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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (19/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 201540 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 Autorizan al INRENA otorgar y renovar diversos contratos de extracción forestal con fines comerciales e industriales DECRETO SUPREMO Nº 018-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a partir de la vigencia de la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, del 15 de julio de 2000, se ha suspendido el otorgamiento de contratos de extrac- ción forestal en superficies hasta de 1000 hectáreas, a la espera de la aprobación de su Reglamento; Que, a la fecha de promulgación de dicha Ley, existían una serie de solicitudes de contratos de extracción forestal, así como solicitudes de renovación, procedentes de diversas regiones del país, que no fue posible atenderlas oportuna- mente debido a que el proceso de revisión de los expedien- tes, subsanación de observaciones, evaluación y aprobación de los mismos, ha demandado tiempo, lo cual viene ocasio- nando problemas de índole económico y social a las pobla- ciones dedicadas a esta actividad; Que, en consecuencia es necesario, otorgar contratos de extracción forestal y renovaciones de contrato, con fines industriales y/o comerciales, en superficies hasta de 1 000 hectáreas, pendientes de atención en el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA al 15 de julio de 2000, conforme a los considerandos precedentes; De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA a otorgar 416 contratos de extracción forestal, así como 38 renovaciones de contrato, con fines comerciales e industriales, en superfi- cies hasta de 1000 hectáreas, cuyas solicitudes fueran presentadas al mencionado Instituto antes de la vigen- cia de la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y cuyo detalle se muestra en el cuadro adjun- to que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Dichos contratos y renovaciones tendrán vigencia hasta el 30 de junio del 2002 y las áreas donde se otorgarán los mismos, constituyen áreas autorizadas para tal fin. Quedan excluidas de esta disposición las áreas en veda y otras áreas prohibidas por la normatividad vigente. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecio- cho días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura ANEXO RENOVACIONES DE CONTRATO EN SUPERFICIES HASTA DE 1000 HECTAREAS FORESTAL DEL NUMERO DE CONTRATOS DE EXTRACCION FORESTAL Y A OTORGARSE POR EL DIRECTOR GENERAL INRENA Departamento Número Contratos de extracción forestal a.Para madera -Loreto 65Departamento Número -Madre de Dios 47 -Puno 1 -San Martín 3 -Ucayali 1 Subtotal 117 b.Para productos forestales diferentes a la madera -Ancash 81 -Arequipa 9 -Ica 23 -Lima 75 -Madre de Dios 111 Subtotal 299 TOTAL 416 Renovaciones de contratos -Junín 9 -Pasco 29 TOTAL 38 22093 Aprueban el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de PROABONOS DECRETO SUPREMO Nº 019-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial de Promoción del Aprove- chamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, es un órgano técnico desconcentrado dependiente del Ministerio de Agricultura, que constitu- ye una Unidad Ejecutora dentro del citado Pliego, teniendo a su cargo las actividades de extracción, pro- cesamiento y comercialización del guano de las islas, como actividad empresarial subsidiaria del Estado, con autonomía técnica, administrativa, financiera y de ges- tión, ejerciendo competencia exclusiva sobre las islas y puntas ubicadas en el litoral peruano, para los fines que establece la Ley Nº 26857, estando su personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, establece que las entidades del Sector Público pueden llevar a cabo, en un plazo que no exceda de sesenta días calendario contados a partir de la publicación de la citada Ley, un proceso de Reestructuración Organizativa Institucional en fun- ción a la evaluación de sus competencias y responsabi- lidades, con el objeto de mejorar su eficiencia en el cumplimiento de las funciones a su cargo, establecién- dose además que la Reestructuración Organizativa Institucional es aprobada por Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-97-AG se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial de Promoción del Aprove- chamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS; Que, resulta necesario aprobar el nuevo Regla- mento de Organización y Funciones del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abo- nos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, de acuerdo a sus funciones y competencias asignadas en el marco del proceso de Reestructuración Organi- zativa Institucional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el año 2001;