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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (11/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 208621 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de agosto de 2001 Estando a lo expuesto, en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 26439; el Estatuto y el Reglamento General del CONAFU; el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 882, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 001-98-ED, el Acuerdo Nº 102-2001 de la Sesión Ordinaria del Pleno del 24 de mayo del 2001; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artículo 16º del Reglamen- to General del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, concluido el proceso de adecuación de la Universidad Católica San Pablo, con sede en la ciudad de Arequipa, a la Ley de Promo- ción de la Inversión en la Educación aprobada por Decreto Legislativo Nº 882, solicitado por el Centro de Investigación y Tecnología para el Desarrollo y las Ciencias Sociales - CITDEC y el Sodalicio de Vida Cristiana. Artículo 2º.- APROBAR, el nuevo modelo institucio- nal adoptado por Centro de Investigación y Tecnología para el Desarrollo y las Ciencias Sociales - CITDEC, el Sodalicio de Vida Cristiana y la Universidad Católica de San Pablo, que han quedado integradas en una sola persona jurídica denominada "Universidad Católica San Pablo" Persona Jurídica Canónica, organizada como Asociación Civil, debiendo inscribirse el nuevo modelo institucional en el registro de personas jurídicas respec- tivo. Artículo 3º.- La Oficina Registral de Arequipa, Re- gistro de Personas Jurídicas procederá a la inscripción del nuevo modelo institucional aprobado, por el mérito de la copia certificada de la presente Resolución. Artículo 4º.- La Universidad Católica de San Pablo, deberá remitir al CONAFU copia certificada notarial- mente de los Estatutos del nuevo modelo institucional, debidamente inscritos, para los fines a que se refiere la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882 modificado por la Ley Nº 27278. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS CHACÓN GALINDO Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 29051 J N E Designan representantes del JNE ante el Comité de Coordinación Electoral correspondiente al proceso de consul- ta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales del año 2001 RESOLUCIÓN Nº 116-2001-P-JNE Lima, 9 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que se ha convocado a proceso electoral de consulta popular de revocatoria del mandato de diversas autori- dades municipales de la República para el día domingo 11 de noviembre del año 2001; Que con el propósito de mantener las relaciones de coordinación y colaboración entre los organismos electo- rales a fin de asegurar la realización de los procesos electorales convocados de acuerdo con las disposiciones y plazos previstos, debe constituirse el Comité de Coor- dinación Electoral integrado por representantes del Jurado Nacional de Elecciones, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, de conformidad con lo establecidoen los Artículos 74º y 76º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes Nº 26859; Por estas consideraciones, y facultado por el Artículo 76º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como representantes del Jurado Nacional de Elecciones ante el Comité de Coordinación Electoral correspondiente al proceso de consulta popular de revocatoria del mandato de autori- dades municipales del año 2001, al señor Alberto Fer- nando Ballón-Landa Córdova, Secretario General; se- ñor Hermes Abanto Flores, Jefe de Informática; y, a la señorita Roxanna Villarroel Mansilla, Gerente de Fisca- lización Electoral. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 29082 Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Fajardo RESOLUCIÓN Nº 568-2001-JNE Lima, 10 de agosto de 2001 Vistos, la solicitud presentada el 24 de mayo del 2001 por el señor Alcides Huamán Coronado, Alcalde del Concejo Provincial de Fajardo, departamento de Ayacucho, solicitando la formalización de la declara- toria de vacancia del cargo de Regidora de doña Emiliana Huamaní Sulca, en el referido Concejo; y el recurso de revisión interpuesto por la citada perso- na, con fecha 28 de mayo del 2001, en contra de la Resolución Municipal Nº 009-2001-MPF/A de fecha 10 de mayo del 2001, sobre declaratoria de vacancia de su cargo; y, CONSIDERANDO: Que, en la Sesión Ordinaria Nº 13 de fecha 9 de mayo del 2001, el Concejo Provincial de Fajardo, declaró la vacancia del cargo de regidor de doña Emiliana Huama- ní Sulca, por encontrarse incursa dentro de la causal establecida por el Artículo 26 inciso 3) concordante con el Artículo 23º inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, Ley Nº 23853, siendo ratificado mediante Reso- lución Municipal Nº 009-2001-MPF/A, la cual fue notifi- cada el 11 de mayo del 2001, conforme se acredita con la constancia de fojas ocho; Que, el numeral 3) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que vaca el cargo del Alcalde o Regidor, por sobrevenir alguna de las causales del Artículo 23º de la ley acotada después de la elección; y el inciso 9) dispone que no pueden desempeñar los cargos de Alcalde o de Regidor, los ciudadanos que hayan sufrido condena por delito doloso; Que, de acuerdo con las copias autenticadas que obran desde fojas nueve a quince, doña Emiliana Huamaní Sulca, ha sido condenada a un año de pena privativa de la libertad suspendida por el plazo de ejecución iniciado el 2 de junio del 2000, por el delito contra el honor en la modalidad de difamación en agravio de Norma Fernández Quispe, dicha senten- cia ha sido confirmada por la Sala Superior de Ayacu- cho, con fecha 4 de julio del 2000, encontrándose el supuesto señalado en la causal anteriormente descri- ta; Que, de otro lado, en el escrito presentado extemporá- neamente por la recurrente con fecha 28 de mayo del