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Pág. 201536 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 b. Diseñar e implementar estrategias estadísticas y metodologías para la producción de información confia- ble sobre las principales variables agroeconómicas. Llevar a cabo directamente o a través de terceros las encuestas, estudios de casos u otros métodos de inves- tigación para la obtención de la información. Asimismo, participar en los censos y encuestas de carácter secto- rial en colaboración con el Instituto Nacional de Esta- dística e Informática. c. Asesorar a la Alta Dirección y coordinar con otros órganos del sector y entidades cooperantes en la formu- lación de los planes de desarrollo de sistemas y de equipamiento informático del sector, así como adminis- trar los recursos informáticos del Ministerio. d. Integrar, analizar y difundir la información rele- vante generada en el sector, de manera oportuna y por medios adecuados, tales como intenciones de siembras de los productores agrarios, seguimiento de la evolu- ción de la campaña agrícola, generar estadísticas culti- vo y crianza de productores agrarios, previsiones de siembras y cosechas, estadísticas de producción y pre- cios, estudios, investigaciones, proyectos, información técnica, jurídica, de financiamiento y otros que faciliten la toma de decisiones de los agentes económicos. e. Establecer mecanismos y programas de mejora- miento de la calidad de la información con participación de organizaciones de productores, juntas de usuarios y otras instancias representativas de la sociedad civil. f. Generar la información y bases de datos necesa- rias para un adecuado seguimiento del desarrollo de las cadenas productivas de los productos más significati- vos. g. Administrar el Centro de Documentación del Ministerio, así como otros servicios de información tales como Internet. h. Proponer a la Alta Dirección mecanismos de transparencia en la gestión y accionar del Sector Públi- co Agrario. i. Desarrollar estrategias de comunicación que per- mitan llegar adecuadamente con información intelegi- ble a diferentes grupos objetivo tales como pequeños agricultores, organizaciones de productores, inversio- nistas, investigadores y otros. j. Las demás que le asigne la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y las que corresponde por disposiciones legales en vigencia. Artículo 37º.- La Dirección General de Información Agraria tiene la estructura orgánica siguiente: Dirección - Dirección General Línea - Dirección de Estadística - Dirección de Informática y Sistemas - Dirección de Análisis y Difusión Artículo 38º.- La Dirección de Estadística tiene las funciones siguientes: a. Diseñar y desarrollar las metodologías estadísti- cas. b. Ejecutar directamente o a través de terceros las encuestas u otros estudios estadísticos del sector. c. Interpretar, analizar y validar los resultados de las encuestas y estudios. d. Colaborar en los censos y encuestas de carácter sectorial en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo 39º.- La Dirección de Informática y Siste- mas tiene las funciones siguientes: a. Conducir, coordinar y normar en el sector el desarrollo e integración de los sistemas y recursos informáticos. b. Coordinar los esfuerzos de adecuación tecnológica de información. c. Administrar los recursos informáticos del minis- terio. Artículo 40º.- La Dirección de Análisis y Difusión tiene las funciones siguientes:a. Evaluar la consistencia de los datos estadísticos del sector. b. Determinar las necesidades, analizar, integrar y difundir información estratégica del sector a través de medios adecuados. c. Brindar servicios y atender las demandas de información facilitando el acceso de los ciudadanos y partes interesadas en general. DIRECCION GENERAL DE PROMOCION AGRARIA Artículo 41º.- La Dirección General de Promoción Agraria es la encargada de facilitar a los productores organizados a nivel nacional la convocatoria y concerta- ción de servicios de organismos públicos, organismos no gubernamentales y empresas privadas con la finalidad de contribuir al logro de la rentabilidad de sus activida- des económicas y de la cadena productiva en la que intervienen. Artículo 42º.- La Dirección General de Promoción Agraria tiene las siguientes funciones: a. Proponer a la Alta Dirección las políticas e instru- mentos que faciliten a los productores agrarios organi- zados el desarrollo de cadenas productivas, basado en el incremento sostenido de la rentabilidad, en coordina- ción con la Oficina General de Planificación Agraria. b. Diseñar y supervisar la actualización de la base de datos de las principales cadenas productivas y organi- zar y conducir una red de enlace con los órganos, proyectos y Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio que prestan servicios a los productores agra- rios organizados y con otros organismos del sector público y no gubernamentales y con entes privados. c. Apoyar a las Direcciones Regionales en la convo- catoria y concertación con las instituciones y empresas de servicios para contribuir a la resolución de proble- mas de los productores organizados, especialmente, de las cadenas productivas más significativas. d. Apoyar a las Direcciones Regionales Agrarias para que cumplan con su rol de agentes promotores de los acuerdos y/o contratos de los productores organiza- dos, especialmente, de las cadenas productivas más significativas ubicadas en su jurisdicción. e. Apoyar a las Direcciones Regionales Agrarias en la formulación de propuestas de mecanismos de inte- gración de la actividad agraria a nivel de cuenca con los gobiernos locales y entre el área rural con la urbana, a partir del conocimiento especializado de las cadenas productivas más significativas. f. Cumplir otras funciones asignadas por la Alta Dirección. Artículo 43º.- La Dirección General de Promoción Agraria tiene la estructura orgánica siguiente: Dirección - Dirección General Línea - Dirección de Cultivos - Dirección de Crianzas Artículo 44º.- La Dirección de Cultivos se encarga de proponer a la Dirección General de Promoción Agra- ria los mecanismos y procedimientos de prestación de servicios agrícolas para facilitar la resolución de proble- mas a los productores organizados de las cadenas pro- ductivas más significativas. Asimismo, se encarga de supervisar y evaluar su aplicación. Artículo 45º.- La Dirección de Cultivos tiene las siguientes funciones: a. Proponer a la Dirección General los mecanismos y procedimientos para facilitar la resolución de proble- mas de los productores agrícolas organizados, con el propósito de contribuir al logro de la rentabilidad de sus actividades económicas. b. Implementar a nivel nacional una base de datos de instituciones y empresas para atender y resolver los problemas de los productores agrícolas organizados que participan en la cadena productiva de los principales cultivos.