Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2001 (11/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 11 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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Estando a lo expuesto, en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 26439; el Estatuto y el Reglamento General del CONAFU; el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 882, el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 001-98-ED, el Acuerdo Nº 102-2001 de la Sesion Ordinaria del Pleno del 24 de MORDAZA del 2001; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Articulo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR, concluido el MORDAZA de adecuacion de la Universidad Catolica San MORDAZA, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion aprobada por Decreto Legislativo Nº 882, solicitado por el Centro de Investigacion y Tecnologia para el Desarrollo y las Ciencias Sociales - CITDEC y el Sodalicio de MORDAZA Cristiana. Articulo 2º.- APROBAR, el MORDAZA modelo institucional adoptado por Centro de Investigacion y Tecnologia para el Desarrollo y las Ciencias Sociales - CITDEC, el Sodalicio de MORDAZA MORDAZA y la Universidad Catolica de San MORDAZA, que han quedado integradas en una sola persona juridica denominada "Universidad Catolica San Pablo" Persona Juridica Canonica, organizada como Asociacion Civil, debiendo inscribirse el MORDAZA modelo institucional en el registro de personas juridicas respectivo. Articulo 3º.- La Oficina Registral de MORDAZA, Registro de Personas Juridicas procedera a la inscripcion del MORDAZA modelo institucional aprobado, por el merito de la MORDAZA certificada de la presente Resolucion. Articulo 4º.- La Universidad Catolica de San MORDAZA, debera remitir al CONAFU MORDAZA certificada notarialmente de los Estatutos del MORDAZA modelo institucional, debidamente inscritos, para los fines a que se refiere la Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882 modificado por la Ley Nº 27278. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 29051

en los Articulos 74º y 76º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, y facultado por el Articulo 76º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar como representantes del MORDAZA Nacional de Elecciones ante el Comite de Coordinacion Electoral correspondiente al MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales del ano 2001, al senor MORDAZA MORDAZA Ballon-Landa MORDAZA, Secretario General; senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Informatica; y, a la senorita Roxanna MORDAZA MORDAZA, Gerente de Fiscalizacion Electoral. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el contenido de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 29082

Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de MORDAZA
RESOLUCION Nº 568-2001-JNE MORDAZA, 10 de agosto de 2001 Vistos, la solicitud presentada el 24 de MORDAZA del 2001 por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, solicitando la formalizacion de la declaratoria de vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el referido Concejo; y el recurso de revision interpuesto por la citada persona, con fecha 28 de MORDAZA del 2001, en contra de la Resolucion Municipal Nº 009-2001-MPF/A de fecha 10 de MORDAZA del 2001, sobre declaratoria de vacancia de su cargo; y, CONSIDERANDO: Que, en la Sesion Ordinaria Nº 13 de fecha 9 de MORDAZA del 2001, el Concejo Provincial de MORDAZA, declaro la vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse incursa dentro de la causal establecida por el Articulo 26 inciso 3) concordante con el Articulo 23º inciso 9) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, siendo ratificado mediante Resolucion Municipal Nº 009-2001-MPF/A, la cual fue notificada el 11 de MORDAZA del 2001, conforme se acredita con la MORDAZA de fojas ocho; Que, el numeral 3) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que vaca el cargo del MORDAZA o Regidor, por sobrevenir alguna de las causales del Articulo 23º de la ley acotada despues de la eleccion; y el inciso 9) dispone que no pueden desempenar los cargos de MORDAZA o de Regidor, los ciudadanos que hayan sufrido condena por delito doloso; Que, de acuerdo con las copias autenticadas que obran desde fojas nueve a quince, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha sido condenada a un ano de pena privativa de la MORDAZA suspendida por el plazo de ejecucion iniciado el 2 de junio del 2000, por el delito contra el honor en la modalidad de difamacion en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dicha sentencia ha sido confirmada por la Sala Superior de MORDAZA, con fecha 4 de MORDAZA del 2000, encontrandose el supuesto senalado en la causal anteriormente descrita; Que, de otro lado, en el escrito presentado extemporaneamente por la recurrente con fecha 28 de MORDAZA del

JNE
Designan representantes del JNE ante el Comite de Coordinacion Electoral correspondiente al MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales del ano 2001
RESOLUCION Nº 116-2001-P-JNE MORDAZA, 9 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que se ha convocado a MORDAZA electoral de consulta popular de revocatoria del mandato de diversas autoridades municipales de la Republica para el dia MORDAZA 11 de noviembre del ano 2001; Que con el proposito de mantener las relaciones de coordinacion y colaboracion entre los organismos electorales a fin de asegurar la realizacion de los procesos electorales convocados de acuerdo con las disposiciones y plazos previstos, debe constituirse el Comite de Coordinacion Electoral integrado por representantes del MORDAZA Nacional de Elecciones, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de conformidad con lo establecido

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