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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (19/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 201534 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 Capítulo VI ORGANOS DE ASESORAMIENTO OFICINA GENERAL DE PLANIFICACION AGRARIA Artículo 19º.- La Oficina General de Planificación Agraria es la encargada de formular y evaluar las políticas nacionales relacionadas con los recursos natu- rales y la actividad agraria, bajo los enfoques de manejo de cuencas y de cadenas productivas. Asimismo, evalúa los efectos de las políticas macroeconómicas sobre el sector, evalúa el impacto sobre el sector de los cambios en los escenarios nacionales e internacionales, asesora a la Alta Dirección en la asignación de los recursos presupuestales, conduce la formulación y evaluación del presupuesto del Sector Público Agrario, coordina la formulación de las normas, tiene a su cargo la coopera- ción técnica y financiera nacional e internacional orien- tada al sector y evalúa el desempeño del Sector Público Agrario. Asimismo es la encargada de difundir a los productores organizados y otros agentes económicos el resultado de sus estudios y análisis realizados. Depen- de jerárquicamente del Viceministro. Artículo 20 º.- La Oficina General de Planificación Agraria tiene las funciones siguientes: a. Asesorar a la Alta Dirección en la formulación, seguimiento y evaluación de la estrategia y políticas sectoriales, bajo los enfoques de manejo de cuencas y cadenas productivas. b. Mantener actualizada la información de las varia- bles y asuntos críticos emergentes del sector y prever las implicancias sobre el sector agrario de la política económica y de las relaciones intersectoriales a nivel nacional e internacional. c. Evaluar los efectos de la política macroeconómica sobre el sector agrario. d. Efectuar el seguimiento y evaluación de los prin- cipales indicadores de la seguridad alimentaria en los grupos poblacionales más vulnerables, a partir de los estudios realizados por otras entidades del sector públi- co, organismos no gubernamentales, universidades y entidades privadas. e. Conducir el análisis de la evolución y perspectivas de las campañas agrícolas. f. Realizar el seguimiento y evaluación del desempe- ño institucional del Sector Público Agrario y elaborar la memoria anual del Ministerio. g. Promover la capacitación en planeamiento estra- tégico y en formulación, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos, así como en otros campos que eleven el nivel de la gerencia en el Sector Público Agrario, en coordinación con la Oficina General de Administración. h. Conducir la formulación, seguimiento y evalua- ción del Presupuesto. i. Asesorar a la Alta Dirección en la asignación de los recursos presupuestales. j. Realizar el seguimiento y evaluación de los proyec- tos de inversión sectorial. k. Formular el programa multianual de inversiones del Sector Público Agrario y la priorización de proyec- tos. l. Conducir las acciones relacionadas con la coopera- ción técnica internacional. m. Las demás que le asigne la Alta Dirección y las que le corresponde de acuerdo a disposiciones legales vigentes. Artículo 21º.- La Oficina General de Planificación Agraria tiene la estructura orgánica siguiente: Dirección - Dirección General Línea - Oficina de Estrategia y Políticas - Oficina de Inversiones - Oficina de Presupuesto - Oficina de Cooperación Técnica y Financiera Artículo 22º.- La Oficina de Estrategia y Políticas tiene las funciones siguientes:a. Formular y evaluar la política sectorial en armonía con la política macroeconómica y efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones realizadas por el Sector Público Agrario bajo el enfoque de cadenas productivas. b. Evaluar los aspectos críticos emergentes que impacten en el sector mediante el análisis de escena- rios. c. Evaluar los efectos de la política macroeconómica sobre la competitividad del sector agrario. d. Contribuir al desarrollo de una posición negociadora del sector en los esquemas de integración subregional, regional, extraregional y multilateral, en coordinación con las entidades públicas y privadas correspondientes. e. Promover el aprovechamiento integral y la am- pliación de los esquemas especiales preferenciales de acceso a mercados de países desarrollados. f. Efectuar el seguimiento y análisis del desempeño del comercio exterior agrario. g. Evaluar la situación financiera del agro y estudiar sus perspectivas a nivel nacional e internacional. h. Conducir los programas de capacitación en pla- neamiento estratégico. i. Efectuar el seguimiento y evaluación de los prin- cipales indicadores de la seguridad alimentaria a partir de estudios realizados por otras entidades del sector público, organizaciones no gubernamentales, universi- dades y otras entidades privadas. j. Asesorar en la formulación y actualización de los instrumentos de gestión y evaluar el desempeño insti- tucional del Sector Público Agrario. k. Elaborar la Memoria Anual del Ministerio. Artículo 23º.- La Oficina de Inversiones tiene las funciones siguientes: a. Conducir el sistema de inversión pública agraria. b. Evaluar los estudios de preinversión elaborados por las entidades del Sector Público Agrario. c. Organizar y mantener actualizado el banco secto- rial de proyectos. d. Realizar el seguimiento y evaluación de los pro- yectos de inversión del Sector Público Agrario. e. Conducir los programas de capacitación sobre formulación, evaluación y gestión de proyectos. f. Promover la inversión privada en el sector agrario colaborando en la capacitación relacionada con la for- mulación y evaluación de proyectos. Artículo 24º.- La Oficina de Presupuesto tiene las funciones siguientes: a. Asesorar a la Alta Dirección en la asignación de los recursos presupuestales del Sector Público Agrario. b. Conducir la formulación y evaluación del Presu- puesto del Ministerio de Agricultura. c. Participar en la ejecución presupuestal mediante la solicitud y distribución de las asignaciones trimes- trales, así como en lo referente a la ampliación de calendario de compromisos. d. Efectuar el seguimiento y control de la ejecución de ingresos y gastos de las unidades ejecutoras del Pliego. e. Evaluar la ejecución presupuestal del Sector Pú- blico Agrario y su eficiencia. Artículo 25º.- La Oficina de Cooperación Técnica y Financiera tiene las funciones siguientes: a. Identificar los requerimientos de cooperación técnica internacional en el marco de la estrategia sec- torial. b. Conducir la elaboración del Programa de Coope- ración Técnica y Financiera. c. Participar en la negociación y obtención de recur- sos de la Cooperación Técnica Internacional. d. Conducir los programas de capacitación en gestión de proyectos con Cooperación Técnica Internacional. OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo 26º.- La Oficina General de Asesoría Jurí- dica asesora y dictamina en asuntos de carácter jurídico