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Pág. 201533 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 f. Conducir, dirigir y supervisar las actividades correspondientes a los asuntos internacionales del sec- tor agrario. g. Coordinar con las entidades públicas y privadas del sector las actividades propias del ámbito de su competencia funcional; h. Expedir resoluciones y directivas viceministeria- les; i. Presidir los consejos, comisiones o comités por encargo del Ministro o por mandato legal expreso; j. Conducir el planeamiento, programación y super- visión de las actividades de defensa y seguridad del Sistema de Defensa Nacional a través de los órganos y proyectos del Ministerio, en coordinación con los Orga- nismos Públicos Descentralizados del Sector. k. Cumplir otras funciones que le encargue el Minis- tro. De la Secretaría General Artículo 11º.- El Secretario General apoya al Mi- nistro y Viceministro en la gestión del Ministerio, coordinando y ejecutando aquellas actividades que se le deleguen. Tiene a su cargo la gestión administrativa, documentaria y las comunicaciones e imagen institu- cional del Ministerio. Supervisa el funcionamiento de los órganos de apoyo administrativo y asesoramiento legal del Ministerio. La Secretaría General cuenta con una Oficina de Desarrollo Institucional con las siguientes funciones: a. Conducir el adecuado funcionamiento y mejora de los procedimientos de trámite documentario del Minis- terio, así como el seguimiento y coordinación de los trámites en los proyectos y Organismos Públicos Des- centralizados. b. Administrar el soporte de los recursos informáti- cos del ministerio en coordinación con la Dirección General de Información Agraria. c. Implementar estrategias de imagen institucional, prensa y comunicaciones y apoyar el desarrollo de eventos de la alta dirección. d. Proponer lineamientos de política de gestión tales como selección y contratación de personal, de viajes, capacitación, austeridad y otros. f. Coordinar y elaborar propuestas de racionaliza- ción y mejoramiento de procesos en el Ministerio. Artículo 12º.- La Alta Dirección cuenta con un Gabinete de Asesores que estará integrado por profe- sionales o especialistas de reconocida capacidad y expe- riencia, encargados de realizar el análisis y estudios relacionados con la política agraria, así como emitir informes y dictámenes sobre las tareas que se les encomiende. El Gabinete de Asesores es conducido por un Jefe de Gabinete. Capítulo III ORGANO CONSULTIVO Artículo 13º.- El Consejo Consultivo Agrario tiene por función asesorar y opinar sobre las políticas agra- rias y su desenvolvimiento. Está conformado por perso- nalidades representativas y de experiencia en el sector agrario, designados por Resolución Ministerial. El car- go de miembro del Consejo Consultivo Agrario es hono- rario y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada. Las opiniones y recomendaciones que presente el Consejo Consultivo Agrario tiene carácter ilustrativo y confidencial. Un asesor de la Alta Dirección, designado por el Ministro, ejerce la función de Secretario Técnico del Consejo Consultivo Agrario. Capítulo IV ORGANO DE CONTROL OFICINA DE AUDITORIA INTERNA Artículo 14º.- La Oficina de Auditoría Interna es el órgano encargado de ejercer oportunamente el control posterior interno en todas las unidades orgá- nicas, proyectos y actividades comprendidas en elpresupuesto del Ministerio de Agricultura, dicho con- trol se realiza en forma sistemática y permanente con arreglo a las normas establecidas por el Sistema Nacional de Control. Está a cargo de un Auditor General, depende jerárquicamente del Ministro de Agricultura a quien reporta de modo directo sus objetivos, actividades y resultados de la acción de Control y funcionalmente depende de la Contraloría General de la República. Artículo 15º .- Son funciones de la Oficina de Audi- toría Interna las siguientes: a. Ejercer oportunamente el control posterior inter- no en todas las unidades orgánicas, proyectos, activida- des y operaciones del Ministerio, que se ejecuten con cargo al presupuesto del Ministerio. b. Formular el planeamiento de las actividades de Auditoría Gubernamental; c. Informar oportunamente a la Alta Dirección, respecto a los resultados de las auditorías y exámenes especiales practicados; indicando las recomendaciones pertinentes. d. Remitir el resultado de su trabajo contenido en informes al Ministro y simultáneamente a la Contralo- ría General de la República; e. Efectuar el seguimiento correspondiente a la implementación de recomendaciones derivadas de au- ditorías y exámenes especiales. f. Ejecutar la Auditoría a los Estados Financieros y Presupuestarios del Ministerio. g. Asesorar sin carácter vinculante a la Alta Direc- ción, para mejorar los procesos, prácticas y mecanismos de control interno; h. Cumplir con las Normas de Auditoría Guberna- mental emitidas por la Contraloría General de la Repú- blica y las disposiciones consignadas en el Manual de Auditoría Gubernamental – MAGU; y las normas co- nexas. i. Las demás que le encargue el Ministro. Capítulo V ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL PROCURADURÍA PUBLICA Artículo 16º.- La Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, es autónomo en el ejercicio de sus funciones. Está a cargo de un funcionario con denominación de Procura- dor Público que depende funcionalmente del Ministerio de Justicia. Artículo 17º.- La representación y defensa judicial de los intereses y derechos del Ministerio de Agricultu- ra y organismos del sector cuya representación se le encargue en los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil, ante cualquier tribunal o juzgado de los diferentes distritos y zonas judiciales de la República; y las demás normas señaladas en el Decreto Ley Nº 17537, “Normas complementarias, ampliatorias y co- nexas relativas a la representación y defensa del Estado en juicio”. Artículo 18º.- Son funciones de la Procuraduría Pública: a. Representar y defender los intereses y derechos del sector ante los órganos jurisdiccionales en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como de- mandante, demandado, denunciado, denunciante o parte civil. b. Delegar su representación en juicio a los abogados al servicio del Estado, encargándoles temporalmente la defensa de los intereses del sector, supervisando su cabal desempeño. c. Ejercitar en los juicios todos los recursos legales que sean necesarios en defensa de los derechos e inte- reses del sector. d. Informar periódicamente sobre las actividades desarrolladas, suministrando los datos referentes a los juicios en trámite. e. Las demás funciones que se le encomiende y que se encuentren señaladas en el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias.