos y estudios vinculados a la gestión de microcuencas, planificación participativa, capacitación de los recursos humanos de los actores de la cuenca y la difusión de las acciones de la Institución que permitan alcanzar un adecuado posicionamiento nacional e inter- nacional; promueve la equidad de género y el fortaleci- miento de las organizaciones de base para la gestión de microcuencas. Tiene a su cargo la Subgerencia de Ges- tión de Cuencas y la Subgerencia de Capacitación y Difusión. TITULO IV DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS CAPITULO I GERENCIAS DEPARTAMENTALES Artículo 19º.-  Las Gerencias Departamentales son los órganos encargados de la dirección, coordinación, con- certación y supervisión de las acciones técnico administra- tivas que se desarrollen a nivel de cuenca hidrográfica a través de las Agencias Zonales. Dependen jerárquicamen- te de la Gerencia General y funcionalmente de las Geren- cias de Línea. Las Gerencias Departamentales tienen las siguientes funciones: a) Coordinar con instituciones públicas y concertar con las entidades privadas del ámbito de su jurisdicción el planeamiento, ejecución y evaluación de las acciones orien- tadas al manejo sustentable de las cuencas hidrográficas y el desarrollo rural, en el marco de la política agraria y estrategias institucionales. b) Celebrar contratos o convenios con entidades públi- cas y privadas del ámbito departamental para reforzar y/ o complementar las acciones para el desarrollo sustenta- ble de las cuencas de la sierra y supervisar su ejecución. c) Asesorar, capacitar y apoyar a los equipos técni- cos de las Agencias Zonales y de otras instituciones públicas y privadas para la programación, ejecución y seguimiento de planes estratégicos, planes operativos, programas y proyectos del ámbito departamental, de acuerdo a las orientaciones de la sede central y/ o mesas de concertación Interinstitucional en el ámbito de su jurisdicción. d) Realizar la supervisión técnica y administrativa de la ejecución de los proyectos conducidos y coordinados por las Agencias Zonales del ámbito de la Gerencia Departa- mental. e) Mantener dependencia técnica y funcional con las Gerencias Técnicas de Línea, Apoyo y Asesoramiento del nivel central, en los aspectos técnicos y administrativos para la gestión Institucional.f) Implementar los mecanismos adecuados para asegurar una acción integrada y coordinada entre las líneas de trabajo, desarrollados en los ámbitos depar- tamentales y zonales y que sus integrantes trabajen en equipo. g) Administrar los bienes patrimoniales, recursos eco- nómicos y personal asignado. h) Cumplir con otras funciones que le asigne la Geren- cia General. CAPITULO II AGENCIAS ZONALES Artículo 20º.- Las Agencias Zonales son los órganos encargados de la ejecución de las acciones técnico admi- nistrativas que se desarrollen a nivel de cuenca hidrográ- fica. Tienen las siguientes funciones: a) Ejecutar las actividades y proyectos relacionadas con el manejo de recursos naturales y cambio climático, la producción y transformación agraria; así como para el fortalecimiento de la organización y gestión de microcuen- cas hidrográficas, orientadas a contribuir al desarrollo rural de la sierra. b) Identificar y priorizar las microcuencas hidrográfi- cas como espacio estratégico de planificación para el manejo sustentable y el desarrollo rural; realizando los estudios de base para la caracterización de los recursos naturales y de los aspectos socioeconómicos. c) Promover y concertar la formulación de planes comunales y de microcuencas, para el corto y mediano plazo, como resultado de un proceso de planificación participativa. d) Liderar la concertación de alianzas con instituciones gubernamentales y no gubernamentales, municipios y gremios de productores y campesinos para el desarrollo de acciones articuladas y complementarias para potenciar el manejo sustentable de cuencas hidrográficas. e) Promover la articulación organizada de la produc- ción, transformación y la comercialización de productos con potencial mercado, para rentabilizar las obras de acondicionamiento del medio físico y asegurar la sosteni- bilidad de las acciones promovidas en las cuencas. f) Promover el fortalecimiento de las organizaciones locales para contribuir a la organización de instancias de gestión para el desarrollo de la cuenca. g) Implementar los mecanismos adecuados para ase- gurar una acción integrada y coordinada entre las líneas de trabajo desarrollados en el ámbito de su jurisdicción y que sus integrantes trabajen en equipo. h) Administrar los bienes patrimoniales, recursos eco- nómicos y personal asignado. i) Cumplir con otras funciones que le asigne la Geren- cia Departamental TITULO V DEL REGIMEN ECONOMICO Y LABORAL Artículo 21º.-  Los Recursos del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos, son los siguientes: a) Las asignaciones, transferencias y ampliaciones de presupuesto que le asigne el Tesoro Público, aprobados por la Ley Anual de Presupuesto Público. b) Los provenientes de convenios, contratos y otros acuerdos celebrados con personas jurídicas y/o naturales. c) Los fondos provenientes del pago de la Tarifa de Agua con Fines no Agrarios asignados mediante Decreto Supremo Nº 003-2000-AG. d) Donaciones u otras formas de cooperación técnica, recibidas sobre la base de convenios celebrados con enti- dades nacionales y extranjeras. e) Los provenientes de las Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo. f) Los provenientes de la venta de semillas y plantones forestales producidos en viveros oficiales. g) Otros Ingresos Propios que le correspondan de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. Artículo 22º.- El personal del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Sue- los, se encuentra comprendido en el Régimen Laboral de la Actividad Privada.