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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (01/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 208076 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de agosto de 2001 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 528-2001-MTC/15.03 Lima, 20 de julio de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa CALI- FORNIA RADIO E.I.R.L., para que se le otorgue autoriza- ción para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorga- dos por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a perso- nas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, señalan que para obtener autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 352-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 350-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la empresa CALIFORNIA RADIO E.I.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CALIFORNIA RA- DIO E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión so- nora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departa- mento de San Martín, de acuerdo a las siguientes caracte- rísticas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :102.9 MHz Indicativo :OAT-9M Potencia :0.5 Kw Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. Tacna Nº 653, distrito de Nueva Cajamarca, pro- vincia de Rioja, departa- mento de San Martín. Coordenadas: L.O. 77° 18' 27.5" L.S. 05° 56' 16"El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa CALIFORNIA RADIO E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impe- dida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presen- te Resolución se sujeta a las disposiciones legales y regla- mentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, de- biendo adecuarse a las normas modificatorias y complemen- tarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 28297 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 530-2001-MTC/15.03 Lima, 20 de julio de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa NCN S.A., para que se le otorgue autorización para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorga- dos por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a perso- nas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, señalan que para obtener autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 272-2001-MTC/15.19.03.2 y 374-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por la empresa NCN S.A. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autori- zación y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones;