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Pág. 201532 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 tituciones del sector público, así como sus relaciones con el sector privado. Título II MARCO DE GESTION INSTITUCIONAL Artículo 2º.- Visión del Sector .- Productores agra- rios organizados, competitivos, rentables y sostenibles económica, social y ambientalmente; en un entorno democrático y de igualdad de oportunidades. Artículo 3º.- Misión del Ministerio de Agri- cultura.- Promover el desarrollo de los productores agrarios organizados en cadenas productivas, en el marco de la cuenca como unidad de gestión de los recursos naturales, para lograr una agricultura desa- rrollada en términos de sostenibilidad económica, social y ambiental. Artículo 4º.- Objetivos Institucionales del Mi- nisterio de Agricultura.- Son objetivos institucio- nales: a. Fortalecer las organizaciones de productores y promover su integración bajo los enfoques de manejo de las cuencas y cadenas productivas. b. Fomentar la innovación tecnológica y capacita- ción vinculada a la gestión empresarial del productor agrario, facilitando asistencia técnica. c. Establecer un sistema de información agraria que permita a los agentes económicos una eficiente toma de decisiones para la gestión. d. Facilitar a los productores agrarios el acceso a servicios de asesoría jurídica, administrativa, de ges- tión, financiamiento, asistencia técnica, sanidad y otros que les permitan mejorar su capacidad de gestión. e. Facilitar la articulación de la pequeña agricultura con la economía de mercado, a través del establecimien- to de políticas para el uso adecuado de los recursos naturales. Artículo 5º.- Lineamientos de política institu- cional del Ministerio de Agricultura El Ministerio de Agricultura define sus lineamien- tos de política en el marco de un estado promotor, regulador, normativo y subsidiario, en una economía social de mercado que garantiza las inversiones nacio- nales e internacionales. a. Diseño e implementación de políticas para la creación de las condiciones necesarias en materia de financiamiento, tributación y estructura arancelaria para el desarrollo de la inversión privada en la activi- dad agraria. b. Integración de la actividad agrícola con los merca- dos internos y externos dentro de un contexto de globa- lización y apertura, promoviendo la competitividad. c. Impulso y Fortalecimiento de las autoridades de cuenca. d. Fortalecimiento de la asistencia técnica para el desarrollo de los sistemas productivos en el marco de cadenas productivas y del manejo de cuencas. e. Fomento de oportunidades de empleo agrícola con equidad social. f. Promoción de la inversión en infraestructura productiva y de comercialización con una visión de largo plazo. g. Ordenamiento del marco legal e institucional que permita fortalecer la institucionalidad del sector públi- co agrario, garantizando la estabilidad jurídica , así como la eficiencia del gasto público. Título III ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES Capítulo I ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 6º.- La estructura orgánica del Ministerio de Agricultura es la siguiente: a.Alta Dirección - Ministro de Agricultura - Viceministro de Agricultura - Secretaría General.b.Organo Consultivo - Consejo Consultivo Agrario c.Organo de Control - Oficina de Auditoría Interna d.Organo de Defensa Judicial - Procuraduría Pública e.Organos de Asesoramiento - Oficina General de Planificación Agraria - Oficina General de Asesoría Jurídica f.Organo de Apoyo - Oficina General de Administración g.Organos de Línea - Dirección General de Información Agraria - Dirección General de Promoción Agraria h.Organos Desconcentrados - Direcciones Regionales Agrarias - Agencias Agrarias. Capítulo II ALTA DIRECCIÓN De los Organos de la Alta Dirección Artículo 7º.- La Alta Dirección es el máximo nivel de decisión del Ministerio de Agricultura, está consti- tuida por el Despacho Ministerial, el Despacho Vicemi- nisterial y la Secretaría General. Del Despacho Ministerial Artículo 8º.- El Ministro es el Titular del Ministerio y de su Pliego Presupuestal y tiene las atribuciones que la Constitución, las leyes y el presente reglamento le otorgan: a. Formula y dirige la ejecución de la política del Sector; b. Refrenda y emite los dispositivos legales que la legislación establezca y toda norma de carácter general del Sector; establece, por Resolución Ministerial, las facultades resolutivas de las dependencias del Ministe- rio; c. Aprueba la asignación de recursos presupuestales del Sector; d. Aprueba los programas y planes de acción del Ministerio y evalúa su cumplimiento; e. Aprueba las metas de gestión de las dependencias del Sector, y evalúa su cumplimiento; f. Aprueba la política de personal del Sector; g. Supervisa el desarrollo de las actividades y esta- blece mecanismos de transparencia en la gestión y el accionar de las dependencias del Ministerio. Del Despacho Viceministerial Artículo 9º.- El Viceministro es la autoridad inme- diata al Ministro. Colabora con él en el cumplimiento de la política agraria y la administración del Sector; con- tribuye en la coordinación y supervisión de las activida- des de los órganos del Ministerio y de los Organismos Públicos Descentralizados; supervisa las de los órganos competentes en los gobiernos regionales, de acuerdo con la política del sector y las directivas impartidas por el Ministro. Artículo 10º.- El Viceministro tiene las atribucio- nes siguientes: a. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el funcio- namiento de los órganos del Ministerio; b. Coordinar y evaluar los proyectos del Ministerio; c. Proponer la política agraria, así como los planes estratégicos del sector; d. Proponer al Ministro el proyecto de presupuesto anual del Ministerio; e. Coordinar las actividades de los Organismos Pú- blicos Descentralizados;