Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2001 (17/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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logicas, en coordinacion con la Gerencia de Planeamiento, para promover y desarrollar con los actores sociales de la MORDAZA, las acciones integradas de las lineas de accion del Programa Nacional; asi como son responsables de la normatividad, supervision y seguimiento de la ejecucion de los proyectos a cargo de los organos desconcentrados. Articulo 16º.-La Gerencia de Manejo de Recursos Naturales y Cambio Climatico es el organo encargado de elaborar, promover, coordinar y supervisar los programas y proyectos vinculados a la conservacion de suelos, reforestacion, infraestructura rural y de riego, como acciones basicas para el acondicionamiento territorial de cuencas, en MORDAZA con el medio ambiente y en lucha contra el cambio climatico. Tiene a su cargo la Subgerencia de Conservacion de Suelos, la Subgerencia de Foresteria y Cambio Climatico y la Subgerencia de Obras Rurales y de Riego. Articulo 17º.-La Gerencia de Produccion y Transformacion Agraria es el organo encargado de elaborar, promover, coordinar y supervisar los programas y proyectos en apoyo a los productores organizados vinculados a la produccion y transformacion agropecuaria y su articulacion con el mercado; asi como la transferencia de tecnologias que fortalezca la participacion activa de las organizaciones de base. Tiene a su cargo la Subgerencia de Produccion Agraria y la Subgerencia de Agronegocios y Mercados. Articulo 18º.- La Gerencia de Organizacion y Gestion de Microcuencas es el organo encargado de elaborar, promover, coordinar y supervisar los programas, proyectos y estudios vinculados a la gestion de microcuencas, planificacion participativa, capacitacion de los recursos humanos de los actores de la MORDAZA y la difusion de las acciones de la Institucion que permitan alcanzar un adecuado posicionamiento nacional e internacional; promueve la equidad de genero y el fortalecimiento de las organizaciones de base para la gestion de microcuencas. Tiene a su cargo la Subgerencia de Gestion de Cuencas y la Subgerencia de Capacitacion y Difusion. TITULO IV DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS CAPITULO I GERENCIAS DEPARTAMENTALES Articulo 19º.- Las Gerencias Departamentales son los organos encargados de la direccion, coordinacion, concertacion y supervision de las acciones tecnico administrativas que se desarrollen a nivel de MORDAZA hidrografica a traves de las Agencias Zonales. Dependen jerarquicamente de la Gerencia General y funcionalmente de las Gerencias de Linea. Las Gerencias Departamentales tienen las siguientes funciones: a) Coordinar con instituciones publicas y concertar con las entidades privadas del ambito de su jurisdiccion el planeamiento, ejecucion y evaluacion de las acciones orientadas al manejo sustentable de las cuencas hidrograficas y el desarrollo rural, en el MORDAZA de la politica agraria y estrategias institucionales. b) Celebrar contratos o convenios con entidades publicas y privadas del ambito departamental para reforzar y/ o complementar las acciones para el desarrollo sustentable de las cuencas de la MORDAZA y supervisar su ejecucion. c) Asesorar, capacitar y apoyar a los equipos tecnicos de las Agencias Zonales y de otras instituciones publicas y privadas para la programacion, ejecucion y seguimiento de planes estrategicos, planes operativos, programas y proyectos del ambito departamental, de acuerdo a las orientaciones de la sede central y/ o mesas de concertacion Interinstitucional en el ambito de su jurisdiccion. d) Realizar la supervision tecnica y administrativa de la ejecucion de los proyectos conducidos y coordinados por las Agencias Zonales del ambito de la Gerencia Departamental. e) Mantener dependencia tecnica y funcional con las Gerencias Tecnicas de Linea, Apoyo y Asesoramiento del nivel central, en los aspectos tecnicos y administrativos para la gestion Institucional.

f) Implementar los mecanismos adecuados para asegurar una accion integrada y coordinada entre las lineas de trabajo, desarrollados en los ambitos departamentales y zonales y que sus integrantes trabajen en equipo. g) Administrar los bienes patrimoniales, recursos economicos y personal asignado. h) Cumplir con otras funciones que le asigne la Gerencia General. CAPITULO II AGENCIAS ZONALES Articulo 20º.- Las Agencias Zonales son los organos encargados de la ejecucion de las acciones tecnico administrativas que se desarrollen a nivel de MORDAZA hidrografica. Tienen las siguientes funciones: a) Ejecutar las actividades y proyectos relacionadas con el manejo de recursos naturales y cambio climatico, la produccion y transformacion agraria; asi como para el fortalecimiento de la organizacion y gestion de microcuencas hidrograficas, orientadas a contribuir al desarrollo rural de la sierra. b) Identificar y priorizar las microcuencas hidrograficas como espacio estrategico de planificacion para el manejo sustentable y el desarrollo rural; realizando los estudios de base para la caracterizacion de los recursos naturales y de los aspectos socioeconomicos. c) Promover y concertar la formulacion de planes comunales y de microcuencas, para el corto y mediano plazo, como resultado de un MORDAZA de planificacion participativa. d) Liderar la concertacion de alianzas con instituciones gubernamentales y no gubernamentales, municipios y gremios de productores y campesinos para el desarrollo de acciones articuladas y complementarias para potenciar el manejo sustentable de cuencas hidrograficas. e) Promover la articulacion organizada de la produccion, transformacion y la comercializacion de productos con potencial MORDAZA, para rentabilizar las obras de acondicionamiento del medio fisico y asegurar la sostenibilidad de las acciones promovidas en las cuencas. f) Promover el fortalecimiento de las organizaciones locales para contribuir a la organizacion de instancias de gestion para el desarrollo de la cuenca. g) Implementar los mecanismos adecuados para asegurar una accion integrada y coordinada entre las lineas de trabajo desarrollados en el ambito de su jurisdiccion y que sus integrantes trabajen en equipo. h) Administrar los bienes patrimoniales, recursos economicos y personal asignado. i) Cumplir con otras funciones que le asigne la Gerencia Departamental TITULO V DEL REGIMEN ECONOMICO Y LABORAL Articulo 21º.- Los Recursos del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos, son los siguientes: a) Las asignaciones, transferencias y ampliaciones de presupuesto que le asigne el Tesoro Publico, aprobados por la Ley Anual de Presupuesto Publico. b) Los provenientes de convenios, contratos y otros acuerdos celebrados con personas juridicas y/o naturales. c) Los fondos provenientes del pago de la Tarifa de Agua con Fines no Agrarios asignados mediante Decreto Supremo Nº 003-2000-AG. d) Donaciones u otras formas de cooperacion tecnica, recibidas sobre la base de convenios celebrados con entidades nacionales y extranjeras. e) Los provenientes de las Operaciones Oficiales de Credito Interno y Externo. f) Los provenientes de la venta de semillas y plantones forestales producidos en viveros oficiales. g) Otros Ingresos Propios que le correspondan de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. Articulo 22º.-El personal del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos, se encuentra comprendido en el Regimen Laboral de la Actividad Privada.

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