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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (17/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 201425 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de abril de 2001 (CAP) dentro de los límites de ingresos establecidos para el presente año fiscal. Artículo 4º.- Déjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 01-94-AG y normas modificatorias y complementarias. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL PROGRAMA NACIONAL DE MANEJO DE CUENCAS HIDROGRAFICAS Y CONSERVACION DE SUELOS (PRONAMACHCS) TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.-  El presente Reglamento de Organiza- ción y Funciones – ROF establece la naturaleza, visión, misión, estructura orgánica, funciones básicas, régimen económico y laboral y las relaciones de los órganos que integran el “Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos” (PRONAMA- CHCS). Artículo 2º.-  Las disposiciones contenidas en el pre- sente Reglamento son de aplicación en todas las depen- dencias del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos, tanto a Nivel Central como a Nivel Departamental. TITULO II DE LA NATURALEZA, VISION, MISION Y FUNCIONES Artículo 3º.-  El Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos, es un Proyecto Especial dependiente del Viceministro de Agri- cultura, constituye una Unidad Ejecutora, dentro del Pliego Ministerio de Agricultura, cuenta con autonomía técnica, económica, administrativa y de gestión; siendo su plazo de duración el que requiera para el cumplimiento de su misión. Artículo 4º.- El Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos tiene como Visión: ser una institución sólida, insertada en la sociedad civil, que brinda servicios de calidad para la promoción de la gestión de cuencas de la sierra capaz de generar el desarrollo económico y social sustentable; y busca permanentemente el fortalecimiento y coordinación de instituciones y organizaciones rurales y que trasciende por sus logros hacia otras naciones con ecosistemas simi- lares. Artículo 5º.-  El Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos, tiene como Misión promover el manejo sustentable de los recur- sos naturales en las cuencas de la sierra, el mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones rurales y la preservación del medio ambiente. Artículo 6º.-  El Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos, tiene las funciones siguientes: a) Proponer y concertar con las instituciones del Esta- do y de la sociedad civil la formulación e implementación de políticas y estrategias vinculadas al manejo de los recursos naturales, infraestructura rural, producción y transformación agropecuaria y la gestión de cuencas para contribuir al desarrollo rural de la sierra en términos de sostenibilidad económica, social y ambiental. b) Promover y coordinar con instituciones guberna- mentales y concertar y/o celebrar acuerdos con empresas e instituciones no gubernamentales para desarrollar ac- ciones articuladas y complementarias destinadas a forta- lecer el manejo integral de cuencas hidrográficas y el desarrollo rural de la sierra, en armonía con el medio ambiente.c) Promover el fortalecimiento y consolidación de las cadenas productivas concertadas por el Ministerio de Agricultura para rentabilizar las obras de acondiciona- miento territorial y asegurar la sostenibilidad de las acciones promovidas por la institución, propiciando la intervención privada. d) Promover el establecimiento de áreas “piloto” que permitan la generación de modelos de intervención, en sus aspectos metodológicos, tecnológicos y organizacionales, para mejorar permanentemente la intervención concerta- da y participativa de todos los actores sociales de la cuenca. e) Promover y formular planes, programas y proyectos en el marco del Sistema de Inversión Pública y coordinar la concertación de líneas de financiamiento interno y externo para su ejecución. f) Promover el desarrollo de capacidades técnicas, culturales, empresariales y de gestión en las familias, organizaciones locales y en otros actores sociales, como medio para alcanzar la gestión sostenida de las cuencas de la sierra. g) Promover estudios de evaluación de impacto econó- mico, social y ambiental de las inversiones promovidas en el ámbito de la cuenca hidrográfica. h) Promover la participación de las organizaciones locales, posibilitando su acceso competitivo a los recursos de las Instituciones promotoras del desarrollo. i) Otras funciones que le encomiende la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura vinculadas al manejo de cuencas y desarrollo rural de la sierra. TITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL Artículo 7º.-  La Estructura Orgánica del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conser- vación de Suelos, es la siguiente: a)ORGANO DIRECTIVO Gerencia General b)ORGANO CONSULTIVO Consejo Consultivo Nacional c)ORGANO DE CONTROL Oficina de Auditoría Interna d)ORGANOS DE ASESORAMIENTO Gerencia de Planeamiento Oficina de Asesoría Legal e)ORGANOS DE APOYO Gerencia de Administración f)ORGANOS TÉCNICOS DE LÍNEA Gerencia de Manejo de Recursos Naturales y Cambio Climático  Gerencia de Producción y Transformación Agraria  Gerencia de Organización y Gestión de Microcuencas g)ORGANOS DESCONCENTRADOS  Gerencias Departamentales  Agencias Zonales CAPITULO I DEL ORGANO DIRECTIVO GERENCIA GENERAL Artículo 8º.-  La Gerencia General es el órgano encar- gado de conducir el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos. Tiene las siguientes funciones: