Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2001 (19/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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f. Conducir, dirigir y supervisar las actividades correspondientes a los asuntos internacionales del sector agrario. g. Coordinar con las entidades publicas y privadas del sector las actividades propias del ambito de su competencia funcional; h. Expedir resoluciones y directivas viceministeriales; i. Presidir los consejos, comisiones o comites por encargo del Ministro o por mandato legal expreso; j. Conducir el planeamiento, programacion y supervision de las actividades de defensa y seguridad del Sistema de Defensa Nacional a traves de los organos y proyectos del Ministerio, en coordinacion con los Organismos Publicos Descentralizados del Sector. k. Cumplir otras funciones que le encargue el Ministro. De la Secretaria General Articulo 11º.- El Secretario General apoya al Ministro y Viceministro en la gestion del Ministerio, coordinando y ejecutando aquellas actividades que se le deleguen. Tiene a su cargo la gestion administrativa, documentaria y las comunicaciones e imagen institucional del Ministerio. Supervisa el funcionamiento de los organos de apoyo administrativo y asesoramiento legal del Ministerio. La Secretaria General cuenta con una Oficina de Desarrollo Institucional con las siguientes funciones: a. Conducir el adecuado funcionamiento y mejora de los procedimientos de tramite documentario del Ministerio, asi como el seguimiento y coordinacion de los tramites en los proyectos y Organismos Publicos Descentralizados. b. Administrar el soporte de los recursos informaticos del ministerio en coordinacion con la Direccion General de Informacion Agraria. c. Implementar estrategias de imagen institucional, prensa y comunicaciones y apoyar el desarrollo de eventos de la alta direccion. d. Proponer lineamientos de politica de gestion tales como seleccion y contratacion de personal, de viajes, capacitacion, austeridad y otros. f. Coordinar y elaborar propuestas de racionalizacion y mejoramiento de procesos en el Ministerio. Articulo 12º.- La Alta Direccion cuenta con un Gabinete de Asesores que estara integrado por profesionales o especialistas de reconocida capacidad y experiencia, encargados de realizar el analisis y estudios relacionados con la politica agraria, asi como emitir informes y dictamenes sobre las tareas que se les encomiende. El Gabinete de Asesores es conducido por un Jefe de Gabinete. Capitulo III ORGANO CONSULTIVO Articulo 13º.- El Consejo Consultivo Agrario tiene por funcion asesorar y opinar sobre las politicas agrarias y su desenvolvimiento. Esta conformado por personalidades representativas y de experiencia en el sector agrario, designados por Resolucion Ministerial. El cargo de miembro del Consejo Consultivo Agrario es honorario y no inhabilita para el desempeno de ninguna funcion publica o actividad privada. Las opiniones y recomendaciones que presente el Consejo Consultivo Agrario tiene caracter ilustrativo y confidencial. Un asesor de la Alta Direccion, designado por el Ministro, ejerce la funcion de Secretario Tecnico del Consejo Consultivo Agrario. Capitulo IV ORGANO DE CONTROL OFICINA DE AUDITORIA INTERNA Articulo 14º.- La Oficina de Auditoria Interna es el organo encargado de ejercer oportunamente el control posterior interno en todas las unidades organicas, proyectos y actividades comprendidas en el

presupuesto del Ministerio de Agricultura, dicho control se realiza en forma sistematica y permanente con arreglo a las normas establecidas por el Sistema Nacional de Control. Esta a cargo de un Auditor General, depende jerarquicamente del Ministro de Agricultura a quien reporta de modo directo sus objetivos, actividades y resultados de la accion de Control y funcionalmente depende de la Contraloria General de la Republica. Articulo 15º.- Son funciones de la Oficina de Auditoria Interna las siguientes: a. Ejercer oportunamente el control posterior interno en todas las unidades organicas, proyectos, actividades y operaciones del Ministerio, que se ejecuten con cargo al presupuesto del Ministerio. b. Formular el planeamiento de las actividades de Auditoria Gubernamental; c. Informar oportunamente a la Alta Direccion, respecto a los resultados de las auditorias y examenes especiales practicados; indicando las recomendaciones pertinentes. d. Remitir el resultado de su trabajo contenido en informes al Ministro y simultaneamente a la Contraloria General de la Republica; e. Efectuar el seguimiento correspondiente a la implementacion de recomendaciones derivadas de auditorias y examenes especiales. f. Ejecutar la Auditoria a los Estados Financieros y Presupuestarios del Ministerio. g. Asesorar sin caracter vinculante a la Alta Direccion, para mejorar los procesos, practicas y mecanismos de control interno; h. Cumplir con las Normas de Auditoria Gubernamental emitidas por la Contraloria General de la Republica y las disposiciones consignadas en el Manual de Auditoria Gubernamental ­ MAGU; y las normas conexas. i. Las demas que le encargue el Ministro. Capitulo V ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL PROCURADURIA PUBLICA Articulo 16º.- La Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, es MORDAZA en el ejercicio de sus funciones. Esta a cargo de un funcionario con denominacion de Procurador Publico que depende funcionalmente del Ministerio de Justicia. Articulo 17º.- La representacion y defensa judicial de los intereses y derechos del Ministerio de Agricultura y organismos del sector cuya representacion se le encargue en los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil, ante cualquier tribunal o juzgado de los diferentes distritos y zonas judiciales de la Republica; y las demas normas senaladas en el Decreto Ley Nº 17537, "Normas complementarias, ampliatorias y conexas relativas a la representacion y defensa del Estado en juicio". Articulo 18º.- Son funciones de la Procuraduria Publica: a. Representar y defender los intereses y derechos del sector ante los organos jurisdiccionales en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciado, denunciante o parte civil. b. Delegar su representacion en juicio a los abogados al servicio del Estado, encargandoles temporalmente la defensa de los intereses del sector, supervisando su cabal desempeno. c. Ejercitar en los juicios todos los recursos legales que MORDAZA necesarios en defensa de los derechos e intereses del sector. d. Informar periodicamente sobre las actividades desarrolladas, suministrando los datos referentes a los juicios en tramite. e. Las demas funciones que se le encomiende y que se encuentren senaladas en el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias.

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