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Pág. 201538 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 i. Formular y proponer los planes y programas de la región en coordinación con las agencias agrarias de su ámbito. h. Las demás que le asigne la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y las disposiciones vigentes. Artículo 51º.- El Director de la Región Agraria podrá solicitar asesoría y opiniones de personas de prestigio y experiencia en el sector agrario de la región. Igualmente, podrá constituir Comisiones Especiales para el estudio de problemas significativos para el sector agrario de la región. Artículo 52º.- El Consejo Regional de Coordina- ción del Sector Público Agrario está presidido por el Director Regional del Ministerio de Agricultura e integrado por funcionarios del más alto nivel con sede en la Región, del Instituto Nacional de Investi- gación Agraria (INIA), del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), del Servicio Nacio- nal de Sanidad Agraria (SENASA) y del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), de existir en la citada circunscripción dependencias de estos organismos. Asimismo, integran el Consejo Regional de Coordinación del Sector Público Agrario las dependencias del nivel regional de los Proyectos Nacionales y Especiales como PRONAMACHCS y PETT y otros que tengan sede en la región. El Consejo Regional de Coordinación tiene como objetivo la coordinación de las actividades del Sector Público Agrario en la Región. El Director Regional del Ministerio de Agricultura, informará periódicamente al Despacho Ministerial sobre el funcionamiento de este Consejo. A las reuniones del Consejo podrán ser invitados representantes de organizaciones de produc- tores, entidades públicas de otros sectores y de gobier- nos locales. Artículo 53º.- Las Oficinas de Asesoramiento y Apoyo, y las Direcciones de Línea de las Regiones Agrarias y sus Agencias Agrarias están a cargo de funcionarios con rango de Director, con categoría inme- diata inferior a la del Director Regional y tienen las siguientes funciones y atribuciones: a. Cumplir con las mismas funciones correspondien- tes al nivel central en su nivel de competencia. b. Aprobar los Programas de Trabajo de las depen- dencias a su cargo. c. Las demás que le asigne la Dirección Regional y las que establecen las disposiciones legales vigentes. Artículo 54º.- La Agencia Agraria es la dependen- cia de la Dirección Regional Agraria encargada de efectuar en su respectiva circunscripción territorial las acciones del Ministerio de Agricultura. El ámbito terri- torial de la Agencia está delimitado en base a cuencas hidrográficas, comprendiendo parte, una o más de una provincia según sea el caso. El jefe de la Agencia Agraria tiene la capacidad de convocar a los jefes de los proyectos del Ministerio de Agricultura y Organismos Públicos Descentralizados en el ámbito de su competen- cia, para facilitar la solución de los problemas de los productores organizados. La Agencia Agraria tiene las funciones siguientes: a. Promover la constitución y fortalecer las organi- zaciones de productores en las principales cadenas productivas. b. Promover la gestión sistémica de cuencas y micro- cuencas que la relacione con su entorno regional. c. Cumplir y hacer cumplir las normas sobre los recursos naturales y de la actividad agraria, en coordi- nación con las dependencias de los proyectos y Organis- mos Públicos Descentralizados. d. Integrar el Sistema Nacional de Información Agraria en la obtención y difusión de información para la gestión de los productores agrarios organiza- dos. e. Facilitar a los productores organizados la convo- catoria y concertación de entidades de los sectores público y privado para la prestación de servicios de gestión empresarial, comercialización, financiamiento, información par la gestión, asesoría jurídica, capacita-ción, asistencia técnica, sanidad y de asesoría en siste- mas productivos. f. Formular y proponer los planes y proyectos de las Agencias Agrarias concertando con los productores agrarios organizados. g. Las demás que le asigne la Dirección Regional Agraria y las que le correspondan por disposiciones en vigencia. Título V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las jefaturas de los proyectos del Ministerio de Agricultura y de los Organismos Pú- blicos Descentralizados, están obligados a atender en el respectivo ámbito de su competencia, la convo- catoria de los Directores Regionales y jefes de las Agencias Agrarias según corresponda, para facilitar la solución de los problemas de los productores organizados. Segunda.- La Unidad Agraria Departamental Lima-Callao se constituirá como Dirección Regional de Agricultura Lima-Callao a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, constituyendo un órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultu- ra, con la estructura y funciones inherentes a las establecidas por el presente Reglamento para las Direcciones Regionales Agrarias del Ministerio de Agricultura. Tercera .- En el caso de capitales de Provincia que no cuenten con Agencia Agraria, pero cuenten con una sede de un Proyecto del Ministerio de Agricultura o un Organismo Público Descentralizado del Sector, ésta asumirá las funciones que corresponden a la Agencia Agraria. Cuarta .- Son Proyectos del Ministerio de Agricultu- ra, con autonomía técnica y administrativa, los siguien- tes: a. Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidro- gráficas y Conservación de Suelos (PRONAMACHCS), creado por Decreto Supremo Nº 0048-91-AG publicado el 11 de noviembre de 1991. b. Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catas- tro Rural (PETT), creado por la Octava Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25902 publicado el 29 de noviembre de 1992 (Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura). c. Proyecto Especial de Promoción del Aprovecha- miento de Abonos Provenientes de Aves Marinas (PROABONOS), creado por Ley Nº 26857 publicada el 13 de setiembre de 1997. d. Proyecto Subsectorial de Irrigación, creado por Decreto de Urgencia Nº 101-96 publicado el 4 de diciem- bre de 1996. e. Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur (MARENASS), creado por Decreto de Urgen- cia Nº 100-96 publicado el 4 de diciembre de 1996. f. Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola (PIEA), creado por Decreto de Urgencia Nº 012-2001 publicado el 27 de enero del 2001. Quinta.- La Dirección General de Promoción Agra- ria podrá ejecutar durante el ejercicio presupuestal 2001, a través de las Direcciones Regionales y Agencias Agrarias, acciones de contingencia y prestación de servicios en apoyo a la producción agraria, así como efectuar su seguimiento y evaluación, mediante el uso de fondos rotatorios y otros mecanismos. Sexta.- Las Direcciones Subregionales Agrarias se convertirán en Agencias Agrarias a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento. Por excepción la actual Dirección Subregional Agraria de Andahuaylas continuará operando con las funciones de una Dirección Regional Agraria. Sétima.- Mediante Resolución Ministerial el Minis- terio de Agricultura podrá liquidar o transferir los proyectos a cargo de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales a las instancias que considere pertinentes; así como dictar las medidas complementarias para la mejor aplicación del presente Reglamento.