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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (11/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 208620 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de agosto de 2001 Disponen reincorporación de Vocal Su- perior en la Sala de Apelaciones Corpo- rativa para Procesos Sumarios con Reos Libres RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0245-2001-P-CSJL/PJ Lima, 9 de agosto del 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Oficio número 2450-97-1°JCTEDP/YSS, recepcionado por este Despacho en la fecha, el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en De- recho Público remite los actuados referidos a la Acción de Amparo interpuesta por el doctor Claudio Luis Pedro Gazzolo Villata contra el Estado; Que, por Resolución de fecha veintinueve de junio del año en curso, la Sala de Derecho Público, dispone la reincorporación del doctor Claudio Luis Pedro Gazzolo Villata en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima, dejándose sin efecto la cancelación de su título; Que, habiendo sido consentida y ejecutoriada la Re- solución de la Sala de Derecho Público, el Primer Juzga- do Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público emite la Resolución de fecha diecisiete de julio de los corrientes, donde dispone se cumpla lo ejecutoriado, y a efecto de darse cumplimiento de manera efectiva, se cursa comunicación a la Presidencia de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima a fin de que se reincorpore al demandante Claudio Luis Pedro Gazzolo Villata como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, estando a los considerandos que anteceden, y teniendo en cuenta la especialidad del doctor Claudio Luis Pedro Gazzolo Villata, resulta pertinente adoptar las medidas administrativas, integrándolo en una Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judi- cial con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justicia- bles; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las faculta- des previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la reincorporación del doctor CLAUDIO LUIS PEDRO GAZZOLO VILLA- TA, integrándolo en su condición de Vocal Superior a la Sala de Apelaciones Corporativa para Procesos Suma- rios con Reos Libres, a partir del 13 de agosto del año en curso, quedando conformada la Sala de la siguiente manera: Sala de Apelaciones Corporativa para Procesos Sumarios con Reos Libres SS. Hugo Príncipe Trujillo (T) Claudio Luis Pedro Gazzolo Villata (T) Leonor Angela Chamorro García (P) Fernando Padilla Rojas (P) Jeannette Oyarce Delgado (P) María Teresa Jara García (P) Sara del Pilar Maita Dorregaray (P) Sonia Liliana Téllez Portugal (P) María Teresa Ynoñán Villanueva de Timarchi (P) Nancy Tiburcia Avila León de Tambini (P) Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Geren- cia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalíade la Nación, de la Presidencia de la Sala de Derecho Público y del Magistrado para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 29097 ANR - CONAFU Declaran concluido proceso de adecua- ción de la Universidad Católica San Pablo a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 117-2001-CONAFU Lima, 30 de mayo del 2001 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 35910 del 3 de diciembre de 1999, organizado por el Centro de Investigación y Tecnología para el Desarrollo y las Cien- cias Sociales - CITDEC y el Sodalicio de Vida Cristiana, promotoras de la Universidad Católica de San Pablo, para la adecuación de la Universidad a la Ley de Promo- ción a la Inversión en Educación, Decreto Legislativo Nº 882; la Resolución Nº 050-2000-CONAFU del 8 de junio del 2000, modificada por la Resolución Nº 74-2000-CO- NAFU del 24 de julio del 2000; el Informe Legal Nº 092- 2000-CONAFU-CJP del 20 de noviembre del 2000; el Informe Legal Nº 088-2001-CONAFU-CJP del 6 de abril del 2001, el Informe de la Comisión de Análisis y Conso- lidación del CONAFU del 18 de mayo del 2001; el Acuer- do del Pleno Nº 102-2001 de la Sesión Ordinaria del 24 de mayo del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universida- des - CONAFU, teniendo como función el de otorgar las adecuaciones a la Ley de Promoción a la Inversión en Educación, Decreto Legislativo Nº 882, previa verifica- ción del cumplimiento efectivo de los requisitos y condi- ciones establecidas; Que, con documento de Vistos, el Centro de Investiga- ción y Tecnología para el Desarrollo y las Ciencias Sociales CITDEC y el Sodalicio de Vida Cristiana promo- toras de la Universidad Católica de San Pablo, solicitan la adecuación de la Universidad a la Ley de Promoción a la Inversión en Educación, la que fue declarada arregla- da a Ley, por Resolución Nº 050-2000-CONAFU del 8 de junio del 2000, modificada por la Resolución Nº 74-2000- CONAFU del 24 de julio del 2000; Que, la Comisión Jurídica Permanente y la Comi- sión de Análisis y Consolidación del CONAFU, formu- laron observaciones a la solicitud de adecuación pre- sentada por las recurrentes, observaciones que han sido superadas, mediante comunicación del 19 de marzo del 2001; Que, el Pleno de este Consejo Nacional en su Sesión Ordinaria del día 24 de mayo del 2001, con lo opinado por la Comisión Jurídica Permanente y la Comisión de Aná- lisis y Consolidación, acordó declarar procedente la ade- cuación de la Universidad Católica San Pablo con sede en la ciudad de Arequipa a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, solicitada por el Centro de Investigación y Tecnología para el Desarrollo y las Cien- cias Sociales - CITDEC y el Sodalicio de Vida Cristiana debiendo autorizarse la inscripción del proyecto de mo- dificación del estatuto presentado en los registros públi- cos;