Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (01/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 208075 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de agosto de 2001 General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la EMPRESA RADIODIFUSO- RA ULCUMAYO E.I.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIODIFUSORA ULCUMAYO E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Ulcumayo, provincia y departamento de Junín, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :99.7 MHz Indicativo :OCQ-4P Potencia :0.25 Kw Emisión :256F8E. Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. Lima s/n, distrito de Ulcumayo, provincia y de- partamento de Junín. Coordenadas: L.O. 75° 52' 27" L.S. 10° 57' 50" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA ULCU- MAYO E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolu- ción, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presen- te Resolución se sujeta a las disposiciones legales y regla- mentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, de- biendo adecuarse a las normas modificatorias y complemen- tarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 28298 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 527-2001-MTC/15.03 Lima, 20 de julio de 2001 VISTA, la solicitud formulada por doña VICTORIA SIL- VIA HUAMAN QUISPE para que se le otorgue autorización para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, depar- tamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorga- dos por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a perso- nas naturales o jurídicas para establecer un servicio detelecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94- TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y docu- mentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 258-2001-MTC/15.19.03.2 y 353-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por doña VICTORIA SILVIA HUAMAN QUISPE cumple con los requisitos técni- cos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a doña VICTORIA SILVIA HUA- MAN QUISPE, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión so- nora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :102.1 MHz Indicativo :OAR-6Y Potencia :1 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Pedro Castilla Nº 123, dis- trito de Mollendo, provin- cia de Islay, departamen- to de Arequipa. Coordenadas: L.O. 72° 00' 57" L.S. 17° 00' 42" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Doña VICTORIA SILVIA HUAMAN QUISPE, está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presen- te Resolución se sujeta a las disposiciones legales y regla- mentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, de- biendo adecuarse a las normas modificatorias y complemen- tarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 28296