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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (01/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 208070 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de agosto de 2001 de tales hechos, responsabilidad esta última que además de las personas antes citadas, alcanzaría por competencia funcional a los señores Luis Fernando Zubiaurr Flores y Pedro Sáenz Quijaite, ex Jefe y ex Administrador respecti- vamente de la citada Sede Desconcentrada de COOPOP, por el incumplimiento de sus funciones; Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictámenes resultado de una acción de control emitidos por cualquier órgano del sistema constituyen prueba preconstituida para la inicia- ción de las acciones administrativas y/o legales a que hubie- ra lugar; Que, en consecuencia es necesario autorizar a la seño- ra Procuradora Pública encargada de la representación y defensa de los intereses del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a efectos de que inicie e impulse las acciones legales correspon- dientes con el objeto de salvaguardar los intereses de la institución; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en juicio modifica- do por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales judiciales que correspondan contra las personas señaladas en el Informe Nº 016-2001- 02-0197 e Informe Especial Nº 017-2001-02-0197 - Examen Especial a la Unidad Operativa COOPOP - PISCO y demás que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministe- rial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso a la mencionada Procu- radora Pública para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 28430 Autorizan a procuradora iniciar accio- nes contra presuntos responsables del delito de hurto en agravio del COOPOP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 299-2001-PROMUDEH Lima, 26 de julio de 2001 Vistos el Informe Nº 022-2001-02-0197 e Informe Espe- cial Nº 023-2001-02-0197 - Examen Especial a la Subgeren- cia de Logística formulado por la Gerencia de Auditoría Interna de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, Organismo Público Descentralizado del Ministe- rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que mediante los informes de vistos, sobre la evaluación de las acciones administrativas de los servidores responsa- bles del control patrimonial de la Entidad, referidas a la sustracción de dos (2) vehículos del Almacén Central de La Molina, las camionetas marca: Datsun de color rojo de Placa Nº PQ-9842 y marca: Patrol de color azul de Placa Nº IR- 9438, se ha evidenciado que dichos vehículos ingresaron con Actas de Entrega - Recepción al Almacén Central de La Molina para su reparación el 13 de setiembre de 1999 y 20 de febrero del 2000, respectivamente; Que asimismo se ha verificado de la revisión y evalua- ción de los reportes de control diario de los responsables de la seguridad y vigilancia del Almacén Central de La Molina pertenecientes a la Empresa Particular CHERNESA S.A., que no figura la salida de los referidos vehículos, hecho que contrasta con el Informe Final de Sobrantes y Faltantes delInventario Patrimonial, levantado al 31 de diciembre del 2000, por la Comisión de Toma de Inventario, en el que se consigna como faltantes los antes referidos vehículos, igno- rándose su paradero a la fecha, al haberse omitido indicar su ubicación en el Acta de Entrega de Cargo del ex respon- sable del Area de Equipo Mecánico, señor José Paredes Arrascue; Que los hechos expuestos evidencian la existencia de indicios razonables de presunta responsabilidad civil y penal, por presunción de la comisión del delito de hurto, de los señores Rubén Aguilar Porras, Enrique Cáceres Caycho y César Romero Reynoso, vigilantes de la Empresa Particu- lar CHERNESA S.A., responsable de la seguridad, vigilan- cia y control del Almacén Central de La Molina durante el año 2000, y de los responsables del control del patrimonio de la Entidad, señora Irma Guevara Herrera, ex Gerente de Administración, señor Ysmael Antonio Espinosa Padilla, ex Subgerente de Logística, señor Luis Augusto Suárez Laco- tera, Encargado del Almacén Central de La Molina, señor José Paredes Arrascue, ex Encargado del Area de Equipo Mecánico, señor Luis Neptalí Loyola Jara, Encargado del Area de Equipo Mecánico, señor Oscar Samamé Arbayza, Responsable de Control Patrimonial, señores Antonio Gu- pioc Zavaleta, Julio Chávez Chávez, Juan Iraola Requena y Atilio Rodolfo Bazalar Vargas, ex Personal de Seguridad de COOPOP, sin perjuicio de la presunta responsabilidad civil de la Empresa CHERNESA S.A. por los hechos antes refe- ridos; Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictámenes resultado de una acción de control emitidos por cualquier órgano del sistema constituyen prueba preconstituida para la inicia- ción de las acciones administrativas y/o legales a que hubie- ra lugar; Que en consecuencia es necesario autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de la representación y de- fensa de los intereses del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a efectos de que inicie e impulse las acciones legales correspondientes con el objeto de salvaguardar los intereses de la institución; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en juicio modifica- do por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales judiciales que correspondan contra las personas señaladas en el Informe Nº 022-2001- 02-0197 e Informe Especial Nº 023-2001-02-0197 - Examen Especial a la Subgerencia de Logística y demás que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso a la mencionada Procu- radora Pública para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 28428 Aprueban Manual de Procedimientos de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 305-2001-PROMUDEH Lima, 27 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2000-PRO- MUDEH, publicado el 22 de diciembre del 2000, se declaró