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Pág. 208074 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de agosto de 2001 M T C Autorizan contratar los servicios de edición, diagramación e impresión de ejemplares de la Memoria Ministerial mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 333-2001-MTC/15.01 Lima, 23 de julio de 2001 VISTOS: El Memorándum Nº 501-2001-MTC/15.05 e Informe Nº 083-2001-MTC/15.12 por los cuales se solicita la expedición de la Resolución Ministerial correspondiente para autori- zar la contratación del servicio de edición, diagramación e impresión de la Memoria Ministerial del sector Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 064-2001-PCM, de fecha 2 de junio de 2001, se dispone que los Ministros de Estado deberán presentar al Congreso de la República el 26 de julio de 2001 un informe de la gestión realizada bajo la denominación de Memoria Ministerial; Que, el inciso h) del Artículo 19º del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, esta- blece que se encuentran exonerados de los procesos de licitación pública, concurso público o adjudicación directa los servicios personalísimos, regulados en su Reglamento; aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el Artículo 111º del Reglamento antes referido establece que se encuentran exonerados del respectivo pro- ceso de selección los contratos de locación de servicios que se celebran con personas naturales o jurídicas, cuando para dicha contratación se hayan tenido en cuenta y como requi- sito esencial a la persona del locador, ya sea por sus carac- terísticas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad o profesión; Que, el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del pro- ceso de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; requiriendo de un Informe Técnico Legal previo y publicado en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remi- tirse copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 064-2001- PCM, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción debe presentar la Memoria Ministerial; documento que contiene el informe situacional en que se recibió y se deja el sector, los objetivos, metas y logros de la gestión; así como los objetivos pendientes por cumplir; que estarán a cargo de la nueva administración; documento públi- co de libre acceso a la ciudadanía, y que es esencial para el funcionamiento del Estado y dadas las características especia- les y particulares respecto a la calidad de la presentación del servicio y el cuidadoso manejo de la información que contiene, se requiere la contratación del servicio de edición, diagra- mación e impresión por servicios personalísimos; Que, en consecuencia es necesaria la contratación de los referidos servicios mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; con la finalidad de presentar al Congreso de la República la Memoria Ministerial conforme a lo dispues- to por el Decreto Supremo Nº 064-2001-PCM; Que, de acuerdo al Informe Nº 083-2001-MTC/15.12, el costo total por la elaboración de los 2000 ejemplares ascien- de a la suma de S/. 43 055.60 (cuarenta y tres mil cincuenta y cinco y 60/100 nuevos soles); Con el informe favorable de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del proceso de Adjudicación Directa para la contratación de los servicios de edición, diagramación e impresión de 2000 (dos mil) ejemplares de la Memoria Ministerial, que será presentada el 26 de julio de 2001 al Congreso de la República; de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 064- 2001-PCM. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Admi- nistración la contratación de los servicios a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía hasta por un monto de S/. 43 056.00 (cuarenta y tres mil cincuenta y seis y 00/100 nuevos soles). Artículo 3º.- La presente Resolución, así como el Infor- me Técnico y el Informe Legal, serán puestos en conocimien- to de la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 28449Otorgan a persona natural y empresas autorización y permiso de instalación para operar estaciones transmisoras del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 526-2001-MTC/15.03 Lima, 20 de julio de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la EMPRESA RA- DIODIFUSORA ULCUMAYO E.I.R.L., para que se le otor- gue autorización para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Ulcumayo, provincia y departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorga- dos por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a perso- nas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, señalan que para obtener autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 326-2001-MTC/15.19.03.2 y 344-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección