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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (19/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBER TADOR SIMÓN BOLÍV AR NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 AÑO XIX - Nº 7605 Pág. 201523Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" DECRETO LEGISLATIVO DECRET O LEGISLA TIVO Nº 916 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha remitido al Poder Ejecutivo el Dictamen elaborado por la Comisión Revi- sora de la Cuenta General de la República corres- pondiente al Ejercicio Fiscal 1999, para efecto de lo dispuesto en el Artículo 81º de la Constitución Política del Perú; Que conforme al referido artículo, si no hay pro- nunciamiento del Congreso en el plazo señalado se eleva el Dictamen de la Comisión Revisora al Poder Ejecutivo para que éste promulgue un Decreto Legisla- tivo que contiene la Cuenta General; Que el Artículo 14º de la Ley Nº 26484 - Ley Marco del Proceso de la Cuenta General de la República aplicable al caso, señala que la aprobación de la Cuenta General de la República es un acto formal de ordenamiento administrativo y jurídico que no impli- ca la aprobación de la gestión ni de los actos adminis- trativos que aquélla sustenta, los que son objeto de las acciones de control por parte de los órganos del Sistema Nacional de Control y de fiscalización por el Poder Legislativo; De conformidad con lo establecido en el Artículo 81º antes señalado y con el numeral 1) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: PROMULGA LA CUENT A GENERAL DE LA REPÚBLICA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 1999 Artículo 1º.- En cumplimiento del deber estableci- do en el Artículo 81º de la Constitución Política del Perú, el Poder Ejecutivo promulga el Dictamen de la Comisión Revisora del Congreso de la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 1999. Artículo 2º.- La promulgación de la Cuenta Gene- ral de la República 1999, no exime de las acciones a que se refiere la normatividad del Sistema Nacional de Control ni posteriores acciones de fiscalización por parte del Poder Legislativo. Artículo 3º.- Encárguese a la Contraloría General de la República para que realice las acciones de control respectivas a las entidades públicas omisas a la presen- tación de la información presupuestaria y patrimonial para la Cuenta General de la República 1999, debiendo establecer las responsabilidades y aplicar las sanciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes.POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Con- greso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecio- cho días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 22092 P C M Incluyen a Ministros de Salud y Edu- cación en Comisión Nacional de Emergencia por razón de desastres naturales DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de atender con prontitud y eficacia los desastres recientemente producidos en di- versas zonas geográficas del país y otras que pudieran producirse, mediante Decreto Supremo Nº 024-2001- PCM se crea la Comisión Nacional de Emergencia por razón de desastres naturales, conformada por diversos sectores del Estado y un representante del sector priva- do; Que, considerando que los desastres que vienen aconteciendo en diversas partes del territorio nacio- nal han provocado un fuerte impacto en la salud y educación de la población, siendo responsabilidad del Estado asegurar la continuidad de dichos servicios en cualquier situación, por tanto es necesario incluir ante la Comisión indicada en el párrafo precedente, a los responsables de ambos sectores, a fin de que éstos coadyuven en la implementación y adecuación del avance de las acciones adoptadas ante situaciones de emergencia; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 24) del Artículo 118º de la Constitución Política y por el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Inclúyase a los Ministros de Salud y Educación en la Comisión Nacional de Emergencia por razón de desastres naturales, encargada de coor- dinar, evaluar, priorizar y supervisar las acciones urgentes y necesarias en las zonas del país que se declaren en Estado de Emergencia, creada por Decre- to Supremo Nº 024-2001-PCM. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.