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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (19/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 201537 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 d. Establecer la red de enlace entre los órganos, proyectos y organismos del Ministerio de Agricultura, con los gobiernos locales y otras entidades públicas que prestan servicios a los productores agrícolas organiza- dos que participan en la cadena productiva de los principales cultivos. e. Propiciar y realizar acciones de capacitación diri- gidas al personal responsable de las cadenas producti- vas de la actividad agrícola en las Direcciones Regiona- les Agrarias. f. Establecer los lineamientos para la formulación de convenios y/o contratos que hagan viable la relación entre productores agrícolas, los agentes económicos y otros agentes de las cadenas productivas de los princi- pales cultivos. g. Supervisar y evaluar la prestación de servicios especializados a los productores agrícolas organizados que participan en las cadenas productivas de los prin- cipales cultivos. h. Cumplir otras funciones asignadas por la Direc- ción General. Artículo 46º.- La Dirección de Crianzas se encarga de proponer a la Dirección General de Promoción Agra- ria los mecanismos y procedimientos de prestación de servicios pecuarios que faciliten la resolución de proble- mas de los productores organizados de las cadenas productivas más significativas. Asimismo, se encarga de supervisar y evaluar su aplicación. Artículo 47º.- La Dirección de Crianzas tiene las siguientes funciones: a. Proponer a la Dirección General los mecanismos y procedimientos que faciliten la resolución de proble- mas de los productores pecuarios organizados para contribuir al logro de la rentabilidad de sus actividades económicas. b. Implementar a nivel nacional una base de datos de instituciones y empresas para atender y resolver los problemas de los productores pecuarios organizados, que participan en la cadena productiva de las principa- les crianzas. d. Establecer la red de enlace entre los órganos, proyectos y organismos del Ministerio de Agricultura, con los gobiernos locales y otras entidades públicas que prestan servicios a los productores pecuarios organiza- dos que participan en la cadena productiva de las principales crianzas. e. Propiciar y realizar acciones de capacitación diri- gidas al personal responsable de las cadenas producti- vas de la actividad pecuaria en las Direcciones Regiona- les Agrarias. f. Establecer los lineamientos para la formulación de convenios y/o contratos que hagan viable la relación entre productores pecuarios, los agentes económicos y otros agentes de las cadenas productivas de las princi- pales crianzas. g. Supervisar y evaluar la prestación de servicios especializados a los productores pecuarios organizados que participan en las cadenas productivas de los prin- cipales crianzas. h. Cumplir otras funciones asignadas por la Direc- ción General. Título IV ORGANOS DESCONCENTRADOS DIRECCIONES REGIONALES AGRARIAS Artículo 48º.- Las Direcciones Regionales Agra- rias, órganos desconcentrados del Ministerio de Agri- cultura, promueven las actividades productivas agra- rias y constituyen las instancias principales de coordi- nación a nivel regional de las actividades del Ministerio de Agricultura, sus proyectos y de sus Organismos Públicos Descentralizados. Sus funciones principales son las siguientes: a. Cumplir y hacer cumplir las normas sobre los recursos naturales y de la actividad agraria, en coordi- nación con los proyectos y Organismos Públicos Des- centralizados. b. Promover las actividades que faciliten la organi- zación de los productores agrarios para el desarrollo dela cadena productiva de los productos más significati- vos. c. Velar por el cumplimiento de la normatividad concerniente al sector agrario en el ámbito de su com- petencia. d. Canalizar los flujos de información de interés sectorial regional desde y hacia los agentes económicos regionales. e. Promover la convocatoria y concertación con los organismos públicos, organizaciones no gubernamen- tales y empresas de servicios para contribuir a la resolución de problemas de los productores organizados de las cadenas productivas más significativas. f. Cumplir el rol de agente promotor de los acuerdos y/o contratos de los productores organizados de las cadenas productivas más significativas ubicadas en su jurisdicción. g. Promover la creación de organizaciones agrarias privadas de tipo empresarial regionales y locales vincu- ladas a las cadenas productivas de los productos más significativos. h. Promover la formulación de propuestas de meca- nismos de integración de la actividad agraria a nivel de cuenca con los gobiernos locales y entre el área rural y la urbana, a partir del conocimiento especializado de las cadenas productivas más importantes. i. Efectuar el seguimiento de los efectos de las políticas económicas y sectoriales en el desarrollo de los principales productos. j. Participar en el seguimiento y evaluación del desempeño institucional del sector. k. Proponer a la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura los programas y proyectos agrarios para el desarrollo de la región. l. Cumplir otras funciones asignadas por la Alta Dirección. Artículo 49º.- Las Direcciones Regionales Agrarias tienen la estructura siguiente: Dirección -Dirección Regional Asesoramiento -Consejo de Coordinación Regional del Sector Público Agrario -Oficina de Planificación Agraria -Oficina de Asesoría Jurídica Apoyo -Oficina de Administración Línea -Dirección de Información Agraria -Dirección de Promoción Agraria. Dependencias Desconcentradas -Agencias Agrarias. Artículo 50º.- Las Direcciones Regionales Agrarias están a cargo del Director Regional, quien tiene como atribuciones y responsabilidades principales las si- guientes: a. Representar al Ministro de Agricultura en el ámbito regional de su jurisdicción. Tiene la capacidad de convocar a los jefes de los proyectos del Ministerio de Agricultura y Organismos Públicos Descentralizados en el ámbito de su competencia, para facilitar la solu- ción de los problemas de los productores organizados. b. Coordinar, con las entidades representativas del agro y agentes económicos correspondientes, las políti- cas, planes y programas requeridos para el desarrollo agrario regional. c. Coordinar y evaluar las acciones de los proyectos y de los Organismos Públicos Descentralizados en el ámbito Regional. d. Cumplir y hacer cumplir los planes para la conse- cución de los objetivos institucionales y sectoriales en materia de su competencia. h. Dirigir, supervisar y evaluar el desenvolvimiento técnico y administrativo de las Agencias Agrarias de su ámbito.