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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (19/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 201535 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 y absuelve las consultas de carácter legal y normativo que le sean formuladas por los órganos del Ministerio. Depende jerárquicamente de la Secretaría General. Artículo 27º.- La Oficina General de Asesoría Jurí- dica tiene las funciones siguientes: a. Prestar asesoría legal a la Alta Dirección y otras dependencias del Ministerio sobre los aspectos legales relacionados con las actividades del Sector Público Agrario. b. Absolver las consultas que le sean formuladas por las dependencias del Ministerio y sus Organismos Pú- blicos Descentralizados. c. Elaborar y opinar sobre los proyectos de normas y demás dispositivos legales que le encomiende la Alta Dirección. d. Asesorar y dictaminar en materia de legislación y normatividad que concierne al gasto público agrario. e. Compilar, concordar y sistematizar la legislación del sector agrario y demás normas legales vinculadas a éste. f. Proponer proyectos de dispositivos legales en el ámbito del sector. g. Las demás que le asigne la Alta Dirección y las que les corresponda según los dispositivos legales vigentes. Capítulo VII ORGANO DE APOYO OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION Artículo 28º.- La Oficina General de Adminis- tración es la encargada de administrar los recursos materiales, humanos y conducir la ejecución presu- puestaria, con el fin de apoyar oportuna y eficiente- mente al cumplimiento de los objetivos y metas de los sistemas que operan en el Ministerio de Agricul- tura, contribuyendo al mejoramiento continuo de la calidad del servicio que se brinda al usuario, me- diante una gestión moderna y altamente competiti- va. Depende jerárquicamente de la Secretaría Gene- ral. Artículo 29º.- La Oficina General de Administra- ción tiene las funciones siguientes: a. Atender las necesidades de recursos materiales y servicios de las unidades orgánicas en forma racional, eficiente y oportuna, con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de sus misiones, contribuyendo al mejo- ramiento continuo de la calidad del servicio que brinda al usuario. b. Gestionar la asignación de los recursos presu- puestarios, logísticos y de personal para el pleno cum- plimiento de los objetivos, metas y acciones del Minis- terio coadyuvando al mejoramiento continuo en la cali- dad de los servicios que presta. c. Ejecutar y regular la captación y utilización de los recursos financieros y presupuestales, asegurando un eficiente y eficaz manejo de los fondos del Ministerio de Agricultura. d. Registrar y analizar las operaciones presupuesta- les y patrimoniales, con el fin de producir información contable sistematizada y confiable que proporcione en forma oportuna los estados financieros, permitiendo una gestión eficaz y transparente. e. Administrar el desarrollo del potencial humano aplicando procesos técnicos que contribuyan a elevar el nivel de calidad, productividad y satisfacción en el trabajo del personal del Ministerio, dentro del marco ético y moral, generando una cultura de servicio. f. Ejecutar los procesos de remuneraciones y pensio- nes del Ministerio, reconociendo el esfuerzo y la com- pensación económica que amerita el personal activo y cesante y/o a su familia. g. Administrar programas orientados a la promo- ción humana y a la satisfacción de necesidades del personal del Ministerio y/o su familia, para el desarrollo individual y de la Institución. h. Planificar y dirigir la capacitación del personal administrativo del Ministerio, de acuerdo a las políticas de la Alta Dirección y a los requerimientos del desarro- llo institucional, en coordinación con la Dirección Gene- ral de Planificación Agraria.Artículo 30º.- La Oficina General de Administra- ción tiene la estructura orgánica siguiente: Dirección - Dirección General Línea - Oficina de Logística - Oficina de Personal - Oficina de Contabilidad - Oficina de Tesorería Artículo 31º.- La Oficina de Logística ejecuta los procesos correspondientes al Sistema de Abastecimien- to y Servicios. a. Llevar a cabo la programación y control de bienes y servicios. b. Suministrar los servicios requeridos. c. Adquirir bienes requeridos. d. Almacenar y distribuir bienes. e. Controlar los bienes patrimoniales. Artículo 32º.- La Oficina de Personal ejecuta los procesos correspondientes al sistema de Administra- ción de Personal tales como: a. Normar los Procesos y Procedimientos Técnicos de la Administración de Personal. b. Formular el Presupuesto de Personal del Ministe- rio. c. Formular el Presupuesto Analítico y Nominativo de Personal. d. Llevar a cabo el Reclutamiento, selección e incor- poración de personal competente. e. Controlar y evaluar permanentemente el desem- peño laboral. f. Formular planillas de remuneraciones y pensio- nes. g. Formular y ejecutar programas de asistencia social. h. Adiestrar y capacitar al personal del Ministerio. i. Mantener el registro físico y sistematizado del personal y su familia. j. Elaborar estadísticas del Sistema de Administra- ción de Personal. Artículo 33º.- La Oficina de Contabilidad ejecuta los procesos correspondientes al Sistema de Contabili- dad tales como: a. Contabilizar las operaciones presupuestales y patrimoniales. b. Formular los Estados Financieros y Presupuesta- rios de periodicidad mensual, trimestral y anual. Artículo 34 º.- La Oficina de Tesorería ejecuta los procesos correspondientes al Sistema de Tesorería ta- les como: a. Recaudar fondos y custodiar valores. b. Llevar a cabo el pago de obligaciones. c. Conciliar los movimientos de fondos. Capítulo VIII ORGANOS DE LINEA DIRECCION GENERAL DE INFORMACION AGRARIA Artículo 35º.- La Dirección General de Información Agraria tiene a su cargo el diseño metodológico, produc- ción, análisis y difusión de información confiable y útil para la toma de decisiones de los agentes económicos y la coordinación del desarrollo de los sistemas y recursos informáticos del Sector; asimismo administra los recur- sos informáticos del Ministerio. Artículo 36º.- La Dirección General de Información Agraria tiene las funciones siguientes: a. Elaborar el Plan Quinquenal de Estadística Agro- pecuaria y los planes anuales de estadísticas continuas para el seguimiento de las principales variables agroeco- nómicas.