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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBER TADOR SIMÓN BOLÍV AR NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de abril de 2001 AÑO XIX - Nº 7603 Pág. 201423Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" P C M Constituyen comisión encargada de analizar legislación sobre medio am- biente y proponer proyectos para la acción coordinada de organismos con funciones ambientales DECRETO SUPREMO Nº 037-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la sostenibilidad económica, social y ambiental constituyen el sustento del desarrollo sostenible del país; Que por Ley Nº 26410 se creó el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, como organismo público descentra- lizado dependiente de la Presidencia del Consejo de Minis- tros, en calidad de ente rector de la política nacional ambiental; Que la legislación en materia de recursos naturales y del ambiente y las diferentes leyes sectoriales, asig- nan funciones, atribuciones y responsabilidades a los diversos organismos de gestión de los servicios públi- cos; Que es necesario precisar los ámbitos de competencia de los ministerios y organismos públicos descentralizados en el ejercicio de las funciones ambientales a su cargo, a fin de lograr una acción coordinada consistente con el objetivo de desarrollo sostenible del país; De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Constitúyese una Comisión encarga- da de analizar la legislación sobre el medio ambiente, y de elaborar y proponer, dentro del plazo de treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publica- ción de este Decreto Supremo, los proyectos de dispo- sitivos legales necesarios para lograr el objetivo seña- lado en el último considerando del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- La Comisión a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por: - Un representante del Presidente del Consejo de Ministros, que la presidirá; - Un representante del Ministro de Economía y Finan- zas; - Un representante del Ministro de Agricultura; - Un representante del Ministro de Energía y Minas; - Un representante del Ministro de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les; - Un representante del Ministro de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; - Un representante del Ministro de Pesquería; - Un representante del Ministro de Salud; y, - Un representante del Ministro de la Presidencia.Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 21927 Aprueban procedimiento sobre acceso a la información en el TUPA del Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, se dispuso que las entidades del sector público deben incor- porar en el Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos, en un plazo máximo de 30 días hábiles, un procedi- miento que posibilite el acceso de las personas a la infor- mación que posean o produzcan; Que, asimismo dicho dispositivo estableció los crite- rios generales que regirán dicho procedimiento; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 "Ley Orgánica del Poder Ejecutivo" y con el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 "Ley Marco para la Inversión Privada"; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, el cual establece el procedimiento denominado "Acceso a la información que posean o produzcan los órganos del INEI", cuyos requisi- tos, derecho de pago, forma de calificación y demás carac- terísticas constan en el Anexo 1, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros