Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2001 (19/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2001

tituciones del sector publico, asi como sus relaciones con el sector privado. Titulo II MORDAZA DE GESTION INSTITUCIONAL Articulo 2º.- Vision del Sector.- Productores agrarios organizados, competitivos, rentables y sostenibles economica, social y ambientalmente; en un entorno democratico y de igualdad de oportunidades. Articulo 3º.- Mision del Ministerio de Agricultura.- Promover el desarrollo de los productores agrarios organizados en MORDAZA productivas, en el MORDAZA de la MORDAZA como unidad de gestion de los recursos naturales, para lograr una agricultura desarrollada en terminos de sostenibilidad economica, social y ambiental. Articulo 4º.- Objetivos Institucionales del Ministerio de Agricultura.- Son objetivos institucionales: a. Fortalecer las organizaciones de productores y promover su integracion bajo los enfoques de manejo de las cuencas y MORDAZA productivas. b. Fomentar la innovacion tecnologica y capacitacion vinculada a la gestion empresarial del productor agrario, facilitando asistencia tecnica. c. Establecer un sistema de informacion agraria que permita a los agentes economicos una eficiente toma de decisiones para la gestion. d. Facilitar a los productores agrarios el acceso a servicios de asesoria juridica, administrativa, de gestion, financiamiento, asistencia tecnica, sanidad y otros que les permitan mejorar su capacidad de gestion. e. Facilitar la articulacion de la pequena agricultura con la economia de MORDAZA, a traves del establecimiento de politicas para el uso adecuado de los recursos naturales. Articulo 5º.- Lineamientos de politica institucional del Ministerio de Agricultura El Ministerio de Agricultura define sus lineamientos de politica en el MORDAZA de un estado promotor, regulador, normativo y subsidiario, en una economia social de MORDAZA que garantiza las inversiones nacionales e internacionales. a. Diseno e implementacion de politicas para la creacion de las condiciones necesarias en materia de financiamiento, tributacion y estructura arancelaria para el desarrollo de la inversion privada en la actividad agraria. b. Integracion de la actividad MORDAZA con los mercados internos y externos dentro de un contexto de globalizacion y apertura, promoviendo la competitividad. c. Impulso y Fortalecimiento de las autoridades de cuenca. d. Fortalecimiento de la asistencia tecnica para el desarrollo de los sistemas productivos en el MORDAZA de MORDAZA productivas y del manejo de cuencas. e. Fomento de oportunidades de empleo MORDAZA con equidad social. f. Promocion de la inversion en infraestructura productiva y de comercializacion con una vision de largo plazo. g. Ordenamiento del MORDAZA legal e institucional que permita fortalecer la institucionalidad del sector publico agrario, garantizando la estabilidad juridica , asi como la eficiencia del gasto publico. Titulo III ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES Capitulo I ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 6º.- La estructura organica del Ministerio de Agricultura es la siguiente: a. Alta Direccion - Ministro de Agricultura - Viceministro de Agricultura - Secretaria General.

b. Organo Consultivo - Consejo Consultivo Agrario c. Organo de Control - Oficina de Auditoria Interna d. Organo de Defensa Judicial - Procuraduria Publica e. Organos de Asesoramiento - Oficina General de Planificacion Agraria - Oficina General de Asesoria Juridica f. Organo de Apoyo - Oficina General de Administracion g. Organos de Linea - Direccion General de Informacion Agraria - Direccion General de Promocion Agraria h. Organos Desconcentrados - Direcciones Regionales Agrarias - Agencias Agrarias. Capitulo II ALTA DIRECCION De los Organos de la Alta Direccion Articulo 7º.- La Alta Direccion es el MORDAZA nivel de decision del Ministerio de Agricultura, esta constituida por el Despacho Ministerial, el Despacho Viceministerial y la Secretaria General. Del Despacho Ministerial Articulo 8º.- El Ministro es el Titular del Ministerio y de su Pliego Presupuestal y tiene las atribuciones que la Constitucion, las leyes y el presente reglamento le otorgan: a. Formula y dirige la ejecucion de la politica del Sector; b. Refrenda y emite los dispositivos legales que la legislacion establezca y toda MORDAZA de caracter general del Sector; establece, por Resolucion Ministerial, las facultades resolutivas de las dependencias del Ministerio; c. Aprueba la asignacion de recursos presupuestales del Sector; d. Aprueba los programas y planes de accion del Ministerio y evalua su cumplimiento; e. Aprueba las metas de gestion de las dependencias del Sector, y evalua su cumplimiento; f. Aprueba la politica de personal del Sector; g. Supervisa el desarrollo de las actividades y establece mecanismos de transparencia en la gestion y el accionar de las dependencias del Ministerio. Del Despacho Viceministerial Articulo 9º.- El Viceministro es la autoridad inmediata al Ministro. Colabora con el en el cumplimiento de la politica agraria y la administracion del Sector; contribuye en la coordinacion y supervision de las actividades de los organos del Ministerio y de los Organismos Publicos Descentralizados; supervisa las de los organos competentes en los gobiernos regionales, de acuerdo con la politica del sector y las directivas impartidas por el Ministro. Articulo 10º.- El Viceministro tiene las atribuciones siguientes: a. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento de los organos del Ministerio; b. Coordinar y evaluar los proyectos del Ministerio; c. Proponer la politica agraria, asi como los planes estrategicos del sector; d. Proponer al Ministro el proyecto de presupuesto anual del Ministerio; e. Coordinar las actividades de los Organismos Publicos Descentralizados;

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