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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (11/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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Pág. 208608 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de agosto de 2001 l) Un representante de la Junta de Usuarios de Riego de Huarmey, m) Un representante de las Asociaciones de Pescado- res Artesanales del Puerto de Huarmey, n) Un representante de la Universidad Nacional del Santa, o) Un representante de una Organización No Guber- namental especializada en la temática ambiental, y p) Un representante de la Compañía Minera Antami- na. Artículo 3º.- A fin de alcanzar los objetivos señala- dos en el artículo anterior, la Comisión Técnica Multisectorial (CTM) orientará su trabajo en base a los siguientes principios: a) Difusión y permanente intercambio de la informa- ción adecuada. b) La práctica del diálogo con las poblaciones locales. c) La observación de los principios de prevención y precaución. d) La compatibilización de la actividad minera con las actividades socioeconómicas de las poblaciones locales. Artículo 4º.- Los representantes de los sectores públicos serán acreditados mediante resoluciones auto- ritativas. El resto de integrantes de la Comisión Técnica Multisectorial comunicarán por escrito los representan- tes titular y alterno designados. Artículo 5º.- Corresponde al CONAM convocar a los representantes de la Comisión Técnica Multisectorial dentro de los tres (3) días calendario posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial, así como presidir y coordinar la misma. Artículo 6º.- La Comisión Técnica Multisectorial, al término del plazo indicado en el Artículo 1º deberá emitir un informe a la Presidencia del Consejo de Ministros conteniendo las conclusiones y recomendaciones nece- sarias para cumplir con los objetivos planteados por la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 29129 AGRICULTURA Conforman Comisión Encargada de Revisar los Ceses Colectivos en la Sede Central del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0937-2001-AG Lima, 6 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 27487 publicada el 23 de junio del 2001, se derogó el Decreto Ley Nº 26093 y se dispuso la conformación de Comisiones Encargadas de Revisar los Ceses Colectivos en las entidades del Sector Público; Que mediante Decreto Supremo Nº 021-2001-TR se estableció que la Comisión Encargada de Revisar los Ceses Colectivos estaría integrada por los miembros de la Comisión Permanente de Procedimientos Administra- tivos de cada entidad, la misma que en la Sede Central del Ministerio de Agricultura la conforman el Director General de Administración, el Director de la Oficina de Personal y un representante de los trabajadores en actividad; Que por Decreto Supremo Nº 022-2001-TR se dis- puso la designación de como mínimo dos representan- tes de los trabajadores afectados o ex trabajadores para integrarlos a la Comisión Revisora de Ceses Colectivos, asimismo se facultó a los titulares de las entidades la posibilidad de recomponer el número y los miembros de la citada comisión siempre que haya concluido la primera etapa a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 021-2001-TR;Que habiendo concluido la etapa que se indica en el párrafo precedente, es necesario dictar el acto adminis- trativo tendiente a incorporar a dos ex trabajadores a la Comisión Encargada de Revisar los Ceses Colectivos en la Sede Central del Ministerio de Agricultura, así como recomponer el número y miembros de ésta; Estando a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 022-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Recomponer la Comisión Encargada de Revisar los Ceses Colectivos en la Sede Central del Ministerio de Agricultura, la misma que en adelante estará conformada de la siguiente manera: - Señor Marcelo Cedamanos Rodríguez, quien la presidirá. - Señor Erick Uriarte Lozada. - Señor Alfredo Sernaqué Castillo, quien actuará como secretario. - Srta. Carmen Rodríguez Morales, Representante de los ex trabajadores. - Srta. Enriqueta Flores Díaz, Representante de los ex trabajadores. Artículo 2º.- La Comisión Encargada de los Ceses Colectivos en la Sede Central del Ministerio de Agricul- tura adoptarán sus decisiones por mayoría simple, a razón de un voto por cada miembro y en caso empate su Presidente ejercerá el voto dirimente. Regístrese y comuníquese. ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 29122 Constituyen Comisión de Fortaleci- miento Institucional encargada de brin- dar asesoramiento administrativo y de gestión a los Proyectos y Direcciones Regionales Agrarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0947-2001-AG Lima, 10 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, es de interés del Ministerio de Agricultura otorgar a los Proyectos y Direcciones Regionales Agrarias las atribu- ciones necesarias para una toma de decisiones de manera desconcentrada que permita la ejecución de la política agra- ria acorde con los lineamientos del Gobierno; Que, es necesario que los funcionarios del sector agrario cuenten con asesoramiento inmediato que per- mita adoptar de manera oportuna las decisiones a su cargo; Que, resulta oportuno constituir en el Ministerio de Agricultura una instancia que preste el mencionado asesoramiento a nivel nacional sin carácter vinculante, así como identifique y evalúe la problemática común, o en su caso particular, de los Proyectos y Direcciones Regionales Agrarias; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 017- 2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitúyase en el Ministerio de Agricul- tura, una Comisión de Fortalecimiento Institucional encargada de brindar asesoramiento administrativo y de gestión, de naturaleza eventual, a los Proyectos y Direcciones Regionales Agrarias. La indicada Comisión, además, identificará y evalua- rá la problemática común, o en su caso particular, de los Proyectos y Direcciones Regionales Agrarias.