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Pág. 208072 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de agosto de 2001 Aprueban Normas sobre Niveles de Complejidad de Servicios de Salud y Establecimientos Públicos en las Re- des de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 437-2001-SA/DM Lima, 25 de julio del 2001 Visto el Oficio DGSP Nº 3214-07-2001, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que en el marco del proceso de modernización de los servicios públicos de salud, es necesario disponer de normas para la organización de los establecimientos del primer nivel de atención, que incorporen modalidades flexibles de organización que faciliten la gestión local y una atención integral de calidad; Que el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 92-SA, y la Resolución Ministerial Nº 163-2001-SA/DM, modificada por la Resolución Ministerial Nº 343-2001-SA/ DM en su numeral 1, faculta a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud, en su Artículo 77º a proponer normas y lineamientos en los aspectos de organización, desarrollo y producción de los servicios de salud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 584 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-92-SA; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar el documento denominado " NORMAS SO- BRE NIVELES DE COMPLEJIDAD DE SERVICIOS DE SALUD Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS EN LAS REDES DE SALUD", que forma parte de la presente resolución, correspondiendo su aplicación a los referidos establecimientos pertenecientes al Ministerio de Salud en el ámbito nacional. 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud, la difusión y supervisión del cumplimiento del docu- mento normativo aprobado en el numeral anterior. 3º.- Las Direcciones Regionales y Subregionales de Sa- lud del país son responsables de la implementación y cum- plimiento del documento aprobado en el primer numeral, en sus respectivos ámbitos. 4º.- Los establecimientos que operen bajo la modalidad de Comunidad Local de Administración de Salud, deberán sujetarse a las citadas normas en lo que corresponda. Regístrese y comuníquese. EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 28409 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Precisan plazo para emitir resolución que resuelve solicitud de suspensión de procedimiento coactivo a que se refiere el Art. 16º de la Ley Nº 26979 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 142-2001-TR Lima, 27 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26979 y su Reglamento aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 036-2001-EF se reguló elprocedimiento de ejecución coactiva aplicable a todas las entidades de la Administración Pública, entre ellas, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social; Que, de otro lado, mediante el Decreto de Urgencia Nº 063-2001 se derogó a partir del 1 de julio de 2001, el Decreto de Urgencia Nº 073-99, estableciéndose que los recursos directamente recaudados por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción Social a nivel nacio- nal, quedan restituidos a los pliegos presupuestales conformados por cada uno de los Consejos Transitorios de Administración Regional y serán recaudados y ejecu- tados bajo la modalidad vigente hasta el 31 de diciembre de 1999; Que, para una adecuada aplicación de las normas antes indicadas, resulta pertinente precisar el numeral 16.4 del Artículo 16º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coac- tiva - Ley Nº 26979, por cuanto no determina con claridad si el plazo de los ocho (8) días para responder una solicitud de suspensión del procedimiento coactivo, incluye o no el perío- do de notificación al obligado de la resolución que responde a su solicitud; Que, como resulta evidente, no se puede equiparar el acto administrativo mediante el cual un funcionario emite un pronunciamiento que constituye la voluntad de la admi- nistración -como es la emisión de la Resolución- con el acto de la administración que se limita a tramitar la resolución al obligado; Que, también es necesario precisar que en los procedi- mientos de ejecución coactiva, el Ejecutor Coactivo se en- cuentra válidamente facultado a ordenar en una misma Resolución, las medidas cautelares previas o definitivas, contra diversos obligados cuyos trámites se siguen en expe- dientes independientes, siempre que la resolución que dis- pone la medida cautelar forme parte de cada expediente en particular, debidamente foliado; Que, de otro lado, en virtud a la relación técnico norma- tiva entre este Ministerio y las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción Social prevista por el Artículo 32º del Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, resulta procedente dis- poner que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promo- ción Social continúen con los procesos de ejecución coactiva en trámite desde el 1 de julio de 2001, pudiendo suscribir para tal efecto, convenios con otras entidades de carácter administrativo, expresamente facultadas por Ley, para ejer- cer actos de ejecución coactiva en el marco de la Ley Nº 26979; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el literal d) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 058-2001- TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que el Ejecutor Coactivo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social tiene un plazo de ocho (8) días hábiles para emitir la Resolución que resuelve la solicitud de suspensión del procedimiento, conforme al marco legal previsto por el numeral 16.4 del Artículo 16º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva - Ley Nº 26979. Si vencido dicho plazo, el Ejecutor no emite pronuncia- miento expreso alguno, el obligado podrá solicitar la sus- pensión del procedimiento acreditando el silencio adminis- trativo con el cargo de recepción de su solicitud. Artículo 2º.- Precisar que en los procedimientos de ejecución coactiva, el Ejecutor Coactivo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social se encuentra válidamente facul- tado para ordenar en una misma Resolución las medidas cautelares, previas o definitivas, que considere pertinentes, contra diversos obligados cuyas multas se tramitan en expedientes independientes, siempre que la Resolución que dispone la medida cautelar se integre a cada expediente en particular, debidamente foliado. Artículo 3º.- Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción Social continuarán con los procesos de ejecución coactiva en trámite a partir del 1 de julio de 2001, pudiendo suscribir para tal efecto, convenios con otras entidades de carácter administrativo, expresamente facultadas por Ley, para ejercer actos de ejecución coactiva en el marco de la Ley Nº 26979. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 28405