Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2001 (19/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2001

i. Formular y proponer los planes y programas de la region en coordinacion con las agencias agrarias de su ambito. h. Las demas que le asigne la Alta Direccion del Ministerio de Agricultura y las disposiciones vigentes. Articulo 51º.- El Director de la Region Agraria podra solicitar asesoria y opiniones de personas de prestigio y experiencia en el sector agrario de la region. Igualmente, podra constituir Comisiones Especiales para el estudio de problemas significativos para el sector agrario de la region. Articulo 52º.- El Consejo Regional de Coordinacion del Sector Publico Agrario esta presidido por el Director Regional del Ministerio de Agricultura e integrado por funcionarios del mas alto nivel con sede en la Region, del Instituto Nacional de Investigacion Agraria (INIA), del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) y del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos (CONACS), de existir en la citada circunscripcion dependencias de estos organismos. Asimismo, integran el Consejo Regional de Coordinacion del Sector Publico Agrario las dependencias del nivel regional de los Proyectos Nacionales y Especiales como PRONAMACHCS y PETT y otros que tengan sede en la region. El Consejo Regional de Coordinacion tiene como objetivo la coordinacion de las actividades del Sector Publico Agrario en la Region. El Director Regional del Ministerio de Agricultura, informara periodicamente al Despacho Ministerial sobre el funcionamiento de este Consejo. A las reuniones del Consejo podran ser invitados representantes de organizaciones de productores, entidades publicas de otros sectores y de gobiernos locales. Articulo 53º.- Las Oficinas de Asesoramiento y Apoyo, y las Direcciones de Linea de las Regiones Agrarias y sus Agencias Agrarias estan a cargo de funcionarios con rango de Director, con categoria inmediata inferior a la del Director Regional y tienen las siguientes funciones y atribuciones: a. Cumplir con las mismas funciones correspondientes al nivel central en su nivel de competencia. b. Aprobar los Programas de Trabajo de las dependencias a su cargo. c. Las demas que le asigne la Direccion Regional y las que establecen las disposiciones legales vigentes. Articulo 54º.- La Agencia Agraria es la dependencia de la Direccion Regional Agraria encargada de efectuar en su respectiva circunscripcion territorial las acciones del Ministerio de Agricultura. El ambito territorial de la Agencia esta delimitado en base a cuencas hidrograficas, comprendiendo parte, una o mas de una provincia segun sea el caso. El jefe de la Agencia Agraria tiene la capacidad de convocar a los jefes de los proyectos del Ministerio de Agricultura y Organismos Publicos Descentralizados en el ambito de su competencia, para facilitar la solucion de los problemas de los productores organizados. La Agencia Agraria tiene las funciones siguientes: a. Promover la constitucion y fortalecer las organizaciones de productores en las principales MORDAZA productivas. b. Promover la gestion sistemica de cuencas y microcuencas que la relacione con su entorno regional. c. Cumplir y hacer cumplir las normas sobre los recursos naturales y de la actividad agraria, en coordinacion con las dependencias de los proyectos y Organismos Publicos Descentralizados. d. Integrar el Sistema Nacional de Informacion Agraria en la obtencion y difusion de informacion para la gestion de los productores agrarios organizados. e. Facilitar a los productores organizados la convocatoria y concertacion de entidades de los sectores publico y privado para la prestacion de servicios de gestion empresarial, comercializacion, financiamiento, informacion par la gestion, asesoria juridica, capacita-

cion, asistencia tecnica, sanidad y de asesoria en sistemas productivos. f. Formular y proponer los planes y proyectos de las Agencias Agrarias concertando con los productores agrarios organizados. g. Las demas que le asigne la Direccion Regional Agraria y las que le correspondan por disposiciones en vigencia. Titulo V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las jefaturas de los proyectos del Ministerio de Agricultura y de los Organismos Publicos Descentralizados, estan obligados a atender en el respectivo ambito de su competencia, la convocatoria de los Directores Regionales y jefes de las Agencias Agrarias segun corresponda, para facilitar la solucion de los problemas de los productores organizados. Segunda.- La Unidad Agraria Departamental Lima-Callao se constituira como Direccion Regional de Agricultura Lima-Callao a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, constituyendo un organo desconcentrado del Ministerio de Agricultura, con la estructura y funciones inherentes a las establecidas por el presente Reglamento para las Direcciones Regionales Agrarias del Ministerio de Agricultura. Tercera.- En el caso de capitales de Provincia que no cuenten con Agencia Agraria, pero cuenten con una sede de un Proyecto del Ministerio de Agricultura o un Organismo Publico Descentralizado del Sector, esta asumira las funciones que corresponden a la Agencia Agraria. Cuarta.- Son Proyectos del Ministerio de Agricultura, con autonomia tecnica y administrativa, los siguientes: a. Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos (PRONAMACHCS), creado por Decreto Supremo Nº 0048-91-AG publicado el 11 de noviembre de 1991. b. Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural (PETT), creado por la Octava Disposicion Complementaria del Decreto Ley Nº 25902 publicado el 29 de noviembre de 1992 (Ley Organica del Ministerio de Agricultura). c. Proyecto Especial de Promocion del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas (PROABONOS), creado por Ley Nº 26857 publicada el 13 de setiembre de 1997. d. Proyecto Subsectorial de Irrigacion, creado por Decreto de Urgencia Nº 101-96 publicado el 4 de diciembre de 1996. e. Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la MORDAZA Sur (MARENASS), creado por Decreto de Urgencia Nº 100-96 publicado el 4 de diciembre de 1996. f. Proyecto de Investigacion y Extension MORDAZA (PIEA), creado por Decreto de Urgencia Nº 012-2001 publicado el 27 de enero del 2001. Quinta.- La Direccion General de Promocion Agraria podra ejecutar durante el ejercicio presupuestal 2001, a traves de las Direcciones Regionales y Agencias Agrarias, acciones de contingencia y prestacion de servicios en apoyo a la produccion agraria, asi como efectuar su seguimiento y evaluacion, mediante el uso de fondos rotatorios y otros mecanismos. Sexta.- Las Direcciones Subregionales Agrarias se convertiran en Agencias Agrarias a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento. Por excepcion la actual Direccion Subregional Agraria de Andahuaylas continuara operando con las funciones de una Direccion Regional Agraria. Setima.- Mediante Resolucion Ministerial el Ministerio de Agricultura podra liquidar o transferir los proyectos a cargo de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales a las instancias que considere pertinentes; asi como dictar las medidas complementarias para la mejor aplicacion del presente Reglamento.

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