Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2001 (19/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO

EN

1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7605

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 201523

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

DECRETO LEGISLATIVO
DECRETO LEGISLATIVO Nº 916
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha remitido al Poder Ejecutivo el Dictamen elaborado por la Comision Revisora de la Cuenta General de la Republica correspondiente al Ejercicio Fiscal 1999, para efecto de lo dispuesto en el Articulo 81º de la Constitucion Politica del Peru; Que conforme al referido articulo, si no hay pronunciamiento del Congreso en el plazo senalado se eleva el Dictamen de la Comision Revisora al Poder Ejecutivo para que este promulgue un Decreto Legislativo que contiene la Cuenta General; Que el Articulo 14º de la Ley Nº 26484 - Ley MORDAZA del MORDAZA de la Cuenta General de la Republica aplicable al caso, senala que la aprobacion de la Cuenta General de la Republica es un acto formal de ordenamiento administrativo y juridico que no implica la aprobacion de la gestion ni de los actos administrativos que aquella sustenta, los que son objeto de las acciones de control por parte de los organos del Sistema Nacional de Control y de fiscalizacion por el Poder Legislativo; De conformidad con lo establecido en el Articulo 81º MORDAZA senalado y con el numeral 1) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 22092

PCM
Incluyen a Ministros de Salud y Educacion en Comision Nacional de Emergencia por razon de desastres naturales
DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de atender con prontitud y eficacia los desastres recientemente producidos en diversas zonas geograficas del MORDAZA y otras que pudieran producirse, mediante Decreto Supremo Nº 024-2001PCM se crea la Comision Nacional de Emergencia por razon de desastres naturales, conformada por diversos sectores del Estado y un representante del sector privado; Que, considerando que los desastres que vienen aconteciendo en diversas partes del territorio nacional han provocado un fuerte impacto en la salud y educacion de la poblacion, siendo responsabilidad del Estado asegurar la continuidad de dichos servicios en cualquier situacion, por tanto es necesario incluir ante la Comision indicada en el parrafo precedente, a los responsables de ambos sectores, a fin de que estos coadyuven en la implementacion y adecuacion del avance de las acciones adoptadas ante situaciones de emergencia; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica y por el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Incluyase a los Ministros de Salud y Educacion en la Comision Nacional de Emergencia por razon de desastres naturales, encargada de coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las acciones urgentes y necesarias en las zonas del MORDAZA que se declaren en Estado de Emergencia, creada por Decreto Supremo Nº 024-2001-PCM. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

PROMULGA LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 1999
Articulo 1º.- En cumplimiento del deber establecido en el Articulo 81º de la Constitucion Politica del Peru, el Poder Ejecutivo promulga el Dictamen de la Comision Revisora del Congreso de la Cuenta General de la Republica correspondiente al Ejercicio Fiscal 1999. Articulo 2º.- La promulgacion de la Cuenta General de la Republica 1999, no exime de las acciones a que se refiere la normatividad del Sistema Nacional de Control ni posteriores acciones de fiscalizacion por parte del Poder Legislativo. Articulo 3º.- Encarguese a la Contraloria General de la Republica para que realice las acciones de control respectivas a las entidades publicas omisas a la MORDAZA de la informacion presupuestaria y patrimonial para la Cuenta General de la Republica 1999, debiendo establecer las responsabilidades y aplicar las sanciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

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